AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61274 del 20-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558310

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61274 del 20-04-2022

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente61274
Fecha20 Abril 2022
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Coveñas
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP1593-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente


AP1593-2022

R.icado N° 61274

(Aprobado en acta No.84)



Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso penal 700016000000202100022, adelantado contra María Julia Mizguer Pacheco.


ANTECEDENTES


1.- El 23 de febrero del 2021 finalizó la audiencia de formulación de imputación del proceso penal 700016000000202100022 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Coveñas. En esta diligencia se imputó a María Julia Mizguer Pacheco como cómplice de peculado por apropiación.


2.- El 23 de abril de 2021, la delegada de la Fiscalía General de la Nación radicó el escrito de acusación en el municipio de Sahagún (Córdoba) donde se acusó a la imputada por el delito mencionado en precedencia y, posteriormente, este libelo fue adicionado el 22 de junio de 2021.



En esta adición se narró el siguiente contexto fáctico:


3.1.- Hechos Jurídicamente Relevantes:


El día 26 de abril de 2014, en la sede del Banco de Colombia del municipio de Sahagún – Córdoba, la señora María Julia Mizguer Pacheco, sin tener relación contractual alguna, ni existir negocio subyacente, realizó el cobro por caja de la cantidad de cincuenta y dos millones de pesos ($52.000.000,oo), representada en un cheque que le fue endosado y girado contra una cuenta en la que se consignó la suma de siete mil ciento veintiún mil millones doscientos cuarenta y seis mil setecientos catorce pesos ($7.121’246.714,oo) que correspondían al anticipo del Contrato de Obras CO 70-221-022-2013 suscrito entre el municipio de Coveñas y el Consorcio Playas de Coveñas – Tolú, representado legalmente por el señor Javier Eugenio Mizger Pacheco¸ que tenía como objeto la ejecución del proyecto denominado “Construcción de obras de prevención y control de la erosión costera en el caso urbano de los municipios de Coveñas y Santiago de Tolú departamento de Sucre”.


3.2.- Hechos circunstanciados: Estos hechos se desarrollaron dentro de las siguientes circunstancias de tiempo, modo y espacio:


El 5 de abril de 2013, a través de Acuerdo N°004, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión – OCAD de la Región Caribe, aprobó el proyecto de inversión denominado Construcción de obras de prevención y control de la erosión costera en el caso urbano de los municipios de Coveñas y Santiago de Tolú departamento de Sucre – Región Caribe”. Este proyecto se financiaría con recursos del Sistema General de Regalías.


A través de Acuerdo No 005 del 12 de abril de 2013, el OCAD de la Región Caribe, designó como ejecutor y como instancia designada para la contratación de la interventoría al municipio de C.–.S..


El 28 de octubre de 2013, el municipio de C.–.S., representado por el entonces alcalde municipal, César Augusto Serrano Romero y el Consorcio Playas de Coveñas – Tolú, representado legalmente por el señor Javier Eugenio Mizguer Pacheco, celebran el Contrato de Obra Pública CO 70-221-022-2013, por valor de catorce mil doscientos cuarenta y seis millones setecientos catorce mil pesos ($14.246.714.000,oo), que tiene como objeto “Construcción de obras de Protección y Control de la Erosión Costera en la Sub Región del Golfo de Morrosquillo en los cascos urbanos de los municipios de Santiago de Tolú y Coveñas”. El plazo de ejecución es de seis (6) meses y se acuerda un pago inicial de un 50% equivalente al anticipo y 50$ restante contra actas de recibo.


Con ocasión del contrato y atendiendo lo plasmado en las cláusulas como medida para garantizar la correcta inversión del anticipo, en su condición de representante legal del contratista Consorcio Playas de Coveñas – Tolú, el 7 de enero de 2014 el señor Javier Eugenio Mizguer Pacheco, suscribió un Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Administración y Pagos con el Banco de Colombia, denominada Consorcio Playas Coveñas – Tolú, apresurándose la Cuenta Corriente N°680-17674-91.


Los días 27 de enero y 10 de abril de 2014 fue recibida por la Fiduciaria Bancolombia con destino a la Cuenta N° 680-17674-91, la suma de siete mil ciento veintiún mil millones doscientos cuenta y seis mil setecientos catorce pesos ($7.121’246.714), como anticipo para el inicio de las obras contratadas por el municipio de Coveñas. Parte de este dinero fue transferido sin justificación alguna y sin que se hubiera dado inicio a las obras contratadas, por el representante legal del Consorcio Playas de Coveñas – Tolú, a la acusada María Julia Mizguer Pacheco¸ quien no tiene ninguna injerencia ni relación contractual con el objeto del contrato ni su ejecución.


El día 26 de abril de 2014, en la sede del Banco de Colombia del municipio de Sahagún – Córdoba, la señora María Julia Mizguer Pacheco, identificada con la Cédula de Ciudadanía 35.143.683 expedida en Chinú, cobró la suma de cincuenta y dos millones de pesos ($52.000.000,oo), representada en el Cheque No 116254, que fue girado contra la Cuenta No 680-17674-91 por Javier Eugenio Mizguer Pacheco, endosado y pagado en caja.


La señora María Julia Mizguer Pacheco, sin tener relación ni vínculo alguno con el municipio de C.–.S., ni con el Consorcio Playas Coveñas Tolú, prestó su colaboración para que le fuera endosado y pagado un título valor girado contra una cuenta constituida y destinada exclusivamente para asegurar la correcta inversión del anticipo. Con su comportamiento, concurrió en la afectación del Bien Jurídico de la Administración Pública.


(…)


3.- Esta actuación fue repartida al Juzgado Primero Penal del Circuito de Sahagún con Función de Conocimiento, autoridad ante la cual se inició la audiencia de formulación de acusación el 24 de agosto de 2021.


3.1.- En el transcurso de esta actuación, el titular del despacho declaró su falta de competencia para conocer del proceso. Manifestó, con fundamento en la providencia AP4523-2019 del 16 de octubre de 2019 (R.icado 56023), que del escrito de acusación no se puede determinar el lugar donde se encuentra ubicada la cuenta bancaria de Bancolombia del girador del cheque que fue cobrado por la imputada y es en dicha ubicación donde debe adelantarse la acusación, conforme al citado precedente.


A pesar de esta falencia, sostuvo que se podría inferir que la apropiación de los dineros del Estado se efectúo en Coveñas, comoquiera que en dicha ciudad se materializó el contrato que constituye la génesis de la actuación, por lo cual la competencia radicaría en los Jueces Penales del Circuito de Sincelejo, que tiene jurisdicción en el mencionado municipio.


A manera de conclusión, argumentó que de seguir el criterio del inciso 2° del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, que impone que la competencia recae en el lugar donde se encuentran los elementos fundamentales de la acusación, el proceso debe ser remitido a sus homólogos del circuito de Sincelejo.


3.2.- Esta postura fue compartida por la Fiscal asignada al asunto, quien aclaró que «(…) realmente la conducta punible, el delito, se consuma en el municipio de Coveñas (Sucre), porque en ese territorio se inician y convergen todos los actos de disposición de los dineros que fueron transferidos como anticipo (…)» y, añadió, que no tiene ninguna injerencia el lugar donde fue cobrado el cheque por la procesada, sumado a que su participación en los hechos es en calidad de cómplice, por lo cual, arguyó, que no se puede separar su actuar de la investigación matriz.


3.3.- El delegado del Ministerio Público accedió a la remisión de la actuación a los jueces penales del circuito de Sincelejo.


3.4.- El defensor de María Julia Mizguer Pacheco no presentó oposición a la declaratoria de...

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