AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58407 del 27-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558436

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58407 del 27-07-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Julio 2022
Número de expediente58407
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3373-2022




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



AP3373-2022

Radicado No. 58407

Acta 171




Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022)


ASUNTO


Resuelve la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de J.A.D.P., en contra de la sentencia del 25 de junio de 2020, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual confirmó la sentencia condenatoria emitida el 10 de junio de 2020, por el Juzgado 4 Penal Municipal de la misma ciudad, a través de la cual condenó al procesado como autor responsable del delito de inasistencia alimentaria.

HECHOS


Desde el mes de junio del año 2014 hasta junio de 2017, JORGE ALFONSO DUCUARA PÁEZ incumplió con la obligación alimentaria que tiene con su hijo J.A.D.Q., nacido el 26 de enero de 2009, la cual fue fijada el 5 de junio del año 2014, ante la Comisaría 12 de Familia de Bogotá, por valor de $200.000, sujeta a incremento del IPC, y la entrega de tres mudas de ropa cada año, por valor de $120.000.


ACTUACIÓN PROCESAL


El 27 de junio de 2017 se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación ante el Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, en la cual la Fiscalía le imputó a JORGE ALFONSO DUCUARA PÁEZ el delito de inasistencia alimentaria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 233 del Código Penal1.


La audiencia de acusación se llevó a cabo el 29 de enero de 2018, en el Juzgado 4° Penal Municipal de Ibagué, en la cual la Fiscalía formuló cargos en los mismos términos de la imputación2.


El 28 de enero de 2019 se llevó a cabo audiencia preparatoria y en sesiones del 10 de diciembre de 2019 y 2 de junio de 2020 se adelantó el juicio oral y se emitió sentido del fallo condenatorio.


El fallo de primera instancia fue emitido el 10 de junio de 2020, oportunidad en la que se condenó a J.A.D.P., como autor del delito de inasistencia alimentaria y se le fijaron las penas principales de 32 meses de prisión y multa de 20 SMLMV y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión. Asimismo, el Juzgado concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


El defensor del procesado apeló la sentencia de primera instancia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué la confirmó el 25 de junio de 2020.


LA DEMANDA


Cargo único: De acuerdo con lo establecido en el artículo 181, numeral tercero, de la Ley 906 de 2004, el demandante acusa la sentencia de segundo grado de incurrir en la violación indirecta de le ley sustancia, por error de hecho, en la modalidad de falso juicio de raciocinio, porque el fallador no cuenta con la evidencia suficiente para llegar a la certeza sobre la responsabilidad del acusado e incurrió en errores en la valoración probatoria al desatender los principios de la sana crítica.


Luego de relatar lo que la norma y la jurisprudencia de la Corte Suprema han considerado sobre la sana crítica, manifiesta que el acusado declaró en la audiencia que trabajó como constructor de obra de manera ocasional, lo que se traduce en ingresos variables y le impedía sufragar la totalidad de sus compromisos económicos. Además, dijo que estaba desempleado hace un año, carecía de seguridad social y en el año 2019 solo laboró 3 meses.


Considera el censor que su prohijado cumplió de manera parcial con la obligación alimentaria, pues la denunciante aceptó en su declaración que recibió la suma de $3.600.000, y que la difícil situación económica del acusado y los aportes parciales realizados, permiten concluir que su conducta no encuadra en el tipo penal de inasistencia alimentaria, porque ese incumplimiento debe ser sin justa causa.


Con fundamento en lo expuesto, solicita casar la sentencia de segundo grado y absolver al procesado.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. El recurso extraordinario de casación es un medio de control constitucional y de legalidad al fallo de segunda instancia. Al ser dicha sentencia el objeto de examen, su análisis en esta sede sólo procede por las causales establecidas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004 y en el marco de los principios y finalidades que rigen la estructura del recurso extraordinario.


Como a continuación se expondrá, salta a la vista la insuficiencia formal y material de los cargos. Los reproches formulados por el defensor incumplen con los principios aplicables a las causales invocadas, al tiempo que se ofrecen insustanciales.


2. Conforme al artículo 181-3 de la norma procesal penal, la causal se configura por el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia.


En efecto, para que prospere el ataque por esa vía, el demandante debe identificar de manera clara y concreta los vicios que pueden configurarla y demostrar los errores de hecho –falso juicio de existencia, falso juicio de identidad o falso raciocinio— o de derecho –falso juicio de legalidad o falso juicio de convicción (teniendo en cuenta que el ordenamiento legal únicamente lo contempla en su dimensión negativa)— que se presentaron en el proceso de valoración probatoria y así derrumbar las conclusiones del fallo.


3. En el cargo único formulado, se advierte que el libelista se limita a indicar que se valoraron las pruebas sin tener en cuenta las reglas de la sana crítica, pero no sustenta ninguna falencia en concreto, lo cual desconoce el principio de acreditación.


En la misma línea, es claro que el demandante desconoce la técnica de la casación, porque, en su reproche, aunque enuncia un vicio probatorio, critica...

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