AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56870 del 22-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558527

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56870 del 22-08-2022

Sentido del falloACEPTAR EL IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Agosto 2022
Número de expediente56870
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3713-2022






DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

M. ponente


AP3713-2022

R.icado N° 56870.

Acta 198.


Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Se decide sobre el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H. M.s José Francisco Acuña Vizcaya, Fernando León Bolaños Palacios, G.C.C., Luis Antonio Hernández Barbosa y P.S.C., y el manifestado por el H. M. Hugo Quintero Bernate, para conocer del recurso extraordinario de casación promovido por el apoderado de la víctima, Fredy Hernando Ibarra Martínez, en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 13 de septiembre de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual revocó la sentencia condenatoria emitida en contra de Justo I.P.A., por el delito de calumnia, para, en su lugar, absolverlo.


ANTECEDENTES

  1. Fácticos


Los hechos fueron narrados en la sentencia de segunda instancia, de la misma forma como los relató el A-quo:


«Los hechos jurídicamente relevantes tuvieron lugar sobre las 3:45 de la tarde del treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012) en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, específicamente en el despacho del M. Fredy Hernando Ibarra Martínez, para ese entonces Presidente de dicha Colegiatura, día previo a la salida de vacaciones de semana santa en el que el señor Justo I.P.A. se presentó en este Despacho, le indicó a la auxiliar judicial del juez colegiado en mención, doctora Andrea Vera Pabón, que necesitaba hablar con el doctor Ibarra Martínez en relación con un asunto personal, una vez fue autorizado su ingreso cerraron la puerta, el M. se pone de pie para recibirlo, lo invita a tomar asiento, el señor Fernando Ayala le indica que las cosas no son buenas, a lo cual replica que a qué se refería, y en forma soez, agresiva e infundada le expresó que el Tribunal era corrupto, que no iba a permitir que se enlodara el nombre de su esposa, desconociendo el M. a qué obedecía esa afirmación, le preguntó que justificara su dicho y contestó que él había recibido cincuenta millones de pesos ($50.000.000) y al parecer otros ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) fueron entregados al secretario de ese Tribunal, doctor Alejandro Bautista Castelblanco, situación que le generó desconcierto, le exigió que le concretara los hechos a los que se refería, pero el sujeto en cita sale del Despacho y en el pasillo del mismo, a viva voz y en presencia de otras personas que integraban laboralmente esa oficina, y una persona que estaba en el despacho contiguo, manifestó que allí todos eran unos corrompidos, una partida de corruptos y unas ratas.


Después de esa fecha, específicamente el 9 de abril de dos mil doce (2012), el doctor C.P.C. sobre el medio día (sic) acudió ante el despacho del referido M. para enterarlo de que vía telefónica había sido citado del despacho de la Magistrada N.Y.V., esposa de Justo I.P.A., que esta última funcionaria judicial había denunciado supuestos actos de corrupción, relacionados con la repartición entre M.s de esa Corporación de la suma de ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000) de los cuales supuestamente cincuenta millones de pesos ($50.000.000) ya había recibido el doctor Ibarra Martínez en su apartamento, lo que conllevó que este último, en su condición de Presidente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, convocara con carácter de urgencia Sala Extraordinaria para poner en conocimiento de la Colegiatura esos hechos, sesión en la que acudieron veintiocho (28) M.s, entre ellos la doctora V. de P., quien reiteró esa acusación ante sus homólogos con la acotación de que no tenía prueba de ello pero que la estaba recaudando.


Finamente se determinó que era un asunto que incumbía a los doctores Ibarra Martínez y V. de P., que las autoridades debían encargarse de aclarar la situación, se cerró la sesión, y después se pudo determinar que esos supuestos dineros guardaban relación con un proceso de pérdida de investidura con radicado 2012-00093-01 en contra de Juan David Balcero, concejal del municipio de C., del cual la doctora Nelly Yolanda V. era ponente, todo lo cual se tradujo en una afectación familiar, laboral y social del aquí afectado».



  1. Procesales


Previa solicitud1 de la Fiscal 63 Local de Bogotá, el 14 de septiembre de 2016 se celebró ante el Juzgado 59 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad, la audiencia preliminar de formulación de imputación contra Justo I.P.A., a quien se le imputó la comisión del delito de calumnia, en calidad de autor (artículo 221 de la Ley 599 de 2000)2, cargo que no fue aceptado por el incriminado3; misma conducta por la que fue acusado en la audiencia que se llevó a cabo el 3 de octubre de 2017, ante el Juzgado 36 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá4.

Finalizado el juicio, el 15 de agosto de 2019 se dio lectura de la sentencia, a través de la cual se condenó a Justo I.P.A., a 23 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones púbicas por el mismo término y multa en cuantía de 199,16375 s.m.l.m.v., en calidad de autor penalmente responsable del delito de calumnia. Se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


Recurrida la decisión por la defensa, el 13 de septiembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá revocó el fallo confutado y absolvió al procesado.


Contra esa decisión, el apoderado de la víctima interpuso recurso extraordinario de casación, demanda que fue admitida a través de auto de fecha 5 de marzo de 2020; el 3 de junio siguiente se ordenó cumplir el trámite dispuesto en el Acuerdo N° 020 de 2020, por lo que se recibieron los escritos de las partes e intervinientes.



Hallándose el expediente al despacho del M. Ponente, el 22 de abril de 2022 los H. M.s José Francisco Acuña Vizcaya, Fernando León Bolaños Palacios, G.C.C., Luis Antonio Hernández Barbosa y P.S.C., de manera conjunta manifestaron su impedimento, y días después hizo lo mismo el H. M. Hugo Quintero Bernate.


LAS MANIFESTACIONES DE IMPEDIMENTO


El M. Gerson Chaverra Castro manifestó su impedimento con fundamento en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, dado que fungió como magistrado ponente de la sentencia de segunda instancia emitida el 13 de septiembre de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual se absolvió al procesado.


De otro lado, los M.s José Francisco Acuña Vizcaya, Fernando León Bolaños Palacios,...

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