AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55984 del 17-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558883

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55984 del 17-08-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Agosto 2022
Número de expediente55984
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3673-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente



AP3673-2022

Radicación No. 55984

(Aprobado Acta No.190)



Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).



Se pronuncia la Sala sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación interpuesta por el defensor de HENRY MANUEL VALERO PEINADO contra el fallo del 28 de mayo de 2019 por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta confirmó la sentencia del 27 de febrero anterior emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, que lo condenó por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.



ANTECEDENTES FÁCTICOS



Fueron retomados por el Tribunal de la sentencia de primer grado de la manera siguiente1:



«El doctor H.M.V. PEINADO en calidad de alcalde de Puerto Santander (N.S.) el 16 de noviembre de 2011 celebró contrato de prestación de servicios profesionales Nº 78 con el abogado E.E.C.H. por la suma de $4´850.000 con el objeto de que el municipio de Puerto Santander se constituyera como parte civil dentro del proceso penal radicado con el número 163.6072 adelantado en la Fiscalía 3ª de Administración Pública de Cúcuta, teniendo como objeto contratar la aceptación del poder que el municipio le otorgue al abogado y presentando la correspondiente demanda de constitución de parte civil.



El abogado E.E.C.H. recibió poder especial del doctor H.M.V.P., en calidad de alcalde de Puerto Santander para actuar como parte civil dentro del proceso penal mencionado el 18 de octubre de 2011, el cual fue radicado el mismo día en la oficina de la fiscalía 3ª de Administración Pública. El día 25 de octubre de 2011 el abogado E.E.C. presentó la demanda para constituirse como parte civil el municipio de Puerto Santander.



El 31 de octubre de 2011 mediante resolución la fiscalía admite la demanda y decreta la práctica de algunas pruebas; en consecuencia, el 14 de diciembre de 2011, el doctor H.M.V.P., como alcalde de Puerto Santander, reconoce el valor del gasto por la suma de $4´850.000 y ordena pagarlo al abogado C.H., teniendo como base la elaboración de “estudios previos” el 03 de noviembre de 2011.». (Negritas dentro de texto original).





ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



El 14 de septiembre de 20173, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales contra H.M.V. PEINADO, quien no aceptó cargos.



La Fiscalía Delegada, el 14 de diciembre de 20174, radicó el escrito de acusación contra el imputado por el delito de celebración de contratos sin requisitos legales, el cual fue verbalizado el 14 de febrero de 2018 ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento.



El 18 de junio de 2018 tuvo lugar la vista preparatoria y el juicio oral se desarrolló en varias sesiones que concluyeron con el anuncio del sentido condenatorio del fallo. El 27 de febrero de 2019 se profirió la correspondiente sentencia imponiéndole al acusado la pena principal de 64 meses de prisión y le negó los mecanismos sustitutivos de la pena.



La anterior decisión fue recurrida por la defensa y desatada por el Tribunal el 28 de mayo de 2019 confirmando íntegramente el fallo de primer grado, razón por la cual el inconforme interpuso el recurso extraordinario de casación, y lo sustentó en escrito que ahora analiza la Corte en su debida fundamentación.



LA DEMANDA


Después de identificar los sujetos procesales, transcribir la parte resolutiva de las sentencias de instancia, los hechos y resumir la actuación procesal, el demandante formula un cargo principal y uno subsidiario.



Cargo principal. Amparado en la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el censor acusa a las decisiones condenatorias de ser violatorias del artículo 29 de la Constitución Política «por violación directa de la ley sustancial por error en la adecuación típica del artículo 410»5 del Estatuto Penal adjetivo, por cuanto desde su punto de vista la sentencia del Tribunal «se dictó en un juicio viciado de legalidad por lesión de la garantía del debido proceso, en razón de la afectación sustancial de su estructura, con repercusión grave en el derecho de defensa del acusado, por lo que se aduce la ocurrencia de causal de nulidad»6.



El libelista estima que el Tribunal erró al adecuar típicamente la conducta investigada en el artículo 410 del Código Penal, pues desde su óptica se enmarca jurídicamente en el artículo 286 ejusdem, esto es, en el ilícito de falsedad ideológica en documento público.



Señala que no basta con predicar el desconocimiento de los principios de la contratación pública en abstracto para considerar estructurado el delito, y que resulta inaceptable que a través de una interpretación ex post y expansiva de tales principios se agreguen presupuestos previstos en las normas aplicables pues ello resulta lesivo del principio de legalidad.



Considera que al contratar con el abogado C.H. su representado solo estaba obligado a cumplir con los presupuestos establecidos en la normatividad legal vigente en la época de la contratación, esto es, el artículo 82 del Decreto 274 de 2008, regulatorio de la contratación directa para la prestación de servicios profesionales, según la cual dicha modalidad se realiza con la persona natural o jurídica en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, que haya demostrado idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área en cuestión, sin ser necesaria la obtención previa de varias ofertas.



Estima que los presupuestos esenciales para la contratación -competencia del funcionario para contratar, autorización para que el funcionario competente pueda contratar, existencia de rubro y registro presupuestal y licitación o concurso previo- fueron verificados, destacando que el penúltimo requisito no se hace necesario debido a la variación de la jurisprudencia del Consejo de Estado en esa materia y acogido por la Sala -SP. de nov. 23 de 2016, rad. 46037 y SP de ene. 25 de 2017, rad. 48250-, y la última exigencia se hace innecesaria por tratarse de contratación directa.



Destaca que el municipio de Puerto Santander no contaba con personal de planta para atender el proceso, razón por la cual la vinculación de un abogado era improrrogable, resaltando la idoneidad y experiencia del profesional contratado, las cuales no fueron objeto de glosa durante el trámite procesal.



Requiere la aplicación del precedente jurisprudencial de la Sala según el cual la celebración de contratos por hechos cumplidos estructura el delito de falsedad ideológica en documento público, y demanda la absolución de su defendido por cuanto los elementos constitutivos declarados probados en los fallos de instancia no realizan el tipo objetivo del artículo 410 del Código Penal, y aquellos que atañen a la legalización de hechos cumplidos no hicieron parte de la imputación normativa.



Considera que no habría lugar a declarar la nulidad para que la Fiscalía incluya en la acusación los hechos y circunstancias que soportan el delito contra la fe pública, ni a ordenar la compulsa de copias para que se investigue al procesado por cuanto fueron suprimidos de la acusación, con lo cual abrir otro proceso desconocería el debido proceso pues V. PEINADO ya fue procesado por los hechos referentes a la contratación del abogado C.H., solo que en un desatino de la Fiscalía no fueron imputados de manera correcta.



Solicita a la Sala absolver a su representado del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.



Cargo subsidiario. Violación indirecta de la ley sustancial por manifiesto desconocimiento de las reglas de apreciación y producción de la prueba generado por error de hecho por falso juicio de existencia al ignorar el «memorial poder» firmado el 18 de octubre de 2011 entre H.M.V. PEINADO y el abogado C.H. con el objeto de que asumiera la representación del municipio de Puerto Santander en calidad de parte civil dentro del proceso de radicado 163.607, el cual constituye un contrato de mandato, concurrente con el contrato de prestación de servicios previsto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.



Plantea la imposibilidad de deducir responsabilidad por la suscripción de un contrato de prestación de servicios profesionales con posterioridad a la firma del contrato de mandato, pues de acuerdo con el criterio jurisprudencial de lo contencioso administrativo7 el primero puede ser complemento del segundo o concurrentes.



Tampoco es válido sostener, según su criterio, la celebración de un contrato verbal por su defendido, pues lo suscrito el 11 de octubre de 2011 fue un contrato de mandato posteriormente complementado con el contrato de prestación de servicios, el cual fue ignorado por los falladores.



CONSIDERACIONES



El recurso de casación fue instituido en nuestro sistema jurídico como el mecanismo extraordinario a través del cual la Corte Suprema de Justicia realiza un control constitucional y legal a las decisiones proferidas en segunda instancia, a fin de salvaguardar la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios y la unificación de la jurisprudencia8.


Por tal motivo esta Corte ha señalado reiteradamente9 que la casación no es una instancia adicional a las ordinarias del trámite, y no ha sido concebida como un instrumento dirigido a la continuación del debate fáctico y jurídico llevado a cabo en un proceso ya culminado, pues por su propia naturaleza de recurso extraordinario, corresponde a una sede única en la cual ya culminó el juicio con el proferimiento de la sentencia de segunda instancia revestida de las presunciones de legalidad y acierto por ajustarse en un todo al ordenamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR