AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60035 del 17-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558900

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60035 del 17-08-2022

Sentido del falloREVOCA / ABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Agosto 2022
Número de expediente60035
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP3676-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



AP3676-2022

Radicación No. 60035

(Aprobado Acta No.190)


Bogotá D.C. diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022)


ASUNTO


La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa de MIRLLAN ELID TAFUR VILARDY contra la decisión dictada en audiencia de juicio oral del 14 de julio de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante la cual admitió -como prueba de referencia- la entrevista rendida por el ciudadano J.E.C.F..


HECHOS


De conformidad a lo descrito en el escrito de acusación, los hechos objeto de indagación son los siguientes:


La investigación de la referencia se inicia con base en denuncia del 30 de enero de 2018, recibida al señor Jader Enrique Caro Fragozo. En ella se da a conocer la realización de dos hechos delictivos que si bien el denunciante comienza con lo que le viene aconteciendo desde el mes de noviembre de 2017, no menos lo es que, los mismos tienen su origen desde el 27 de julio de 2017 para cuando dos de sus hijos E.Y.C.C. y Carlos Andrés Caro Carrillo, fueron capturados por el delito de tráfico de armas de fuego y llevados antes el Juez de Control de Garantías de la localidad de El Paso, Casar.


Los hechos que a nosotros nos interesan, en estos momentos, los cuales ya fueron puestos en conocimiento de la Fiscal Local Mirlland Elid Tafur Vilardy, desde la audiencia de imputación que se le realizó el día 25 de junio de 2020, se circunscriben a la parte sucedida el 28 de julio de 2017, en donde el denunciante afirma que el abogado por él contratado, primero le indicó que debía dejar $4´000.000, en una tienda del Municipio de Bosconia, C., a un desconocido, para el tema del arma de fuego, tal lo hizo, empero como el arma la enviaron fua a Valledupar, ahí no se pudo hacer algo. Que luego, ya en el municipio de El Paso, C., lugar del Juez de Control de Garantías, y posterior a que este decretara la libertad inmediata de sus hijos, por captura ilegal, al preguntarle al abogado cuánto le debía, este le dijo que no le iba a cobrar, empero, le indicó que a la fiscal, por su colaboración, había que darle un $1´000.000, ante lo cual él se los entregó al abogado y este se los dio al fiscal, momentos en donde solo estaban los tres, escondidos detrás de una camioneta. Él piensa, el denunciante, que la colaboración de la fiscal tiene que ver con el retraso del documento, es decir del experticio del arma, del cual se sabe que fue allegado tardíamente a la audiencia de legalización de captura, porque incluso él, el denunciante, habló con el marido de la Fiscal, a quien le dicen C., y vive en la Loma, C..


El anterior contexto fáctico permitió que en la audiencia de imputación del 25 de junio de 2020, se presentaran como hechos jurídicamente relevantes, que [i] el 28 de julio de 2017, la doctora M.E.T.V., en su condición de Fiscal en turno de disponibilidad, URI, en nombre de la Fiscalía General de la Nación compareció ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Paso, C., con funciones de control de garantías, a efectos de legalizar las capturas de los sujetos E.Y.C.C. y C.A.C.C. [ii] en desarrollo de esa audiencia, escuchó la decisión del juez de decretar la ilegalidad de la captura con base en un criterio jurídico, ilegal, objetivamente contrario a lo establecido en el inciso 4° del artículo 302 de la ley 906 de 2004 [iii] no obstante el escuchar ese criterio jurídico, ilegal, que daba al traste con sus pretensiones, dejó de interponer los recursos de ley contra esa decisión [iv] al término de la audiencia, en las afueras, escondidos a la sombra de una camioneta, por insinuación del abogado a su cliente, este entregó la suma de $´, a la fiscal por la colaboración prestada.



ANTECEDENTES


1. De acuerdo con los documentos contenidos en el expediente digital, la audiencia de formulación de imputación tuvo lugar el 25 de junio de 2020 ante el Juzgado 1° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar, en la que se comunicó el inicio de la investigación formal a MIRLLAN ELID TAFUR VILARDY por el delito de cohecho propio -de acuerdo con lo previsto en el artículo 405 del Código Penal-, cargo no aceptado por la imputada.


2. El 16 de septiembre de 2020 la Fiscalía radicó escrito de acusación, cuya formulación efectuó el 14 de octubre siguiente ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar conforme a la calificación jurídica antes descrita.


3. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 9 de diciembre de 2020; en tanto que el juicio oral se ha desarrollado en sesiones del 21 de abril, 19 de mayo, 9 de junio y 14 de julio de 2021.


4. En la última de las fechas reseñadas, el delegado de la Fiscalía solicitó la incorporación -como prueba de referencia- de la entrevista rendida por el ciudadano Jaider Enrique Caro Fragozo. A efecto de soportar dicha solicitud manifestó lo siguiente:


Conocido el informe que ha rendido el Subintendente de Policía del Municipio de Astrea (Cesár), la Fiscalía General de la Nación no tiene alternativa distinta a la de solicitar a la magistratura superior, salvo mejor criterio de su parte, que se autorice la incorporación como prueba de referencia, por conducto de quien ahora se dirige a la Sala por estar contenida en un documento de naturaleza pública, de Jaider Enrique Caro Fragozo rendida el 26 de abril de 2018, con lo que estaríamos dando por culminado el periodo probatorio…1.


Por su parte, la defensa de MIRLLAN ELID TAFUR VILARDY se opuso a dicha incorporación2.


5. En esa misma fecha, el Tribunal accedió a la solicitud deprecada por la Fiscalía3, decisión contra la cual la defensa interpuso recurso de apelación -el cual es objeto de estudio en el presente pronunciamiento-.


DECISIÓN RECURRIDA


El Tribunal Superior de Valledupar admitió, como prueba de referencia, la entrevista rendida el 26 de abril de 2018 por J.E.C.F..


Lo anterior en razón a que, pese a las labores adelantadas por la Fiscalía y la judicatura, resultó imposible la ubicación de dicho ciudadano quien al parecer cambió su lugar de residencia.


Advirtió que la validez de dicha declaración...

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