AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00339 del 17-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910558970

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00339 del 17-08-2022

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha17 Agosto 2022
Número de expediente00339
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP099-2022


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA



JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente



AEP 099-2022

Radicación 00339

Aprobado mediante Acta No. 85


Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).




ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la petición de que se practiquen pruebas sobrevinientes elevada por la defensa del señor TRINO LUNA CORREA.





HECHOS


De la resolución acusatoria se extraen los que siguen:


El señor TRINO LUNA CORREA ejerció como Gobernador del departamento del M. en el periodo 2004-2007. Por su parte, Ó.R.D.V. fue designado como secretario del despacho el 2 de enero de 2004, habiendo ejercido como Gobernador encargado por diferentes periodos comprendidos entre enero del 2004 a enero del 2006. En esa condición celebraron los siguientes contratos relacionados con salud y educación, en cuya suscripción incurrieron en irregularidades tales como la no realización de estudios previos, pliegos de condiciones, actos de publicidad, evaluación de las ofertas, liquidación y supervisión.


LUNA CORREA celebró los contratos 166 del 2004; 137S, 138S, 139S, 140S, 141S, 142S, 143S, 144S, 146S y 147S del 2006; igual se le imputan los números 30 bis, 45 y 90 del 2005 (delegados en el secretario DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ); 145S bis, 258 y 259 (suscritos, por delegación, por C.M.C.); 156S, 162, 245, 246, 251 y 281 del 2006 (delegados en SANDRA RUBIANO LAYTON).


Se indica, además, que en el periodo que ejerció como Gobernador, obtuvo un incremento patrimonial injustificado.


DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ celebró los contratos 22, 23, 92, 93, 95, 96, 171, 183 del 2004, y 191 del 2005.


Si bien hubo otros contratos (93, 113, 114, 115 y 116 del 2004), ellos fueron objeto de preclusión en la Fiscalía.


ACTUACIÓN PROCESAL


1. En actuación disciplinaria que la Procuraduría General de la Nación adelantaba en contra del exgobernador del departamento del M.T. LUNA CORREA, el 14 de enero de 2009 dispuso expedir copias con destino a la Fiscalía, a efectos de que se lo investigara penalmente por las irregularidades cometidas durante su mandato en el trámite, celebración y ejecución de varios contratos relacionados con la adquisición de equipos e insumos para la Secretaría de Salud.


Igual se allegaron dos escritos anónimos que señalan al señor LUNA CORREA de actuar en connivencia con grupos de los denominados “paramilitares” con el fin de apropiarse en forma indebida de recursos destinados a la salud, educación e infraestructura.


2. El 23 de septiembre de 2009 se inició una indagación preliminar, en cuyo desarrollo, el 26 de junio de 2013 se ordenó que la misma también se dirigiera en relación con ÓMAR RICARDO DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ, quien en su condición de Gobernador encargado había suscrito varios de los contratos cuestionados.


3. El 26 de abril de 2019 se abrió investigación formal, dentro de la cual fueron escuchados en indagatoria LUNA CORREA y DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ, a quienes el 5 de diciembre siguiente les fue resuelta su situación jurídica, absteniéndose la Fiscalía de imponerles medida de aseguramiento.


4. El 14 de mayo de 2020 se clausuró la investigación y el 24 de agosto del mismo año la Fiscalía acusó a LUNA CORREA como coautor de un concurso homogéneo de delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y autor del de enriquecimiento ilícito. A D.V. le imputó un concurso de contratos sin cumplimiento de requisitos legales (folio 1, cuaderno 7 de la Fiscalía). Esta decisión causó ejecutoria el 28 de septiembre siguiente (folio 146).


5. En providencia del pasado 22 de abril, leída en la audiencia preparatoria del 25 de mayo siguiente, la Sala (i) declaró la nulidad parcial y la extinción de la acción penal, por prescripción, respecto de algunos de los contratos por los que se acusó a DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ, (ii) negó la invalidación solicitada por la defensa de DÍAZGRANADOS VELÁSQUEZ, (iii) negó la recepción de los testimonios de S.G. RUBIO y CARLOS JULIO CORTÉS SÁNCHEZ, pedida por la defensa de LUNA CORREA y, (iv) ordenó la práctica de las demás pruebas postuladas.


6. De conformidad con lo artículos 84 y 401 del Código de Procedimiento Penal, mediante auto del 22 de mayo anterior se dispuso comisionar a un magistrado auxiliar para que escuchara los testimonios decretaos en la providencia anterior (folio 823, cuaderno 5 de la Sala).


7. En diligencia del pasado 15 de junio, el funcionario comisionado recibió el testimonio de C.P.P.B., quien interrogada respecto de lo cuestionado por la Fiscalía en la acusación sobre la ausencia de diversos documentos en las carpetas de archivos de los contratos, dijo que personalmente se dio a la tarea de acudir a la Gobernación, donde en un comienzo obtuvo el mismo resultado, esto es, se le mostraba un archivo donde se notaban las ausencias señaladas por la acusación, pero con la convicción de que en un contrato en el que ella intervino existía toda la documentación, insistió con el encargado, quien tras muchas indicaciones ubicó un segundo legajo y al revisarlo encontró todos los elementos señalados como faltantes.


Agregó que tiene en su poder la carpeta completa y que la misma reposa en los archivos de la Gobernación, pero dado el desorden en que se clasifican los documentos no es fácil ubicarlos.


8. Prevalido de tal testimonio, en la misma diligencia el defensor de LUNA CORREA solicitó se disponga la práctica de prueba sobreviniente, específicamente que se solicite al jefe de archivo EDWIN PADILLA remita las carpetas contentivas de los documentos que la Fiscalía señala como faltantes en los contratos investigados.


Lo anterior, por cuanto los cargos apuntan a la inexistencia de varios documentos y la declarante ha manifestado que sí obran en los archivos de la Gobernación, solo que, como lo refirieron todos los testigos, hay un caos en los archivos de la...

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