AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61162 del 21-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559044

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61162 del 21-07-2022

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Julio 2022
Número de expediente61162
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP3226-2022





HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



AP3226-2022

Radicación No. 61162

Acta 160


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022)



ASUNTO


Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor de José Wildrett Duarte Suárez, contra el auto que resolvió sobre la petición de pruebas.





ANTECEDENTES


1. Mediante oficio del 2 de marzo de 2022, el Ministerio de Justicia y del Derecho le comunicó a la Corte que el Gobierno del Reino de España, por intermedio de su Embajada en Colombia y con Nota Verbal No. 033/2022 del 26 de enero de 2022, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano José Wildrett Duarte Suárez, requerido para comparecer a juicio por el Juzgado Central de Instrucción No. 5 de Madrid, por delitos de falsificación de tarjetas de crédito o débito y estafa.


2. Con fundamento en lo anterior, el Fiscal General de la Nación, mediante una resolución emitida el 31 de enero de 2022, ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano anteriormente mencionado. Dicha captura se habría hecho efectiva previamente el 25 de enero de 2022, por servidores adscritos a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una circular roja de la INTERPOL, publicada por el Reino de España.


3. A continuación, mediante Nota Verbal No. 91/2022 del 22 de febrero de 2022, la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación pertinente, debidamente legalizada.


4. Luego de formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, manifestó que entre el Reino de España y Colombia se encuentra vigente la “Convención de Reos”, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892, modificada por el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.


5. Visto lo anterior, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corporación toda la documentación legalizada que presentó la Embajada del Reino de España, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable.


6. Recibidas las diligencias en esta Corporación, con auto del 30 de marzo se reconoció personería al defensor público designado por la Defensoría del Pueblo y se corrió el traslado del que habla el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Por auto del 1º de junio de este año se reconoció personería al abogado de confianza nombrado por José Wildrett Duarte Suárez.


7. En escrito recibido el 4 de abril de 2022 la delegada del Ministerio Público solicitó el decreto del siguiente medio de prueba:


7.1. Que se oficie la Fiscalía General de la Nación con la finalidad de que indique si en contra del requerido se adelantan procesos penales, identificando las autoridades judiciales responsables y el estado actual.


8. El 11 de abril de 2022, el defensor público del requerido, por su parte, remitió un memorial en el que solicitó la práctica de los siguientes medios probatorios:


8.1. Que se oficie a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Sistema de Información SIAN para que indiquen si José Wildrett Duarte Suárez ha sido investigado, juzgado o condenado. En caso positivo, deberá comunicar el estado actual del proceso y remitir copia de las decisiones de fondo proferidas, o indicar la autoridad judicial responsable. Lo anterior, con la finalidad de precaver el cumplimiento del principio del non bis in ídem.


8.2. Que se oficie al Ministerio de Asuntos Exteriores para que, por su conducto, se le solicite a la Embajada del Reino de España que remita a la Corte: (i) la copia del Auto de Procesamiento emitido en España en contra de José Wildrett Duarte Suárez; (ii) un documento en el que se indique si el requerido estuvo detenido en ese país y, en caso afirmativo, entre qué fechas y (iii) en caso de indicar que el solicitado estuvo privado de su libertad, un documento en el que se señalen las razones por las cuales fue excarcelado y que indique si aquel se presentó periódicamente a las autoridades extranjeras, con posterioridad a tal liberación. Lo anterior, con la finalidad de establecer si los delitos por los cuales se requiere al extraditable ya han prescrito según las leyes colombianas.


8.3. Que se oficie al Banco de la República para que informe a la Corte: (i) cuál era la tasa de cambio oficial del euro al peso colombiano para el 28 de noviembre de 2009 y (ii) que certifique cuál era el salario mínimo legal en Colombia para el año 2009. Lo anterior, con la finalidad de determinar la doble incriminación de los delitos por los cuales se requiere a José Wildrett Duarte Suárez ya que, en atención a la cuantía en salarios mínimos, los ilícitos pueden estar, o no, agravados o atenuados.


DETERMINACIÓN IMPUGNADA


La Sala, en auto del 8 de junio de 2022, ordenó la práctica de los siguientes medios de prueba:


  1. Requerir a la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informen si el reclamado José Wildrett Duarte Suárez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 74.327.795, ha sido investigado, juzgado o condenado; en caso afirmativo, se debe indicar la radicación del proceso, los hechos que motivaron la investigación, qué delitos se le imputaron y el estado actual de la actuación. De existir decisiones de fondo, se deberán allegar copias, con su respectiva constancia de ejecutoria.


  1. Oficiar al Banco de la República para que certifique la tasa de cambio del euro al peso colombiano para el 28 de noviembre de 2009 y el monto del salario mínimo mensual legal correspondiente a ese año.


Del mismo modo, se negó el decreto de todas las otras pruebas solicitadas por la defensa, en atención a los siguientes argumentos:


  1. Que no se advierte la pertinencia, conducencia y utilidad de solicitar copia del...

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