AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00250 del 31-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559122

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00250 del 31-03-2022

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Número de expediente00250
Fecha31 Marzo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP029-2022




BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente


AEP 029 -2022

Radicación N° 00250

Aprobado mediante Acta No. 29


Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala las solicitudes probatorias elevadas por las partes en la audiencia preparatoria.


  1. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


La Fiscalía General de la Nación presentó acusación en contra del Fiscal delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO, porque probablemente, en abierta contradicción al contenido del artículo 97 de la Ley 600 de 2000 y a sabiendas de que carecía de competencia para ello, obrando como fiscal de segunda instancia en el sumario número 158550-4051, que por el punible de homicidio se seguía en contra de Julio Enrique Acosta Bernal –Cónsul de Colombia en Singapur entre el 22 de noviembre de 1999 y el 19 de febrero de 2003 y Gobernador del Departamento de Arauca para el período 2004 a 2007–, el 21 de enero de 2009 decretó la nulidad de lo actuado y ordenó la cancelación de la orden de captura que pesaba en contra del allí procesado.


Según el ente acusador, el reparto del referido asunto al Despacho de OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO fue indebidamente direccionado, y éste emitió la decisión en cumplimiento del compromiso adquirido con la defensa de J.E.A.B., al haber aceptado una promesa remuneratoria en cuantía de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000,00).


El 23 de octubre de 2019 ante una Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación en contra de H.C. como probable autor del delito de prevaricato por acción agravado en concurso heterogéneo con el ilícito de cohecho propio en calidad de coautor, cargos que éste no aceptó.


El 5 de diciembre de 2019 fue presentado escrito de acusación ante esta Sala Especial y una vez que el 31 de enero de 2020 se aceptó la manifestación de impedimento de los Magistrados A.A.T.R. y J.E.C.V., se conformó la Sala con conjueces, cumpliéndose el 23 de octubre de 2020 la respectiva audiencia de formulación de acusación, en la que luego de reconocer a la Fiscalía la condición procesal de víctima, se le atribuyeron a HERNÁNDEZ CASTRO las citadas conductas punibles.


La audiencia preparatoria se instaló el 10 de diciembre de 2021, cuando se verificó el cumplimiento al descubrimiento y enunciación probatoria de parte de la Fiscalía y la defensa, el acusado no aceptó los cargos, luego de lo cual los extremos de la litis fijaron los hechos materia de estipulación, trámite que fue suspendido a instancia del delegado de la Fiscalía General de la Nación; el 18 de febrero de 2022 las partes formularon sus peticiones probatorias.


  1. ESTIPULACIONES PROBATORIAS


Las partes acordaron dar por probados, y por ende excluir de cualquier debate, los siguientes hechos:


    1. El acusado es O.H.C., quien se identifica con la cédula de ciudadanía 19.272.794 de Bogotá D.C.


    1. HERNÁNDEZ CASTRO es abogado, especialista en derecho penal y ciencias forenses, con conocimientos en gerencia de la investigación y técnicas de juicio en sistema acusatorio.


    1. El acusado se desempeñó como Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José de Cúcuta, Pamplona – Norte de Santander y Arauca en el período comprendido entre el 13 de junio de 2007 y el 16 de septiembre de 2009, inclusive.


    1. En ejercicio de su cargo disfrutó de un período de vacaciones entre el 18 de noviembre y el 12 de diciembre de 2008, inclusive.


    1. Dentro del proceso con radicado 158550-4051, la defensa técnica de J.E.A.B., representada por el abogado Martín Eulises Rubio Sáenz promovió el recurso de apelación contra las resoluciones del 11 de julio, 4 de agosto y 23 de octubre de 2008.


De las indicadas, no se aprobó la primera estipulación y se admitieron las demás.


  1. SOLICITUDES PROBATORIAS


    1. De la Fiscalía


      1. Testimonial


        1. María Orfa Cardona Sánchez, técnico investigador IV o el investigador experto Ángelo Amaya Velásquez, funcionarios de policía judicial que, en cumplimiento de sus funciones recolectaron los documentos que respaldan la configuración de las irregularidades constitutivas de las conductas delictivas atribuidas a OSCAR HERNÁNDEZ CASTRO. En tal medida, darán cuenta de las actividades investigativas desarrolladas, discriminando la información recogida y para que como testigos de acreditación se incorpore la prueba documental que más adelante se referirá.

Precisó que presentará solamente a uno de los dos, sin que pueda en este momento definir quien, por cuanto se dificulta su ubicación desde ahora, comprometiéndose a fijar cuál de ellos acudirá al juicio oral con antelación a su presentación.


        1. Ariana Disleydi Rojas Villamizar, Asistente Judicial IV de la oficina de asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cúcuta, quien recibía por ventanilla los procesos de primera y segunda instancia y luego los pasaba a la jefe y a los digitadores de asignaciones, testimonio que permitirá conocer el procedimiento para asignar un asunto en forma manual o automática, último con el que se descartaba la incursión en errores en tal procedimiento, el cual evidenciará el direccionamiento del reparto hacia el Despacho del acusado.


3.1.1.3. M. del P.G.D., Asistente de F.I. de la Dirección Seccional de Cúcuta, al ser funcionaria de la oficina de asignaciones de la Fiscalía Seccional de Norte de Santander podrá indicar las particularidades que se dieron el día del reparto de la segunda instancia del proceso en contra J.E.A.B. y el por qué se adjudicó esta función a Jesús María Ramírez Blanco, así como las actuaciones e investigaciones que se dieron al interior de dicha oficina para establecer las razones por las que se repartió en forma manual y no automática.


3.1.1.4. S.M.P.C., Profesional Universitario III de la Dirección Seccional de Cúcuta, también funcionaria de la oficina de asignaciones de la Fiscalía Seccional del Norte de Santander, conocía el procedimiento de reparto de primeras y segundas instancias, así como los eventos en que las asignaciones se hacían manual o automáticamente, para establecer así que la asignación del proceso 158550-4051 fue encausada al Despacho del fiscal acusado.


3.1.1.5. N.G.C.C., S. del grupo de sistemas de la Dirección Nacional de Fiscalías, como ingeniero de sistemas conoció de los hechos relacionados con la asignación manual de la apelación presentada, por lo que conoce el procedimiento para ello y puede dar cuenta de la necesidad de contar con una resolución del Director Seccional de Fiscalías que lo habilitara.


3.1.1.6. A.U.M., Fiscal local con funciones de asesor de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cúcuta, quien partir de la denuncia de corrupción en el reparto del proceso 158550-4051 adelantó los primeros actos de indagación en la oficina de asignaciones, constatando con el Ingeniero N.G.C. que mediaban irregularidades.


3.1.1.7. D.J.C.B., Asistente Judicial III de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cúcuta, funcionaria de la oficina de asignaciones que el día del reparto del proceso 158550-4051 fue reemplazada por Jesús María Ramírez Blanco, mientras llevaba a su hija al médico, y que pidió la asignación urgente de dicha apelación, porque al parecer se relacionaba con persona privada de la libertad.

3.1.1.8. J.M.R.B.. Asistente de fiscal II de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cúcuta, fue persona que asignó manualmente el proceso al Despacho del acusado y a través de su testimonio se podrá saber por qué lo hizo de este modo.


3.1.1.9. M.C.V.Q., Asistente Judicial IV de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cúcuta, como digitadora adscrita a la oficina de asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cúcuta, podrá referir la imposibilidad que ocurriera un error en la asignación de los procesos de primera o segunda instancia, bien se diera de forma manual o automática, con lo cual anhela establecer el contexto marginal en que se produjo la asignación de la apelación al Despacho de H.C..


3.1.1.10. E.C.M.B., Asistente Judicial IV de la Oficina de Asignaciones de Cúcuta, podrá indicar el procedimiento de reparto de los procesos de primera y segunda instancia, tanto automática como manualmente y la exigencia de una resolución de la Dirección Seccional de Fiscalías para asignaciones manuales, documento que para este caso no fue expedido.


3.1.1.11. M.D.G., Directora Seccional de F. de Cúcuta, quien tuvo la oportunidad de conocer documentos y escuchar comentarios relacionados con situaciones irregulares y de corrupción del acusado y podrá dar fe de que los comentarios asociados a un posible acuerdo económico para el trámite del proceso 158550-4051 se dieron meses antes de la expedición de la resolución que declaró la nulidad y ordenó la cancelación de la captura en contra de J.E.A.B.. Con su testimonio procura la incorporación del documento por ella signado, que se referirá adelante.


3.1.1.12. Z.C.G., Asistente de fiscal III, adscrita a la Dirección Seccional de Cúcuta adscrita al despacho a cargo del acusado que estuvo en el momento en que fue asignado el caso contra Julio Enrique Acosta Bernal y podrá exponer el orden establecido para resolver los asuntos, así como la posición asumida por H.C. para conocer de la segunda instancia, pudiendo explicar el sistema de turnos de llegada y decisión de los procesos en tal oficina y manifestará que la única vez que su jefe viajó a Bogotá para consultar un proceso fue en relación con este asunto, también para que cuente el por qué el diligenciamiento se registró con detenido, cuando ello no era así y la extrañeza que le causaba el hecho...

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