AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54321 del 17-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559319

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54321 del 17-08-2022

Sentido del falloNIEGA POR IMPROCEDENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Agosto 2022
Número de expediente54321
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3680-2022



D.E.C.B.

Magistrado ponente


AP3680-2022

R.icado N° 54321.

Acta 190.


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


La Sala decide la solicitud de aclaración presentada por el defensor de los procesados Heriberto Antonio Bolívar Serna y Maribel T.A., de la decisión CSJ SP2021-2022, R.. 54321 del 15 de junio de 2022, por medio de la cual esta Corte resolvió casar parcialmente la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., el 25 de julio de 2018.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


El 9 de agosto de 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de P. absolvió a H.A.B.S., M.T.A. y Orlando Angarita Barragán.


Recurrida la decisión por la fiscalía y los apoderados de las víctimas Claudia Soraya Henao Castro y Omar Aicardo Duque Amaya, el 25 de julio de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de P. revocó el fallo apelado1 para, en su lugar, condenar a Heriberto Antonio Bolívar Serna y M.T.A., como coautores responsables del delito de estafa agravada en modalidad de delito masa, en concurso heterogéneo con enriquecimiento ilícito de particulares, a 137 meses y 23 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa por valor de $460.276.900. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


Respecto de O.A.B. se declaró la prescripción de la acción penal por el delito de estafa agravada.


Contra esa providencia, la defensa de Heriberto Antonio Bolívar Serna y M.T.A., y los apoderados de las víctimas Claudia Soraya Henao Castro y Orlando Aicardo Duque Amaya interpusieron recurso de casación, los cuales solo fueron sustentados oportunamente por el defensor de los acusados y el apoderado de Duque Amaya.



La demanda presentada por el apoderado de la víctima fue inadmitida mediante decisión CSJ AP3397-2019, en la que se dispuso admitir el libelo presentado a favor de Bolívar Serna y T.A., en aras de garantizar el derecho a la doble conformidad.



Mediante sentencia CSJ SP2021-2022, R.. 54321, del 15 de junio de 2022, la Corte resolvió casar parcialmente la sentencia impugnada, en el sentido de absolver a H.A.B.S. y Maribel T.A., por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares. En consecuencia, se modificó el fallo impugnado, para condenarlos como coautores responsables del delito de estafa agravada en modalidad de delito masa, a 113 meses y 23 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa en cuantía equivalente a 118.50 s.m.l.m.v.



Mediante memorial radicado el 23 de junio de 2022, el defensor de los procesados solicitó la aclaración de la sentencia.


FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD


El defensor refiere que, como consecuencia de la sentencia de la Corte, los procesados fueron condenados a 113 meses y 23 días de prisión, en calidad de coautores penalmente responsables del delito de estafa agravada en la modalidad de delito masa.


Que la audiencia de formulación de imputación se llevó a cabo el 11 de mayo de 2011, fecha en la que se interrumpió la prescripción de la acción penal, momento a partir del cual se debe iniciar la contabilización del término por la mitad del total de la pena máxima establecida para la ilicitud; ese lapso, estima, feneció el 11 de mayo de 2017, pese a lo cual, la sentencia de segunda instancia fue proferida el 18 de agosto de 2018, de modo que «al casar parcialmente la sentencia de segunda instancia su despacho y absolver a mis mandantes del delito de...

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