AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60798 del 07-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559424

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60798 del 07-09-2022

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expediente60798
Tribunal de OrigenRusia
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP4071-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente


AP4071-2022

Radicación n.° 60798

Aprobado según acta n° 213


Bogotá D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).



  1. VISTOS


1. Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa y la delegada del Ministerio Público, dentro del trámite de extradición que se adelanta en contra del ciudadano colombiano CARLOS ALBERTO MUÑOZ RAMÍREZ, reclamado en extradición por la Federación de Rusia.



  1. ANTECEDENTES


2. Mediante Nota Verbal No. 138/n del 16 de agosto de 2018, la Federación de Rusia, a través de su embajada, solicitó la captura con fines de extradición de CARLOS ALBERTO MUÑOZ, requerido por el Tribunal del Distrito de Tveskoy de Moscú, por los delitos consistentes en “tentativa venta ilegal de drogas, fabricación ilegal, venta o distribución de estupefacientes y contrabando de agentes narcóticos, venta de drogas”.


3. Mediante Nota Verbal No. 173/n del 13 de septiembre de 2018, la Embajada de la Federación de Rusia, presentó solicitud formal de extradición.



4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales mediante oficio DIAJI No. 2577 del 14 de septiembre de 2018, conceptuó sobre la norma aplicable en el presente caso, en el siguiente sentido:



«Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentra vigente para las partes, la siguiente convención multilateral en material de cooperación judicial mutua: La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el articulo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:



4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.



5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición”



De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”»



5. Mediante oficio DIAJI No. 0276 del 7 de febrero de 2019, la Cancillería informó a la Fiscalía General de la Nación que, la documentación correspondiente a la solicitud formal de extradición, no se encontraba apostillada y, por lo tanto, solicitó hacer caso omiso del concepto emitido en el oficio DIAJI No. 2577 del 14 de septiembre de 2018.



6. Con oficio con radicado No. 20211700068021 del 5 de octubre de 2021, la Fiscalía General de la Nación informó que el ciudadano colombiano M.R., fue aprehendido el 30 de septiembre de 2021, por miembros de la Policía Nacional, con fundamento en la orden de captura con fines de extradición proferida por el Fiscal General de la Nación el 27 de agosto de 2020.



7. La Embajada de la Federación de Rusia, mediante Verbal No. 188/n del 26 de noviembre de 2021, presentó los documentos correspondientes a la petición formal de extradición de C.A.M.R., debidamente apostillados.


8. El 29 de noviembre de 2021, en el concepto previsto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores reiteró lo señalado en el Oficio DIAJI No. 2577 del 14 de septiembre de 20181.


9. El mencionado Ministerio remitió el expediente al de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.


10. Tras arribar a esta Corporación, mediante auto del 9 de diciembre de 2021 se requirió al reclamado con el fin de que designara defensor. El 12 de enero de 2022 le fue reconocida personería jurídica al apoderado de confianza que nombró; y se ordenó, además, correr traslado a los intervinientes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.


11. Dentro del término dispuesto para la formulación de postulaciones probatorias, los intervinientes se pronunciaron como sigue:


11.1. La Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación con el propósito de que allegue información relacionada con la existencia de procesos penales en Colombia contra el requerido.


11.2. La defensa, por su parte, solicitó se decrete lo siguiente:


11.2.1. En aras de preservar la garantía del non bis in ídem, se requiera a la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPER- de la Policía Nacional, informar si en contra de C.A.M.R., se adelantan investigaciones o acusaciones o si existen sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles; y, en caso afirmativo, se especifique el contexto fáctico que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual; y de ser el caso, remitan copia de las decisiones que hubiesen sido proferidas.


11.2.2. A efectos de verificar la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la sentencia o resolución de acusación, solicitó requerir a la Fiscalía General de la República Federal Rusa y a la Tercera División de Gestión de la Investigación a las Actividades Delictivas del Departamento de Investigación del Ministerio de Asuntos Interiores de la Federación de Rusia, allegar copias auténticas de los siguientes documentos:


a. Decisión de imputación, a efectos de comprobar que antes de la expedición de la resolución sobre la imputación del 26 de julio de 2017, actuación que la Federación de Rusia presenta como equivalente al escrito de acusación, se realizó acto de imputación de cargos.


b. Orden de acusación emitida el 14 de abril de 2017, diligencia mencionada en la resolución judicial dictada por el Tribunal del Distrito TVERSKOY de la ciudad de Moscú, SOLOPOVA O.N, tenida en cuenta para dictar medida de restricción de la libertad contra el requerido.


c. Extracto de Conclusión de Acusación que se emitió al interior del proceso penal, y del veredicto acusatorio o el acta de acusación, citada en la resolución sobre la imputación del 26 de julio de 2017.


d. Disposiciones del Código de Procedimiento Penal de la Federación de Rusia, con la correspondiente traducción, que regulan la etapa de investigación y la actuación, a fin de establecer la equivalencia entre la resolución sobre la imputación presentada por el Estado requirente y la resolución o escrito de acusación contemplado en nuestro ordenamiento jurídico.


11.2.3. Pidió además oficiar a la Fiscalía General de la República Federal Rusa, a la Tercera División de Gestión de la Investigación a las Actividades delictivas del Departamento de Investigación del Ministerio de Asuntos Interiores de la Federación de Rusia, para que certifiquen la fecha de inicio y termino de la etapa de investigación y etapa de juicio, ello con el objeto de demostrar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR