AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57274 del 02-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560136

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57274 del 02-09-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Septiembre 2022
Número de expediente57274
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3947-2022





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP3947-2022

Radicado N° 57274.

Acta 209.


Ibagué (Tolima), dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


V I S T O S


Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por el defensor de Luis Eduardo H. Suárez, contra el fallo de segundo grado proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, el 13 de diciembre de 2019, mediante el cual confirmó la sentencia condenatoria emitida el 5 de septiembre de 2018, por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, que lo condenó a 78 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, luego de hallarlo autor penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada, en concurso homogéneo sucesivo.


A N T E C E D E N T E S


1. Fácticos


Fueron narrados en la sentencia de segunda instancia, de la siguiente manera:


«Desde febrero del año 2000, A.S.R.R. inició una relación marital con LUIS EDUARDO HERRERA SUÁREZ de cuya unión se concibieron dos hijos D.E. y S.F. nacidos el 22 de noviembre de 2000 y el 9 de febrero de 2002. Al poco tiempo de convivencia, H.S. empezó a mostrar una conducta controladora y violenta contra su compañera, inicialmente vinculada a la relación que ésta tenía con un hijo de una anterior unión, pero fue incrementando su frecuencia e intensidad motivada por celos sobre su pareja.


En ese contexto, particularmente a partir del año 2007, se dieron golpizas severas, a puñetazos y puntapiés y un recurrente maltrato verbal y psicológico en escenarios públicos y privados, en especial frente a sus dos hijos menores de edad, que motivaron a la señora RINCÓN RODRÍGUEZ a buscar la protección de la Comisaría Primera de Familia en mayo de 2009, sin que las medidas de protección adoptadas sirvieran para frenar la violencia al interior de la familia protagonizada por L.E.H.S..


Después de un período de separación de la pareja a partir de octubre de 2009, en cuyo interregno L.E.H.S. protagonizó múltiples episodios de agresión, especialmente violentos los días 24 de febrero, 3 y 4 de junio y 28 de diciembre de 2010 y 22 de mayo de 2011 la pareja se separó definitivamente en este último mes después de una fuerte agresión contra A.S.R.R. por haberse desplazado al municipio de Tibaná a visitar a su progenitora.


Después de la separación definitiva de la pareja se siguieron suscitando episodios de agresión como uno ocurrido el 21 de febrero de 2012 en inmediaciones de la sección San Agustín del Colegio de Boyacá, frente a sus hijos y comunidad educativa, así como comunicaciones injuriosas y amenazantes contra la afectada».



2. Procesales


Previa solicitud1 del Fiscal 20 Local, el 14 de enero de 2013 se celebraron ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Tunja, las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra Luis Eduardo H. Suárez, a quien se le imputó la comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada – cuando la conducta recaiga sobre un menor y una mujer- (artículos 229 inciso 2º de la Ley 599 de 2000)2, cargo que no fue aceptado por el incriminado3.


Seguidamente, el delegado de la fiscalía solicitó medida de aseguramiento para el imputado, a lo cual accedió el juez con función de control de garantías, quien le impuso detención preventiva en establecimiento de reclusión.


El 28 de enero de 2013, el ente acusador presentó escrito de acusación,4 que le correspondió al Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Tunja, ante el cual se llevó a cabo la audiencia para tal fin el 1 de octubre de 2013, oportunidad en la que Luis Eduardo H. Suárez fue acusado por el mismo delito que le fue imputado –violencia intrafamiliar agravada- en concurso homogéneo sucesivo.5 Se reconoció la condición de víctima de Aura Stella Rincón Rodríguez y los menores E.E.O.R. y D.E.H.R.


La audiencia preparatoria tuvo lugar el 17 de diciembre de 2013. El 20 de mayo de 2014 se instaló el juicio oral y luego de varias sesiones culminó ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Tunja – en tanto que los homólogos Segundo y Tercero se declararon impedidos- el 14 de agosto de 2018, con el anuncio del sentido de fallo condenatorio


La lectura de la sentencia6 tuvo lugar el 5 de septiembre de 2018; por este medio se condenó a Luis Eduardo H. Suárez, luego de hallarlo autor penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar agravada en concurso homogéneo sucesivo, a 78 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se concedió la prisión domiciliaria.


Recurrida la decisión por la defensa, mediante sentencia del 13 de diciembre de 20197, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja confirmó el fallo confutado; providencia contra la cual el defensor del procesado interpuso8 el recurso extraordinario de casación, presentando oportunamente la correspondiente demanda,9 la cual ahora se analiza en su corrección argumentativa y debida fundamentación.


LA DEMANDA


Luego de identificar la sentencia impugnada, los sujetos procesales, los hechos juzgados y la actuación procesal relevante, el recurrente pasa a formular tres cargos, los cuales a continuación se pasan a sintetizar:

Primer cargo: Desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes


Con fundamento en el numeral 2º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el actor plantea la nulidad de la actuación por violación del derecho a la defensa técnica de Luis Eduardo H. Suárez, toda vez que se designó un defensor de oficio «con el cual se practicaron e incorporaron al proceso las pruebas especialmente tenidas en cuenta por el A-quo para proferir el fallo condenatorio», sin que se le hubiese dado la oportunidad al procesado de nombrar un abogado de confianza, con lo que se desconoció el artículo 118 de la Ley 906 de 2004.


En orden a fundamentar su censura, refiere que en la sesión del juicio oral realizada el 8 de abril de 2014, se le informó al procesado que su abogado de confianza había renunciado al poder a él conferido y, en lugar de concederle un plazo para que el implicado designara a otro apoderado, se le nombró en la misma diligencia a una defensora de oficio, pese a que el delegado del Ministerio Público solicitó a la juez que se concediera dicho término.


Además, la defensora de oficio nombrada no contaba con las calidades para ejercer una defensa de manera debida, al punto que ella misma desde su primera intervención manifestó que «CONSIDERABA SU NOMBRAMIENTO IRREGULAR señalando que no tenía la capacidad para ejercer dicha responsabilidad, situación que no fue tenida en cuenta, con lo cual definitivamente el derecho a la defensa del procesado para esa etapa tan importante no fue garantizado».10


Por lo anterior, asegura, todas las pruebas en las que participó el defensor de oficio son nulas, «ya que con la designación de un defensor de oficio se adelantó parte del juicio al procesado desconociendo el principio de legalidad citado».11 Sumado a que, la intervención de la abogada «fue pasiva y cuando actuó lo hizo sin ninguna relevancia para desvirtuar la teoría del caso señalada por la Fiscalía».


Segundo cargo: Desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes


Refiere que a su defendido se le desconoció el derecho de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, pues, por estos mismos sucesos celebró con la víctima, ante la Fiscalía General de la Nación, una conciliación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley 906 de 2004, fenómeno que extingue la acción penal y hace tránsito a cosa juzgada.


Por lo tanto, si con posterioridad a los hechos conciliados el procesado cometió nuevos delitos, se debió adelantar una nueva investigación y no, reabrir «el proceso conciliado» tal y como ocurrió en este caso.


Tercer cargo:


De manera innominada, el defensor asegura que una de las víctimas y victimario convivieron juntos hasta el mes de mayo del 2009, por lo que a partir de esa fecha no se cometió el delito de violencia intrafamiliar, dado que «ya no conformaban una familia». Se violó, anota, el principio de legalidad.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo previsto en el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la Corte examina la demanda de casación interpuesta por el defensor de Luis Eduardo H. Suárez, con el objeto de determinar si es admisible o no, lo cual dependerá del cumplimiento de los requisitos consagrados para ello en el citado estatuto, que se refieren, básicamente, a la existencia de interés jurídico, al señalamiento de la causal de casación, al desarrollo de los cargos de sustentación y a la necesidad del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.


Primer cargo: Desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes


La Jurisprudencia de la Sala ha reiterado que la nulidad, como causal de casación establecida en el numeral segundo del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, no exige en su redacción formas específicas para su proposición y desarrollo. Sin embargo, ello no significa que la demanda se constituya en un alegato de libre confección, pues, al igual que en las otras causales, debe ajustarse a determinados parámetros lógicos, de modo que se comprendan, con claridad y precisión, las irregularidades...

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