AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59387 del 02-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560203

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59387 del 02-09-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Septiembre 2022
Número de expediente59387
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4001-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



AP4001-2022

Radicación 59.387

Aprobado según acta n° 209



Ibagué, Tolima, dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO



Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensora de V.H.T. contra la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que confirmó la decisión del Juzgado Veinte Penal del Circuito de esa capital, mediante la cual fue declarado autor responsable de los punibles de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego.







ANTECEDENTES



Fácticos



  1. El 17 de marzo de 2013, en el barrio “El Rodeo” de Cali, en horas de la tarde, sin ningún motivo o razón, Arley Esteban C.A. le solicitó a su vecino VÍCTOR HUGO TENORIO la suma de veinte mil pesos, exigencia a la que éste no accedió; por lo que C.A. i) en ese momento, le advirtió que, vista la negativa, “ya sabría lo que le pasaría”; y ii) ese mismo día, ya en horas de la noche, lo amenazó nuevamente “con matarlo y matar a su progenitora”.


  1. Con esos antecedentes, pasada la media noche, en la residencia ubicada de la carrera 39 con calle 47, de Cali, V.H.T. hizo su arribo y le propinó varios disparos a la cabeza de A.C.A., quien se encontraba desprevenido en una reunión familiar, en la casa de una de sus hermanastras1, causándole de ese modo la muerte.


Procesales


  1. El 16 de abril de 2018, ante el Juzgado 24 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali se formuló imputación en contra de VÍCTOR HUGO TENORIO como autor de los delitos de homicidio agravado (Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación.), en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego (arts. 31; 103; 104.7 y 365 del C.P.2), sin que el imputado aceptara los cargos. Dos días después, al retomar las diligencias preliminares, fue negada la solicitud de imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


  1. El 4 de mayo de 2018 fue presentado el escrito de acusación, cuya formulación en audiencia tuvo lugar el 7 de marzo de 2019.


  1. El 22 de noviembre de 2019 se adelantó la audiencia preparatoria.


  1. El juicio oral se celebró, en varias sesiones, entre el 11 de marzo y el 25 de agosto de 2020.


  1. El 25 de agosto de 2020 se dio lectura a la sentencia respectiva, mediante la cual el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali condenó a V.H.T. a la pena principal de 33 años y 10 meses de prisión, a las accesorias de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas, por 20 años, y de privación de porte de armas, por 12 meses, como autor de los delitos de homicidio agravado (situación de indefensión) y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego; y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


  1. El fundamento de la condena gravitó en la comprobada materialidad de la conducta y, fundamentalmente, tratándose de la responsabilidad del procesado, en la prueba testimonial, con base en la cual se estableció el estado de indefensión en el que se encontraba la víctima, la llegada sorpresiva del agresor, la no concurrencia de un estado de ira y la insuficiencia de las amenazas proferidas por C.A. para ser consideradas graves e injustas.


  1. El 11 de diciembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, al desatar la alzada propuesta por la defensa (reconocimiento de la ira como atenuante punitiva; errores en la valoración probatoria; existencia de amenazas graves e injustas) confirmó el proveído.


  1. En contra del fallo de segundo grado, la defensora de VÍCTOR HUGO TENORIO interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación.



LA DEMANDA



  1. La demandante formuló un único cargo por violación directa de la ley sustancial, con fundamento en los siguientes planteamientos:


  1. En su criterio, el Tribunal no aplicó el artículo 57 del Código Penal. Es más ambos fallos hacen una exclusión evidente y yerran determinando la no existencia del atenuante solicitado por la defensa a lo largo de todo el juicio.


  1. Criticó ampliamente las consideraciones efectuadas por las instancias para no reconocer la circunstancia de ira en el comportamiento del procesado.


  1. Afirmó que se había acreditado que el hoy occiso sí fue a cobrar dinero a las malas a la madre del procesado, exigencia que generó, de un lado, angustia en la progenitora, y de otro, ira en el encartado en razón de la amenaza de muerte e intimidación por cuenta de un cobro ilegal.


  1. En su concepto, los falladores desacertaron en la valoración de los hechos, en punto de que las previas ocasiones es lo que los motivan erradamente a estimar que no era un comportamiento grave ni injusto, sino “normal” y “esperable” del occiso”.


  1. Estimó que, en este asunto, debe reconocerse la ira, por lo que solicitó casar la sentencia y redosificar la pena.



CONSIDERACIONES



  1. El recurso extraordinario de casación es un instrumento excepcional de control de la legalidad de las sentencias proferidas en segunda instancia, que obedece a unas específicas exigencias de argumentación lógica y busca materializar precisas finalidades3 constitucionales y legales.


  1. La demanda no es un alegato más, ni puede ser confeccionada libremente para prolongar el debate fáctico, jurídico y probatorio, menos aún para insistir en la prevalencia de la postura de parte, sin identificación de un yerro real y trascendente en el fallo atacado. Por el contrario, se trata de un medio que debe bastarse a sí mismo, ser formulado de manera clara,...

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