AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal del 14-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560243

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal del 14-07-2022

Sentido del falloACEPTAR EL IMPEDIMENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Florencia
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Julio 2022
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP3073-2022





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente



AP3073-2022

R.icación N° 57907

Acta 158



Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022).



VISTOS


Se decide sobre el impedimento presentado, de manera conjunta, por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, E.F.C., L.A.H.B., E.P. cabrera y P.S.C., como integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para conocer de la demanda de revisión presentada a favor de Julián Edgardo Tejedor Estupiñán.


ANTECEDENTES


  1. Fácticos


Los hechos fueron narrados por la Corte en la decisión CSJ SP1271-2018, R.. 51408, de la siguiente manera:


En audiencia concentrada celebrada el 17 de julio de 2012, el dr. J.E.T.E., en su condición de Juez 1.º Penal Municipal con función de control de garantías de Florencia, declaró la ilegalidad de la captura de R.C.A., dentro de la actuación procesal número 18001.60.000.553.2012.01046, adelantada por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


El entonces indiciado C.A. había sido capturado el día anterior por miembros de la Policía Nacional adscritos al Grupo de Investigación Criminal (GROIC), a la altura del kilómetro 15 de la vía que conduce de Florencia a Neiva, en momentos en que transportaba cocaína en el interior de 33 tubos de PVC, adheridos al tanque de gasolina del vehículo campero de placas CPM-043 que en aquel momento conducía.


Agregó la acusación, al igual que el fallo de primer grado, que: el fundamento de la decisión fue poner en tela de juicio las actuaciones de los servidores de policía judicial, degradando la credibilidad que tienen las instituciones como Ejército y Policía ante la ciudadanía, para concederle la libertad inmediata al capturado por ausencia de legalidad y flagrancia. Destaca el ente acusador que luego de emitida la decisión suspendió la audiencia de imputación y la fijó para el 23 de agosto de 2012, fecha en la cual no comparecieron el procesado ni su defensor, razón por la cual el F.S. Especializado de Florencia -Caquetá- solicitó orden de captura en contra del liberado, la que fue ‘admitida’ por el Juez 4.º Penal Municipal de la misma localidad”.


Los hechos fueron denunciados por el teniente de la Policía Nacional Leonardo Correa Botero, el 27 de julio de 2012.



  1. Procesales


De la misma decisión – CSJ SP1271-2018, R.. 51408- se extrae que el 5 de agosto de 2016, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Florencia, se formuló imputación a Julián Edgardo Tejedor Estupiñán por el delito de prevaricato por acción (artículo 413 del Código Penal), cargo que no aceptó.


La audiencia de acusación se llevó a cabo el 9 de noviembre de 2016, oportunidad en la que fue acusado por el delito de prevaricato por acción agravado - artículo 413 y 415 del Código Penal-. La audiencia preparatoria se realizó el 22 de marzo de 2017; el juicio oral inició el 4 de septiembre de 2017 y finalizó el 6 del mismo mes, con el anuncio del sentido del fallo de carácter condenatorio.


Mediante sentencia de primer grado del 27 de septiembre de 2017, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia condenó a Julián Edgardo Tejedor Estupiñán, a 64 meses de prisión, multa equivalente a 88,88 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 92 meses y la pérdida del cargo público de Juez Primero Penal Municipal...

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