AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60595 del 02-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560387

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60595 del 02-09-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Septiembre 2022
Número de expediente60595
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4030-2022




MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente


AP4030-2022

CUI: 11001600009620168006601

Radicación Nº 60595

Acta n° 209


Ibagué (Tolima), dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022



MOTIVO DE LA DECISIÓN


Decide la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de WILMER JAVIER GARZÓN SILVA, contra la sentencia del 9 de septiembre de 2021, dictada por el Tribunal Superior de Popayán. Mediante este fallo, el Tribunal confirmó la decisión emitida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán, a través de la cual lo declaró responsable de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado (Art. 340 inc. 2º y 376 inc. 1º del Código Penal).


HECHOS


  1. Entre octubre de 2016 y marzo de 2017, WILMER JAVIER GARZÓN SILVA estuvo vinculado a una organización criminal, conformada con el propósito de ejecutar delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Su papel consistía en transportar los alucinógenos a su lugar de destino. En un episodio, entre noviembre y diciembre de 2016, dos miembros de la agrupación adquirieron marihuana que, luego, almacenaron en una finca en Corinto (Cauca). Por su parte, WILMER JAVIER GARZÓN SILVA y otros dos sujetos procedieron a transportar 59 kilos y 866 gramos de la sustancia, los cuales fueron incautados el 7 de diciembre de 2016, en la autopista sur, entre carreras 71 y 72, en Bogotá D.C., al interior del vehículo de placa WCF 020.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


  1. Los días 9 y 10 de septiembre de 2020, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de San José del Guaviare, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación. La Fiscalía atribuyó a WILMER JAVIER GARZÓN SILVA el delito de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo y sucesivo con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Así mismo, el Juzgado le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de residencia.



  1. Con posterioridad, el procesado celebró preacuerdo con la Fiscalía, en virtud del cual aceptó su autoría en los delitos imputados. En consecuencia, el 7 de octubre de 2020, el ente acusador radicó el escrito de acusación con allanamiento a cargos. Luego, el 23 de octubre de 2020, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán, se realizó la audiencia de verificación de la legalidad de la aceptación de los cargos imputados.



  1. El 19 de noviembre de 2020, el referido Juzgado de Conocimiento, por razones de competencia, remitió el proceso al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Popayán. Ante este Despacho, el 2 de febrero del 2021, se realizó la audiencia de que trata el articulo 447 de la Ley 906 del 2004. Enseguida, el 23 de febrero de 2021, el Despacho condenó al acusado a 65 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como al pago de multa de 2017 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


  1. El defensor de WILMER JAVIER GARZÓN SILVA interpuso recurso de apelación contra la decisión anterior y el 9 de septiembre de 2021, el Tribunal Superior de Popayán la confirmó en su integridad. A su vez, contra esta sentencia, la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación.





LA DEMANDA

  1. El defensor plantea un único cargo contra la sentencia del Tribunal, por violación directa de la ley sustancial. No precisa cuáles disposiciones estima transgredidas ni tampoco señala las razones por las cuales se infringieron. En cambio, expresa que el procesado tiene un padecimiento de salud, producto de un accidente, que le impide controlar sus esfínteres. Lo anterior, señala, le genera angustia emocional y sentimientos de humillación, vergüenza, frustración y depresión.


  1. Argumenta que, en las condiciones anteriores, no se hace necesario exponer al acusado a atentados contra su dignidad, máxime teniendo en cuenta que, por su situación de discapacidad, merece protección reforzada. Indica que su representado ha permanecido en detención domiciliaria desde el 10 de septiembre de 2020 y ha logrado mantener su dignidad y cumplir con lo ordenador por la judicatura. De este modo, cuestiona “¿por qué estaría prohibido para el juez de conocimiento mantener la medida de aseguramiento si la misma cumple las funciones que la pena persigue y toma en cuenta las condiciones de dignidad que aquí se reclaman?



  1. A partir de los argumentos anteriores, el defensor solicita casar la sentencia del Tribunal y conceder la prisión domiciliaria.









CONSIDERACIONES


  1. Conforme al artículo 180 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como propósitos «la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, y la unificación de la jurisprudencia».


  1. Con las finalidades anteriores, el recurso procede por tres causales. De un lado, por falta de aplicación, interpretación errónea o aplicación indebida de una norma del bloque de constitucionalidad, constitucional o legal, llamada a regular el caso. De otro lado, cuando se ha desconocido el debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes. Y, por último, en aquellos supuestos en los cuales se ha producido un manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia (Art. 181 del C.P.P.).


  1. Ahora bien, el inciso 2º del artículo 184 ídem establece varios motivos por los cuales la demanda puede ser inadmitida. No habrá lugar a un fallo de fondo si: i) el demandante carece de interés, ii) el recurrente no invoca una de las causales contempladas en el artículo 181 ídem, iii) se omite desarrollar los cargos correspondientes o, iv) no se requiere cumplir una de las finalidades de la casación. En cualquiera de los anteriores casos, la impugnación no será examinada de mérito.


  1. Conforme a la misma disposición citada, la Corte no podrá tener en cuenta causales diferentes de las alegadas por el demandante. En todo caso, en virtud de los propósitos de la casación, su fundamentación en el caso concreto, la posición del impugnante dentro del proceso y la índole de la controversia planteada, deberá superar los defectos de la demanda para decidir de fondo. Esto, además, en la medida en que el recurso extraordinario opera como control constitucional y legal de las condenas de segunda instancia, cuando afectan garantías fundamentales.


  1. Desde el punto de vista de la admisibilidad, la jurisprudencia de la Sala ha señalado que la demanda debe ser íntegra en su formulación, suficiente en su desarrollo y eficaz en la pretensión. Esto implica que debe satisfacer los principios que rigen la técnica del recurso, en especial, los de claridad, precisión, fundamentación debida, prioridad, no contradicción, corrección material, crítica vinculante y autonomía. De este modo, no es viable argumentar a la manera de un alegato de instancia. En la formulación de cada cargo, se requiere seleccionar adecuadamente el motivo y el sentido de la violación y concretar la inconformidad en términos de trascendencia.


  1. En el presente asunto, la Sala encuentra que la demanda no satisface los requisitos mínimos para ser admitida. El recurrente no solo no señala la finalidad perseguida con la impugnación, sino que el cargo que plantea y la argumentación que lo sustenta no supera las exigencias de claridad, precisión y debida fundamentación. Además, tampoco se aprecia una violación a derechos fundamentales que deba ser reparada mediante este mecanismo extraordinario.


  1. El recurrente propone un único cargo contra la sentencia del Tribunal, a la cual acusa de violación directa de la ley sustancial. Con todo, no indica a cuál de sus manifestaciones se refiere: falta de aplicación, aplicación indebida o interpretación errónea de la(s) regla(s) destinadas a regular el caso. Además, como se anticipó, tampoco precisa las normas que estima transgredidas ni las razones por las cuales supuestamente se infringieron.



  1. La vía de ataque elegida por el demandante implicaba identificar las disposiciones sobre las cuales se materializó el error propuesto. Así mismo, exigía señalar el razonamiento empleado por el Tribunal. Adicionalmente, comportaba mostrar, de forma básica, por qué, (i) teniendo que aplicar tales preceptos, omitió hacerlo; (ii) empleó unas disposiciones que no estaban destinadas a regular el caso, o (iii) se fundó en una interpretación jurídica equivocada. Debía poner de manifiesto, finalmente, de qué manera el error denunciado resultó trascendental para el sentido de la decisión.


  1. El casacionista no cumplió con la referida carga. En cierta parte de su argumentación, menciona el contenido de los artículos 3 A, 5 y 10 de la Ley 1709 de 20141, sobre el enfoque diferencial en las medidas penitenciarias, el respeto a la dignidad humana de las personas privadas de la libertad y la intervención mínima en sus derechos. No obstante, no expresa cómo se relacionan tales preceptos con el cargo propuesto ni con la vulneración de la cual acusa al Tribunal. No se comprende, por lo tanto, el sentido de la violación de las normas citadas.



  1. En este orden de ideas, la demanda de casación interpuesta por el defensor carece de los presupuestos técnicos para ser admitida. El apoderado del acusado no propone un cargo en debida forma según la vía de acusación elegida....

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