AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61424 del 11-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560388

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61424 del 11-05-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente61424
Fecha11 Mayo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1945-2022
SDS



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



AP1945-2022

Radicación # 61424

Acta 101



Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por la defensora de LUIS FERNANDO G.G. contra la sentencia proferida por el Tribunal de Medellín el 4 de febrero de 2022, confirmatoria de la dictada el 15 de marzo de 2021 por el Juzgado 34 Penal del Circuito de la misma ciudad, a través de la cual lo condenó como autor del delito de inasistencia alimentaria.




HECHOS:


A.T.P.S. y L.F.G.G. procrearon a XXX y YYY1, quienes para el 4 de octubre de 2016, fecha en la cual fue presentada la denuncia, tenían 14 y 9 años de edad, respectivamente.


Aproximadamente desde el 1 de septiembre de 2015 el padre, quien ha laborado en una empresa de aseo recibiendo un salario mínimo por mes, se sustrajo al pago de la cuota alimentaria mensual de sus hijos, establecida por el Juzgado 4 de Familia de Descongestión de Medellín el 13 de octubre de 2014, en la suma de $246.400 para ambos descendientes.



ACTUACIÓN PROCESAL:



En atención a que esta actuación se rigió por el trámite abreviado, el 17 de febrero de 2020 se surtió traslado del escrito de acusación a G.G.. El 10 de septiembre siguiente se realizó la audiencia concentrada, en la cual la Fiscalía lo acusó por el referido delito, oportunidad en la que las partes acordaron estipulaciones y formularon sus peticiones probatorias.


El 3 de noviembre de tal anualidad se surtió el debate oral ante el Juzgado 34 Penal Municipal con funciones de conocimiento de Medellín, despacho que el 15 de marzo de 2021 dictó fallo, condenando a LUIS FERNANDO GÓMEZ a 32 meses de prisión, multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena principal, como autor del delito objeto de acusación.


A su vez, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


Impugnada la anterior determinación por la defensa, fue confirmada por el Tribunal de Medellín mediante la sentencia recurrida en casación, dictada el 4 de febrero de 2022.



LA DEMANDA:


Consta de 2 cargos:


1. Primero: Violación del debido proceso.


Al amparo de la causal segunda de casación, la recurrente refirió que los falladores desconocieron las prerrogativas de su asistido y lo condenaron a partir de la inobservancia de las formas propias del juicio penal al excluir del análisis de rigor, previo a la sentencia, varias de las pruebas legal y oportunamente aportadas al proceso por la defensa del condenado, las cuales fueron admitidas y decretadas por la Juzgadora de instancia en su momento procesal.


Así pues, no se ponderó “la certificación expedida por Gana Servicios”, ni el “Oficio dirigido al Juez de Familia con constancia de recibido en oficina de apoyo judicial”, ni “la consulta del proceso 05-001-31-10-007-2019-00757-00 en la página web de la rama judicial”, pruebas en las cuales la defensa sustentó su teoría del caso y fueron introducidas al debate en debida forma.


Al impugnar el fallo, la defensa puso en conocimiento tal error al Tribunal, el cual optó por analizar los documentos, pero nada hizo respecto a la grave omisión de valoración en que incurrió la Jueza de conocimiento la cual conllevó violación del debido proceso de LUIS FERNANDO GÓMEZ.


2. Segundo cargo: Errores en la apreciación de las pruebas.


Con base en la causal tercera de casación, la demandante adujo que los sentenciadores desconocieron las reglas de apreciación de la prueba sobre la cual se fundamentó la sentencia, pues si el sistema acusatorio es esencialmente adversarial, en el cual los jueces deben apreciar las pruebas de las partes y decidir, la funcionaria de primer grado erró en la apreciación o valor que les imprimió a algunos de los elementos probatorios presentados por la defensa del condenado y ello afectó gravemente la defensa del señor G...


En efecto, a) Tres recibos expedidos por Gana Servicios, y b) Recibos de consignación en Cooperativa J.F.K.. Estos documentos legal y oportunamente introducidos al debate por la defensa del procesado fueron valorados erróneamente por la juzgadora, quien les imprimió una conducencia que no se compaginó con el propósito de la defensa, como claramente se expuso en los alegatos de conclusión, donde se explicó el alcance y objetivo perseguido con esta prueba documental, detalle que fue ignorado por la primera instancia y segunda instancia”.


Con tales pruebas la defensa pretendió acreditar en el juicio la preexistencia del dinero de las cuotas alimentarias en poder del procesado, quien siempre estuvo presto a pagarlas, pero por razones ajenas a su voluntad no pudo hacerlas llegar a sus hijos, dinero del cual no dispuso por cerca de 5 años, pero la juez entendió que se quería demostrar la consignación oportuna de las cuotas.


Los recibos de Gana Servicios fueron tergiversados por la juez, pues se pretendió demostrar que la denunciante era renuente a recibir el dinero y entonces acreditan que ella quería obstaculizar a G.G. el cumplimiento de su obligación alimentaria, en cuanto el dinero fue depositado en giro y no fue retirado por su destinataria, la señora P., con el resultado certificado por la empresa.


Por su parte, el Tribunal dedujo de tales recibos que solo daban cuenta del pago parcial de la obligación alimentaria.


Tuvo lugar una violación indirecta por error de hecho en la apreciación de la prueba testimonial presentada por la defensa, pues antes de emitir cualquier juicio de valoración, la juez señaló: Nótese que los testigos de la defensa son los hermanos del procesado, interesados en proteger a su consanguíneo, aseveración subjetiva que no le está permitida, pues vicia su juicio y evidencia su parcialidad, más aún si no hay precedente jurisprudencial a partir del cual se prohíba a los familiares declarar.


Adicionalmente, uno de los testigos de la denunciante afirmó ser su compañero permanente, pero su dicho no fue desconocido, a pesar de haber tenido notorias contradicciones, de manera que tal funcionaria incurrió en tergiversación o suposición del fundamento lógico de la inferencia; inconformidad que igualmente fue sometida a consideración del juzgador de segunda instancia, quien no solamente la acolitó sino que aclaró que el análisis y conclusión a partir de esta prueba testimonial era en razón a sus declaraciones y no porque fueran hermanos del procesado, pasando de soslayo esta grave afrenta al debido proceso y a los derechos del acusado.


Al culminar, sin hacer explícita su pretensión casacional, la impugnante manifestó que es importante el pronunciamiento de la Corte para hacer efectivo el derecho material, garantizar el respeto de los derechos fundamentales del procesado y unificar la jurisprudencia.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE:



De conformidad con el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación, la demanda se inadmitirá.


Advierte la...

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