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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59163 del 13-07-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Julio 2022
Número de expediente59163
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3222-2022


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




AP3222-2022

Radicado no.° 59163

Acta 155


Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022)


ASUNTO


Resuelve la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensora de LIZETH CAROLINA HORTÚA MORENO, en contra de la sentencia del 23 de octubre de 2020, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante la cual confirmó la sentencia condenatoria emitida el 3 de agosto de 2020, por el Juzgado 7 Penal del Circuito de Bucaramanga, a través de la cual condenó a la procesada por los delitos de falsedad material en documento público agravado y estafa.



HECHOS



El 6 de noviembre de 2010 la señora LIZETH CAROLINA HORTÚA MORENO fue contratada por L.D.L.H., para ejercer la representación judicial del señor HAROLD DAMIÁN CONTRERAS LEÓN, quien fuera capturado por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


Dos días después de la captura de CONTRERAS LEÓN la señora L.C.H.M. solicitó a LEÓN HERNÁNDEZ la entrega de dos cuotas por $525.000 y $275.000, las cuales indicó, debían ser pagados a la Fiscalía como caución prendaria, respaldando sus afirmaciones con un documento, consistente en un oficio dirigido a la oficina de asignaciones de la Fiscalía General de la Nación.


Por esas razones, L.D.L.H. le entregó a L.C.H.M. la suma de $540.000, el 19 de noviembre de 2010 el monto de $200.000 y el 6 de diciembre del mismo año el valor de $300.000.


Posteriormente, L.C.H.M. le entregó un oficio a L.H., presuntamente expedido por la oficina de asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, en el que se informaba que la fecha tentativa para la audiencia de garantías de HAROLD FABIÁN CONTRERAS LEÓN había sido programada para el 21 de diciembre de 2010.


La abogada L.C.H.M. cobro la suma de $1.200.000 por concepto de honorarios, para lo cual exhibió a L.D.L.H. un oficio dirigido al Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bucaramanga, bajo radicado 2010-685, con el cual, de forma aparente, se solicitó aplazar la audiencia de imputación programada por ese despacho judicial.


Luego, el señor CONTRERAS LEÓN volvió a tener un proceso por hurto calificado, para lo cual se le otorgó poder a L.C.H.M., quien solicitó la suma de $1.200.000 para pagar la indemnización a la víctima del proceso penal; no obstante, durante el transcurso de ese proceso la señora L.H., tras conversaciones que sostuvo con otro profesional del derecho, que representaba a uno de los implicados en el delito, se enteró que HORTÚA MORENO no había cancelado a tiempo el pago de la indemnización.


Lo anterior, motivó a LEÓN HERNÁNDEZ a acudir a la Fiscalía General de la Nación, en donde obtuvo conocimiento de que la Fiscalía no expide cauciones prendarias, evidenció que la audiencia de imputación nunca fue programada por el Juzgado Décimo Penal del Circuito, ya que el proceso de radicado 2010-685 no correspondía con el proceso de H.D.C. LEÓN, el cual realmente cursaba bajo radicado 680016000159201005831, y descubrió que la señora HORTÚA MORENO se encontraba suspendida por el Consejo Superior de la Judicatura, por lo que no podía asumir procesos en favor de su hijo.


ACTUACIÓN PROCESAL


El 21 de febrero de 2014 se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación ante el Juzgado 2° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga, en la cual la Fiscalía le imputó a LIZETH CAROLINA HORTÚA MORENO los delitos de falsedad en documento público agravado en concurso heterogéneo con estafa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 287, 290 y 246, inciso 3, del Código Penal1.


La Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación el 21 de mayo de 20142, el cual correspondió al Juzgado 7 Penal del Circuito de B., razón por la que el 27 de marzo de 2015 se realizó la audiencia de acusación3, en la cual la Fiscalía formuló cargos en los mismos términos de la imputación.


El 12 de diciembre de 2016 se llevó a cabo audiencia preparatoria4 y en sesiones del 6 de marzo y 30 de agosto de 2017 y del 18 de febrero y 25 de noviembre de 2019, se adelantó el juicio oral y se emitió sentido del fallo condenatorio5.


El fallo de primera instancia fue emitido el 3 de agosto de 2020, oportunidad en la que se condenó a LIZETH CAROLINA HORTÚA MORENO, como autora responsable del delito de falsedad material en documento público agravado y se le fijó la pena principal de 48 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión. Asimismo, el juzgado concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y declaró la preclusión de la investigación por prescripción del delito de estafa.


La defensa de la procesada apeló la sentencia de primera instancia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga la confirmó el 23 de octubre de 2020.


LA DEMANDA


Con sustento en la causal segundo del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, la demandante propone la violación al debido proceso, al considerar que el fallo desconoce abiertamente la garantía del derecho a la defensa técnica que le asiste a la procesada, porque el profesional del derecho que la representó en la audiencia preparatoria desconocía la estructura y dinámica de la misma.


Para sustentar lo anterior, la libelista hace un relato sobre lo considerado por la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el debido proceso y el derecho a una defensa técnica. Asimismo, realiza un resumen del trámite de la audiencia preparatoria, de conformidad...

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