AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 48737 del 22-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910560445

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 48737 del 22-06-2022

Sentido del falloRECHAZA
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha22 Junio 2022
Número de expediente48737
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP078-2022





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA




JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado Ponente



AEP 078-2022

Radicación N° 48737

Aprobado mediante Acta No. 67



Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia se pronuncia sobre la demanda de constitución de parte civil presentada por el apoderado judicial del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dentro del proceso que se adelanta contra HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE por el concurso de delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.


ANTECEDENTES RELEVANTES


1.- Mediante Resolución del 19 de febrero de 2016, la Fiscalía Doce Delegada ante la Corte Suprema de Justicia acusó a HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE, con base en los hechos que fueron narrados de la siguiente manera en dicho proveído:


El Tribunal Administrativo de la Guajira mediante providencia del 7 de septiembre de 2006 ordenó la compulsa de copias en contra del exgobernador del Departamento de la Guajira HERNANDO DAVID DELUQUE FREYLE, por suscribir el contrato N° 487 de 2001 por un valor de $2.119.889.561.oo con la Unión Temporal CV-ICG Ltda., cuyo objeto era “la construcción de obras para el plan maestro de alcantarillado sanitario de Riohacha, sistemas de tratamiento de aguas residuales y emisario final”, toda vez que la obra fue suspendida en varias oportunidades porque no contaba con la licencia ambiental para la construcción, además de que el municipio de Riohacha no había realizado la entrega de los terrenos en donde se iba a construir el sistema de tratamiento y, por último, no se realizó consulta previa con las comunidades indígenas para evitar que se vieran afectados por el desarrollo del proyecto; dichas circunstancias vulneraron los principios de transparencia, planeación y economía consagrados en los artículos 209 de la Carta y 23, 24 y 25 de la Ley 80 de 1993.



La decisión fue objeto de recurso de reposición el 16 de marzo de 20161, siendo confirmada mediante pronunciamiento del 20 de mayo de la misma anualidad2.


2.- Remitidas las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se surtió el traslado común del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, en cuyo término el defensor del procesado elevó el pedido probatorio.


3.- El 2 de mayo de 2017 la Sala de Casación Penal decidió las solicitudes probatorias formuladas por la Fiscalía y la defensa en audiencia preparatoria.


4.- El 25 de julio de 2018 se produjo la remisión de la actuación a esta Sala Especial3.


5.- El 10 de mayo de 2022, el abogado Jorge Enrique Ramírez Pulgarín en calidad de apoderado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, presentó demanda de constitución de parte civil, persiguiendo los postulados de verdad, justicia y reparación, con el fin de remediar el perjuicio ocasionado a la entidad por la conducta atribuida al acusado H.D.D.F., indicando los hechos, los fundamentos jurídicos y la manifestación bajo la gravedad del juramento de que ante la jurisdicción civil no se ha promovido proceso encaminado a obtener la reparación4.

CONSIDERACIONES DE LA SALA


El artículo 45 de la Ley 600 de 2000, en armonía con las sentencias de constitucionalidad C-760 de 2001 y C-228 de 2002, prevé que la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados con la conducta punible puede ejercerse, a elección del perjudicado, ante la jurisdicción civil o en el proceso penal en cualquier momento.


Acorde con el artículo 137 del mismo ordenamiento procesal, en todos los casos en que se proceda por un delito contra la administración pública la constitución de parte civil dentro del proceso penal es obligatoria, debiendo promoverla la persona jurídica de derecho público perjudicada con la conducta y de confluir en esta la calidad de sindicado, corresponderá la actuación a la Contraloría -General o Departamental- tanto para obtener la reparación económica a que haya lugar, como los postulados de verdad y justicia, al tenor de lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-288 de 2002.

Cuando se opta por la constitución de parte civil en el proceso penal en procura del pago de perjuicios, la demanda debe reunir los requisitos señalados en el artículo 48 del estatuto citado y ser promovida por el...

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