AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49184 del 29-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561049

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49184 del 29-06-2022

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA CAUSAL DE RECUSACION
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Junio 2022
Número de expediente49184
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoRECUSACIÓN
Número de sentenciaAP2816-2022


Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente


AP2816-2022

CUI: 50001600056520130013101

Radicación n.º 49184

Acta No. 144


Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


La Corte se pronuncia sobre la recusación presentada por Carlos Julio Parrado Morales, en ejercicio del derecho de defensa material, contra los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa, y no aceptada por estos, para conocer del recurso de reposición interpuesto contra el auto proferido el 2 de diciembre de 2020, mediante el cual esta Sala resolvió no conceder la impugnación especial dentro del presente trámite.


ANTECEDENTES


1. El 18 de agosto de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, revocó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López en favor de Carlos Julio Parrado Morales, y en su lugar, lo condenó a las penas de 106 meses de prisión, 67 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y 82 meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autor responsable del delito de concusión. La defensa interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda.


2. La Sala de Casación Penal, mediante proveído del 20 de marzo de 2019 (SP965-2019), examinó las inconformidades propuestas - pese a las incorrecciones de la demanda de casación-, las abordó en los términos de la doble conformidad y resolvió no casar la providencia censurada.


3. Una vez ejecutoriada la anterior determinación, Carlos Julio Parrado Morales formuló impugnación especial contra la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Superior de Villavicencio.


4. En providencia del 2 de diciembre de 2020 (AP3464-2020), la Corte decidió no conceder el recurso presentado por el procesado, tras advertir que no cumplía los requisitos desarrollados por la jurisprudencia para acceder a éste, en la medida que en su caso, quedó satisfecho el derecho a la doble conformidad judicial través de la sentencia emitida por esta Sala, mediante la cual no se casó la condena impuesta por el Tribunal.


5. Parrado Morales, por medio de apoderado, interpuso recurso de reposición contra la precitada decisión y, encontrándose la actuación al despacho, el implicado recusó a los magistrados Eyder Patiño Cabrera, Eugenio Fernández Carlier, Luis Guillermo Salazar Otero, Patricia Salazar Cuellar, José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa, con fundamento en la causal de impedimento establecida en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 20041, en concordancia con el precepto 235 de la Constitución Política.


6. Al respecto, refirió que los seis magistrados suscribieron el fallo del 20 de marzo de 2019 (SP965-2019), razón por la cual dichos funcionarios no podían, incluso, pronunciarse frente a la concesión de la impugnación especial, por cuanto este recurso debe ser conocido por una Sala conformada por tres magistrados que no hayan participado en la sentencia de casación.


7. Mediante auto del 10 de junio del 2022, los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa, no aceptaron la recusación planteada. Al respecto, señalaron que en la providencia del 2 de diciembre de 2020, la Sala no verificó la legalidad de la condena impuesta por el Tribunal Superior de Villavicencio, ni de la sentencia de casación, sino que, simplemente se limitó a determinar la improcedibilidad de la impugnación especial, atendiendo que a través del fallo del 20 de marzo de 2019, culminó el presente trámite procesal, cerrándose la puerta para la procedencia de recursos.


CONSIDERACIONES


8. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver de plano la recusación presentada en contra de sus magistrados, en los eventos en que estos no la acepten, conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Ley 906 de 2004.


9. Previamente a iniciar el análisis correspondiente, se aclara que esta determinación no incluye a los doctores Eyder Patiño Cabrera, Eugenio Fernández Carlier, Luis Guillermo Salazar Otero y Patricia Salazar Cuellar, comoquiera que a la presente fecha no hacen parte de la Corporación, al haber culminado su periodo constitucional.


10. Como lo han señalado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia2 y la Corte Constitucional3, los impedimentos y las recusaciones tienen su origen en los principios y garantías establecidos en la Constitución Nacional. En efecto, su fuente se encuentra en los artículos 228 y 230 Superiores, el primero de los cuales determina que la administración de justicia es una función pública en cuyas decisiones independientes prevalece el derecho sustancial, mientras que el segundo establece...

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