AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61912 del 21-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561109

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61912 del 21-07-2022

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Julio 2022
Número de expediente61912
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP3185-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente


AP3185-2022

Radicado N° 61912

(Aprobado en acta No.160)



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


La Sala define la competencia para conocer la fase de juzgamiento del proceso penal abreviado 050016000248201711780, adelantado contra Oscar Alonso Manco Guzmán por el delito de estafa agravada.


ANTECEDENTES


1.- El 10 de febrero de 2021, el delegado de la Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación contra Oscar Alonso Manco Guzmán en el municipio de Medellín (Antioquia) donde se acusó a este ciudadano como coautor del punible de estafa agravada, conforme a los artículos 246 y el numeral 1° del artículo 267, ambos de la Ley 599 del 2000.



En dicho documento se narró el siguiente contexto fáctico:


La señora G.F.H.M. representante legal del Grupo QWESS COLOMBIA S.A.S. (inscrita en cámara de comercio de Medellín y ubicada en la Calle 48 # 66-28 de Medellín) en coautoría material con el señor Alejandro Casas Sánchez (Representante Legal Suplente), hicieron incurrir en error a las víctimas a partir del mes de julio del 2015, ofreciendo a una pluralidad de personas invertir en terceras empresas (IRON & COOPER COMPANY S.A.S., ACUARRIEGOS SAS y PUBLIOBRAS LTDA) QUE servían como operadoras de la inversión, obligándose como QWESS como codedudor solidario de la inversión de los Ofendidos, a garantizar la devolución del capital e intereses, pues tenían respaldo financiero en inmuebles hipotecados, ofreciendo un interés del 48% anual por lo que recibieron inversiones de los Ofendidos a quienes solo pagaron intereses correspondientes a los primeros meses, conductas que culminaron en septiembre de 2016.


Los representantes de las terceras empresas beneficiadas económicamente, que sirvieron como operadoras de la inversión realizada por las víctimas a través de QWESS, quienes participaron presencialmente en la inducción en error a las víctimas que invirtieron en las mismas fueron el señor J.A.S.J.A., máximo accionista y R. legal suplente de IRON & COOPER COMPANY S.A.S. (inscrita en cámara de comercio de Medellín en julio 13 de 2015, ubicada en la calle 10A#34-11 ofic 3013 de Medellín) y Oscar Alonso Manco Guzmán representante legal de PUBLIOBRAS LTDA (inscrita en cámara de comercio quien la adquirió en febrero 13 de 2012 y ubicada en la calle 17#82-100 de Medellín, embargada en julio 18 de 2016 por el Juzgado 21 Civil Municipal de Medellín dentro del proceso 050014003021201600762). Estas firmas Operadoras de la inversión la garantizaron en supuestos contratos de construcción con el estado y compras de oro ficticias.


El instrumento utilizado por los acusados para inducir en error por medio de artificios y engaños a sus víctimas fue además de prometer un alto interés, mostrar unas empresas legalmente constituidas, con capacidad económica para responder por el capital y los intereses para lo cual se suscribieron documentos tales como, contratos de Inversión de capital firmados por la Indiciada G.F.H., de Q WESS como deudor solidario, el Indiciado J.A.S.J. de IRON & COOPER como operador, la alianza de inversión con el Indiciado Oscar Alonso Manco Guzmán de PUBLIOBRAS, operador y acta de compromiso, entre otros documentos, con las víctimas con termino contractual definido, entregando su dinero a los Acusados Casas, H., S.J. y M., de forma personal o mediante consignación en cuentas de Bancolombia y BBVA, inversiones de dinero que fueron apropiados por los procesados, por cuanto no devolvieron el capital invertido, defraudando el patrimonio de las víctimas. También, usaron un espacio en el programa MUY MASCULINO de canal COSMOVISIÓN para dar apariencia de seguridad en la inversión a las víctimas.


Finalmente, las millonarias sumas de dinero invertidas en IRON & COOPER, ACUARIEGOS SAS y PUBLIOBRAS, a través de QWESS como codeudora solidaria, fueron reclamadas por las víctimas con los intereses, las cuales no fueron devueltas, sin que se justificara por los Acusados Gloria Fanny Hernández, A.C., J.A.S.J. y Oscar Alonso Manco Guzmán donde habían sido invertidos a pesar de los reclamos de los Ofendidos, encontrando que las garantías ofrecidas por los Acusados respaldando la inversión, tales como, hipotecas, contratos con el estado, compras de oro, etc., no existían.


Los contratos como constancia de inversión, fueron documentos con los cuales las víctimas fueron convencidas de que era segura, pudiendo los procesados seguir captando dineros de inversionistas, los cuales debieron ser devueltos a principios del año 2017, periodo en la cual los representantes de estas empresas, desaparecieron dejando de responder por la inversión de los Ofendidos, pues no volvieron a pagar ni los interés ni devolvieron el capital ni rindieron cuentas de la inversión realizada, constituyéndose en un artificio engañoso por cuanto no explicaron cuáles fueron los inmuebles hipotecados, los contratos públicos realizados y el proveedor de oro a los que se aplicaron la inversión del M., dando datos de contratos inexistentes.


Los representantes legales de las firmas IRON & COOPER, PUBLIOBRAS y QWESS, en la celebración de los contratos, recibiendo dineros de inversionistas, presentando asesoría previa a los mismos a quienes insistieron en que invirtieran, indicando cual era la rentabilidad de la inversión, dando explicaciones injustificadas por el no pago del capital. Se trató de una acción criminal ejecutada a través de firmas inversionistas, mediante la cual se realizaron varios actos defraudatorios en contra de seis Víctimas, participando el señor O.M.G. representante legal de PUBLIOBRAS LTDA (…).


2.- Esta actuación fue repartida al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Medellín con Función de Conocimiento, quien fijó el 19 de abril de 2021 como fecha para la audiencia concentrada del artículo 542 de la Ley 906 del 2004.


2.1.- En el transcurso de esta diligencia, la delegada del ente acusador impugnó la competencia del juzgado y alegó una ausencia del factor funcional, esto debido a que el monto del delito es inferior a ciento cincuenta salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de los hechos, por lo cual recaería su conocimiento en un Juzgado Penal Municipal y no uno del Circuito.


2.2.- Esta postura fue compartida por la representante del Ministerio Público y el defensor del imputado.


2.3.- Frente a esto, el titular del despacho concluyó que, efectivamente, el monto presuntamente obtenido por Oscar Alonso Manco Guzmán es inferior a lo establecido en el numeral 2° del artículo 37 de la Ley 906 del 2004, por lo cual el asunto debe ser adelantado por un Juzgado Penal Municipal.


Por estos motivos, remitió las diligencias al Centro de Servicios Judiciales de Medellín (Antioquia) para que se efectuara un nuevo reparto de la actuación.


3.- En principio, el asunto fue asignado al Juzgado Primero Penal Municipal de Medellín con Función de Conocimiento, sin embargo, el 30 de abril de 2021, esta autoridad judicial rechazó la competencia del caso al considerar que la cuantía de lo investigado superaba el monto indicado en el mencionado artículo, esto es, los ciento cincuenta salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de los hechos.


En ese orden de ideas, devolvió el expediente al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Medellín con Función de Conocimiento.


4.- Frente a esto, esta autoridad judicial del Circuito emitió un oficio datado al 4 de mayo de 2021, a través del cual aclaraba que el presente asunto solamente versa sobre Oscar Alonso Manco Guzmán, esto como consecuencia de una ruptura de la unidad procesal decretada por el ente acusador, y, por ello, el monto de lo apropiado es inferior al monto establecido en el numeral 2° del artículo 37 de la Ley 906 del 2004.


Por estos motivos, rechazó la declaratoria de incompetencia del Juzgado Primero Penal Municipal de Medellín con Función de Conocimiento y ordenó devolver las diligencias a ese despacho. Además, sostuvo, que en caso «de insistir, en la falta de competencia, se deberá, como se advirtió, remitir a quien debe definirla conforme a las normas procesales».


5.- El 5 de noviembre de 2021, el Juzgado Primero Penal Municipal de Medellín con Función de Conocimiento, luego de varios aplazamientos, dio inició a la audiencia concentrada.


5.1.- A partir del acta de esta diligencia, se puede advertir que el Fiscal asignado al asunto impugnó la competencia de este juzgado y solicitó que el asunto fuera remitido a sus homólogos de Bogotá.


Al respecto, argumentó que la víctima de este proceso tiene su domicilio en Bogotá y, por ende, la afectación del patrimonio se materializó en ese distrito capital. Argumentó que dicho criterio tiene prioridad frente al lugar donde se realizó la «maniobra», tal como lo indica la sentencia con radicado 34564 de la Corte Suprema de Justicia.


5.2.- Esta postura fue compartida por el defensor de Oscar Alonso Manco Guzmán.


5.3.- Por otra parte, el apoderado de las víctimas rechazó la solicitud del Fiscal y pidió que el asunto permaneciera en Medellín, puesto que los hechos acaecieron en ese municipio; además, agregó...

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