AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61632 del 08-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561148

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61632 del 08-06-2022

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Junio 2022
Número de expediente61632
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP2433-2022


MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente


AP2433-2022

Radicación n.º 61632

CUI 11001600009220150034101

Acta No.127


Bogotá D.C., ocho (8) de junio dos mil veintidós (2022).


  1. ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre el impedimento presentado por el Magistrado Dagoberto Hernández Peña integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para conocer del proceso penal adelantado en contra de N.G.A. BARRERA por los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación.


  1. HECHOS


Según el escrito de acusación:


1. NÉSTOR GILBERTO AMAYA BARRERA en su calidad de Juez Primero Penal del Circuito de Bogotá amparó los derechos fundamentales de nueve docentes del orden nacional que pretendían el reconocimiento de su pensión gracia, mediante fallo de tutela del 28 de febrero de 2005. Posteriormente, en sentencia del 3 de marzo del mismo año, emitió una orden similar a favor de otros nueve docentes con la misma pretensión.


2. En ambos casos el juez ordenó a CAJANAL proferir el acto administrativo correspondiente, con la respectiva retroactividad, reajustes e indexación de la pensión gracia. Sin embargo, al parecer los accionantes no cumplían con los requisitos mínimos para obtener tal prestación social. Aun así fueron incluidos en la nómina y recibieron el pago.

  1. ANTECEDENTES


3. El 15 de diciembre de 2020, la Fiscalía 100 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá formuló imputación en contra de N.G.A. BARRERA ante el Juzgado 80 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad por las conductas punibles de prevaricato por acción en concurso homogéneo, sucesivo y heterogéneo con peculado por apropiación, con las circunstancias de mayor punibilidad previstas en los numerales 1° y 9° del artículo 58 del Código Penal. El procesado no aceptó los cargos.


4. Una vez presentado el escrito de acusación con radicado 110016000092201500341 ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, fue asignado por reparto al Magistrado J.C.G.B. el 4 de marzo de 2021. La celebración de la audiencia está pendiente.


5. Cuando el trámite fue conocido por los demás integrantes de la Sala, el Magistrado D.H.P. manifestó su impedimento el 14 de abril de 2021 con fundamento en el numeral 4° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal1. En su criterio, plasmó su opinión sobre el asunto materia del proceso al emitir fallo condenatorio el 18 de julio de 2017 en contra de N.G.A. BARRERA en calidad de autor responsable del delito de prevaricato por acción, dentro del radicado 11001220400020150019400, por hechos similares a los enunciados en el escrito de acusación.


6. En auto del 17 de mayo de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá declaró infundado el impedimento y dispuso remitir la actuación a esta Corporación.


7. De acuerdo a esa colegiatura, el pronunciamiento previo del Magistrado Hernández Peña obedece al cumplimiento de sus deberes funcionales y fue emitido fuera de la causa penal en estudio, lo cual no afecta su criterio e imparcialidad en este asunto por tratarse de casos fácticamente distintos.


IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE


4.1 Competencia

8. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer el impedimento manifestado por el Magistrado D.H.P., conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004.

4.2 Planteamiento del problema jurídico y estructura de la decisión

9. Definir si se declara fundado o no, el impedimento manifestado por el Magistrado Dagoberto Hernández Peña para conocer de la etapa de juzgamiento adelantada en el proceso contra N.G.A.B., por su presunta responsabilidad penal a título de autor en las conductas punibles de prevaricato por acción en concurso homogéneo, sucesivo y heterogéneo con peculado por apropiación.

10. La Sala resolverá el anterior problema jurídico a partir de un análisis general sobre el régimen de impedimentos y la causal planteada; y el análisis del caso concreto.





4.3 Sobre el régimen de impedimentos

11. Las causales específicas constitutivas de impedimento o recusación desarrollan el principio de imparcialidad, con el fin de garantizar que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico tenga como único interés la recta administración de justicia. Se expresan en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004 como eventos externos y concretos que imponen al juez el deber de separarse del conocimiento de los asuntos, bien sea por iniciativa propia o de los...

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