AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58945 del 21-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561243

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58945 del 21-07-2022

Sentido del falloTERMINA TRÁMITE DE EXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Julio 2022
Número de expediente58945
Tribunal de OrigenBrasil
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP3238-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



AP3238-2022

Radicación n° 58945

Aprobado según acta n° 160



Bogotá, D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022).




I. ASUNTO



1. Sería del caso que la Corte continuara conociendo de la solicitud de extradición elevada por la República Federativa de Brasil, en contra del ciudadano colombiano LUIS GONZAGA RAMOS LÓPEZ, sino fuera por el desistimiento de dicho trámite por parte del Estado requirente.




II. ANTECEDENTES


2. Mediante Nota Verbal 234 del 27 de noviembre de 2020, la Embajada de Brasil solicitó la detención provisional con fines de extradición de LUIS GONZAGA RAMOS LÓPEZ, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con tráfico de narcóticos, falsedad en documento público y concierto para delinquir. Lo anterior, acorde con el mandato de prisión y solicitud de extradición emitidos el 26 de noviembre y 7 de diciembre de 2020, respectivamente, por el Juzgado de la 14ª Vara Federal de Curitiba (Brasil), al interior del proceso penal No. 5057884-98.2020.4.04.7000/PR.


3. Con fundamento en el mandato de prisión, se libró la circular roja de interpol No. A-9784/11-2020, en virtud de la cual fue capturado el requerido el 23 de noviembre 2020, en la ciudad de Puerto Carreño; y posteriormente dejado a disposición de la Fiscalía General de la Nación, quien para el efecto profirió la resolución de 23 de noviembre de 2020.


4. Con Nota Verbal 015 del 22 de enero de 2021, la representación diplomática de la República Federativa de Brasil formalizó la solicitud de extradición de LUIS GONZAGA RAMOS LÓPEZ.


5. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio S-DIAJI-21-001183 del 22 de enero del presente año, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó:


«Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Federativa del Brasil.


En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados en materia de extradición y cooperación judicial mutua:


· El “Tratado de Extradición” entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Rio de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938.


· La “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988 (…).»


6. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI21-0002094-DAI-1100 del 1º de febrero de 2021, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.


7. El 9 de febrero de este año, la Sala asumió el conocimiento del asunto y solicitó a LUIS GONZAGA RAMOS LÓPEZ la designación de apoderado. Garantizada la representación legal, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. La defensa guardó silencio y la procuraduría solicitó pruebas encaminadas a verificar la no afectación del principio non bis in ídem.


7.1 En virtud de lo anterior, la Corte emitió el auto AP450-2022 de 16 de febrero de 2022, a través del cual accedió a la solicitud probatoria y dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que consultara sus sistemas de información SIJUF y SPOA, e informara si el requerido ha sido investigado o se adelanta en su contra proceso penal.


7.2 De oficio y con igual finalidad, requirió a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN para que, consultado el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPER- de la Policía Nacional, precisara si contra RAMOS LÓPEZ se adelantó o adelanta investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra.


8. En cumplimiento de las pruebas decretadas, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que no registra antecedentes en contra del requerido. De igual forma, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación comunicó que no tiene investigaciones contra RAMOS LÓPEZ, salvo una actuación que adelantó la Fiscalía 8ª Local de Risaralda por el delito de «lesiones personales dolosas», pero en la actualidad se encuentra inactiva por «preclusión».


9. El trámite de la extradición avanzó hasta los alegatos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR