AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62244 del 07-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561530

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62244 del 07-09-2022

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expediente62244
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Buenaventura
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP4088-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente



AP4088-2022

Radicado N° 62244

(Aprobado en acta No.213)



Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


La Sala define la competencia para conocer la fase de juzgamiento del proceso penal 768346109145202100066, adelantado contra Liliana Patrícia Ortiz por el delito de extorsión agravada.


ANTECEDENTES


1.- El 29 de marzo de 2022 se realizó, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Buenaventura con Función de Control de Garantías, la audiencia de formulación de imputación de Liliana Patrícia Ortiz, oportunidad en la cual se le endilgó, en calidad de coautora, el punible de extorsión agravada, conducta tipificada en los artículos 244 y el numeral 3° del artículo 245 de la Ley 599 de 2000.


Sumado a esto, se le impuso una medida de aseguramiento correspondiente a la privación de su libertad en su domicilio.


2.- El 22 de junio de 2022, el delegado de la Fiscalía General de la Nación radicó el escrito de acusación en el municipio de Buenaventura (Valle del Cauca) donde se acusó a la imputada por el delito mencionado en precedencia.



En dicho documento se narró el siguiente contexto fáctico:


El día jueves 12 de agosto de 2021, la señora YAMILE PINEDA GALEANO, recibe una llamada telefónica desde el número celular 318-6600728 de una persona que se identificó como el comandante de la guerrilla, indicándole que no había asistido a la reunión de comerciantes previamente citada, por lo cual debía pagar una caja de municiones, más tres (3) millones de pesos en efectivo o de lo contrario su vida y la de su familia estaba en peligro, le indicó no tener esa cantidad de dinero, solicitando una rebaja a dos (2) millones, a lo cual accedieron, al siguiente día viernes 13 la volvieron a contactar desde el mismo numero a darle la información de la cuenta de ahorros 26423786310 de Bancolombia, a la cual debía consignar el dinero exigido, lo cual hizo en el corresponsal de esa entidad Bancaria ubicado en el éxito de Buenaventura, consignando la suma de dos (2) millones de pesos.-


Mediante BSBD, se logró establecer que el teléfono celular desde donde se hicieron las llamadas extorsivas estaba ubicado en Valledupar, departamento del Cesar y la cuenta de ahorros 26423786310, figura a nombre de la señora LILIANA PATRÍCIA ORTIZ (…) persona que retiro los dineros productos de las exigencias extorsivas.


Por lo anterior, se advierte que varias personas se colocaron de acuerdo y bajo funciones o tareas diferentes, encaminaron su actuar delictivo con el propósito de obtener dinero ilícito de la señora YAMILE PINEDA GALEANO para el día 12 de agosto de 2021, cuando a través de constreñimiento o violencia psicológica de ser miembro de un grupo armado ilegal, lograron obtener en dos (2) giros remitidos a la cuenta de ahorros 26423786410 de Bancolombia, la suma de Dos Millones de Pesos ($2.000.000), entendiendo que la tarea o participación de LILIANA PATRÍCIA ORTIZ en la ejecución del delito no fue otro que recibir el dinero producto de la exigencia económica, que otros participes reclamaban muy seguramente desde los centros carcelarios a través de violencia, situación que la convierte en coautora en tanto el dominio, el conocimiento y la voluntad fueron expuestos en la materialización de la conducta.


3.- Esta actuación fue repartida al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Buenaventura con Función de Conocimiento, autoridad ante la cual, el pasado 1 de julio de 2022, se inició la audiencia de formulación de acusación.


Durante esta diligencia, el representante del ente acusador solicitó que fuera suspendida de la audiencia, esto con la finalidad verificar a quien le corresponde, con base al factor de competencia territorial, conocer del proceso.


Por ello, el titular del despacho fijó el 4 de agosto de 2022 como fecha para continuar la actuación.


4.- En esta nueva oportunidad, el Fiscal 25 Local de Buenaventura impugnó la competencia del despacho y argumentó que la investigación debía adelantarse en Valledupar (Cesar).


Al respecto, argumentó que el anterior Fiscal profirió una constancia donde se advierte, «con mediana claridad», que los hechos investigados se originaron en el mencionado municipio, comoquiera que las llamadas...

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