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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56990 del 13-07-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Julio 2022
Número de expediente56990
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3012-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP3012-2022

Radicación n.° 56990

Acta 155.


Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de S.G.C., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 17 de octubre de 2019, confirmatoria de la emitida el 3 de julio de ese año por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de dicha ciudad, en la cual se condenó al acusado, de conformidad con preacuerdo suscrito con la Fiscalía, a la pena principal de 48 meses de prisión y multa en cuantía de 1500 salarios mínimos legales mensuales, como cómplice del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. Allí mismo se decretó la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un término igual al de la pena privativa de la libertad, y se negaron al procesado los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

HECHOS


El 13 de febrero de 2017, en la vía que une las veredas C.M. y Campo Tres, del municipio de Tibú, Norte de Santander, el Ejército Nacional instaló un retén, en curso del cual detuvo la motocicleta conducida por S.G.C., en poder de quien se halló, dentro de un bolso que portaba, tres bolsas plásticas conteniendo 5.010 gramos de permanganato de potasio

DECURSO PROCESAL


El día 14 de febrero de 2017, en el Juzgado Promiscuo Municipal de Arboledas, se adelantaron las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación.


Por ocasión de ello, se determinó legal la aprehensión en flagrancia de S.G.C., a quien se imputó el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, al cual no se allanó. La Fiscalía no solicitó la imposición de medida de aseguramiento.


Con fecha del 7 de abril de 2017, la Fiscalía radicó escrito de acusación, repartido al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta, oficina judicial que adelantó la correspondiente audiencia de formulación de acusación el 30 de agosto de 2018.


Empero, como la Fiscalía presenta un preacuerdo suscrito con el procesado y su defensor –allí se morigera la forma de participación del acusado, de autor a cómplice-, el 27 de junio de 2019, fue adelantada la correspondiente audiencia de verificación, en la cual, tras determinarse la legalidad de la negociación, el funcionario anunció sentido de fallo condenatorio y dispuso la aprehensión inmediata del procesado.


El 3 de julio de 2019, fue emitida la sentencia formal de primer grado, en contra de la cual interpusieron el recurso de apelación la defensa del procesado y el representante del Ministerio Público.


El Tribunal de Cúcuta confirmó en su integridad lo decidido por el A quo, en fallo emitido el 24 de octubre de 2019.


Dada la confirmación de lo resuelto por el A quo, el defensor presentó y sustentó recurso extraordinario de casación, que ahora se examina en su debida fundamentación.


SÍNTESIS DE LA DEMANDA


Cargo único


Con amparo en la causal segunda consagrada en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el defensor del procesado acusa la sentencia de segundo grado de haber sido emitida en un proceso viciado de nulidad, por violación del debido proceso.


Al respecto, después de referirse a los principios que informan la declaratoria de nulidad –taxatividad, trascendencia, convalidación, finalidad, residualidad e instrumentalidad-, destaca que se trata de la violación del derecho de defensa, pues, pese a que durante el traslado entregado a las partes para hacer sus solicitudes respecto de la condena preacordada con el acusado, se solicitó la “concesión de una prisión o detención domiciliaria”, el A quo obvió responder aduciendo que la competencia para el efecto correspondía al juez de ejecución de penas; al tanto que el Ad quem, en contrario, “entró a valorar las pruebas para negar la misma”.


Entiende el recurrente, así, que al pronunciarse de fondo sobre el asunto, sin previa manifestación del juzgado, el Tribunal vulneró el principio de doble conformidad, al igual que el derecho a la doble instancia, dado que no existe forma de controvertir lo resuelto.


Además, agrega, si la defensa solicitó que se otorgasen tanto la prisión como la detención domiciliarias, cuenta con el privilegio de que se respondan ambas peticiones.


Advierte el recurrente, que la Corte “ha reconocido” –no dice en qué decisiones-, que en ciertos casos se viola el principio de congruencia cuando la segunda instancia resuelve con argumentos distintos a los presentados por el A quo.


Por último, señala no compartir la manifestación del Tribunal acerca de la falta de motivación en la solicitud presentada por la defensa, pues, de haber ocurrido ello, lo procedente era decretar la nulidad y compulsar copias en contra de la defensa.


Pide, en consecuencia, que se case el fallo, ora para conceder la prisión domiciliaria al acusado, ya con la declaratoria de nulidad de lo actuado a partir de la emisión del fallo de primer grado, inclusive.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


En tratándose, la casación, de una discusión especializada que busca revocar o modificar la sentencia proferida por un Tribunal, se obliga del demandante presentar una argumentación estructurada que además de verificar evidente el vicio en el cual se incurrió, determine su trascendencia, como quiera que el fallo de segundo grado accede a esta sede prevalido...

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