AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58879 del 13-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910561761

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58879 del 13-07-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Julio 2022
Número de expediente58879
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3020-2022


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



AP3020-2022

Radicación 58879

Aprobado según acta n° 155


Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Decide la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la demanda de casación presentada por la defensa de JHON JAIRO HERREÑO MARÍN; contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, luego de hallarlo responsable a título de autor del delito de utilización indebida de información privilegiada.




SÍNTESIS FÁCTICA Y PROCESAL


1. Se extracta de la actuación que JHON JAIRO HERREÑO MARÍN fue nombrado suplente de la Junta Directiva de Fabricato S.A., el 1° de marzo de 2011, por postulación efectuada por A.C. y A.M.V.D.; por lo que se comprometió el 22 de julio de 2011, por medio de la suscripción de un memorando de entendimiento, a guardar confidencialidad y a no utilizar a su favor, ni de terceros la información relacionada con el ejercicio de sus funciones.


El 4 de octubre de 2011, J.J.H.M. manifestó al presidente de F. S.A. su impedimento para actuar como suplente de la Junta Directiva, dado el vínculo existente con uno de los principales accionistas de esa empresa, sin embargo, continuó asistiendo a las sesiones y, como el 7 de mayo de 2012 suscribió contrato de trabajo como Asistente Ejecutivo de Presidencia, a partir de ese momento participó en las juntas del órgano directivo bajo tal calidad hasta el 31 de octubre de 2012, fecha en la que renunció. Para el desempeño de ese cargo, H.M. firmó un acuerdo de confidencialidad.


JHON JAIRO HERREÑO MARÍN asistió como suplente a las sesiones llevadas a cabo el 17 de marzo, 13 de abril, 19 de mayo, 16 de junio, 21 de julio, 8 y 14 de septiembre, 17 y 24 de noviembre de 2011 y, como Asistente Ejecutivo de Presidencia participó en las celebradas el 18 de enero, 22 de febrero, 22 de marzo, 19 de abril, 24 de mayo, 25 de junio, 23 de julio, 13 y 31 de agosto, 28 de septiembre y 18 de octubre de 2012.

La participación en esas Juntas Directivas permitió que conociera información privada y privilegiada de Fabricato S.A., relacionada con:


i) El comparativo entre importaciones, fibras, textiles y confección para los años 2010 y 2011.


ii) El comparativo de importaciones totales de tejidos acumulado en los años 2010-2011.


iii) El proyecto «Zeus» para los periodos 2011 y 2012, que contenía un proyecto de reorganización interna de la empresa.


iv) Las proyecciones a 2016.


v) Las fichas de la hidroeléctrica G..


vi) El resumen de los inmuebles de propiedad de la empresa.


Desde el mes de marzo de 2012, J.J.H.M. compartió dicha información con Alessandro Corridori (Representante Legal de INVERTÁCTICAS S.A.S ), E.M.U.(.D. de Metropolitan Capital y Representante Legal de MANANTIAL SPV S.A.S), M.E.J.P., las sociedades P&P INVERTISMENT S.A.S y MANRIQUE & MANRIQUE S.A. y Jorge Arabia Wantemberg (Vicepresidente de INTERBOLSA S.A. Holding y miembro del Comité de Riesgo de INTERBOLSA SCB), última persona, a quién envió el 24 de julio de 2012 correos electrónicos con información sobre los bienes de la sociedad Fabricato S.A. y sus valoraciones.


Esa información, sólo fue divulgada en el mercado de valores los días 18 y 19 de octubre y 23 de noviembre de 2012, a través del «módulo de información relevante» administrado por la Superintendencia Financiera de Colombia, por lo que el conocimiento anticipado de los datos suministrados por JHON JAIRO HERREÑO MARÍN permitió al referido grupo de inversionistas, denominado por INTERBOLSA como «Grupo Corridori», manipular el precio de la acción de F.S., para que se mantuviera al alza durante los años 2011 y 2012.


Además, INTERBOLSA SCB, concedió alternativas de financiación a tales inversionistas, por medio de «operaciones repo»1, para proveerlos de recursos y permitirles que manipularan la acción, pese a que no disponían de los dineros necesarios para cumplir con esas operaciones en el mercado de valores.


2. Por estos hechos, la Superintendencia Financiera de Colombia, adelantó una investigación, cuyos hallazgos fueron remitidos a la Fiscalía General de la Nación.


3. El 30 de junio de 2017, ante el Juzgado 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación a J.J.H.M., como autor del delito de utilización indebida de información privilegiada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 258 del Código Penal (modificado por el artículo 18 de la Ley 1474 de 2011). Cargo que no fue aceptado por el imputado.


El procesado no fue afectado con medida de aseguramiento.


4. El 27 de septiembre de 2017, la Fiscalía radicó escrito de acusación con base en la misma imputación fáctica y jurídica, y el 25 de septiembre de 2018, ante la Juez 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá formuló acusación en los mismos términos.


5. La audiencia preparatoria se llevó a cabo los días 20 de febrero y 20 de mayo de 2019, y el juicio oral en sesiones de 9, 26 y 27 de agosto; 24 de septiembre, 21, 22 y 23 de octubre; 15 de noviembre y 3 de diciembre de 2019; al cabo del cual, la juez anunció el sentido de fallo condenatorio.


6. El 12 de marzo de 2020, la Juez profirió sentencia mediante la cual condenó a JHON JAIRO HERREÑO MARÍN a 18 meses de prisión, multa equivalente a 16,25 s.m.l.m.v., inhabilidad para el ejercicio de la profesión por 18 meses, así como inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal; tras hallarlo responsable como autor del delito de utilización indebida de información privilegiada. La juez no concedió al procesado ninguno de los subrogados penales.

Precisó que J.J.H.M. como miembro suplente de la Junta Directiva y como Asistente Ejecutivo de Presidencia de Fabricato S.A., compareció a numerosas juntas de esa empresa y se obligó a guardar confidencialidad y a no utilizar a su favor ni de terceros la información relacionada con el ejercicio de sus funciones; pese a ello, lo que demostró la prueba es que entregó información privilegiada a miembros del grupo Interbolsa, quienes valiéndose de ella realizaron movimientos en la bolsa de valores.


Resaltó que, a diferencia de lo expuesto por la defensa, la información que compartió el procesado, tenía la condición de privilegiada, pues se trató de proyectos estratégicos de F. y que sólo podía ser revelada al mercado mediante el módulo de información relevante de la Superintendencia Financiera.


7. Contra esa decisión, la defensa interpuso el recurso de apelación2, por lo que, con sentencia de 3 de junio de 2020, leída en audiencia de 10 del mismo mes y año, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo emitido en primera instancia.


Descartó la nulidad alegada, al considerar que con la variación en el orden de los testigos de la Fiscalía, no se vulneró el derecho de defensa, pues tal decisión fue razonada y respondió a la necesidad de agilizar el juicio. Además, en su práctica se permitió el contrainterrogatorio cruzado y la defensa estuvo dotada de todas las herramientas para su desarrollo.


En punto a la valoración probatoria, compartió las conclusiones a las que arribó la primera instancia y destacó que, de acuerdo con la Ley 45 de 19993 y el Decreto 2555 de 2010 de la Superintendencia Financiera4, la información que el procesado compartió con miembros del Grupo Corridori e Interbolsa, tenía la calidad de privilegiada.


7. Inconforme con la sentencia, la defensa interpuso y sustentó el recurso de casación.


8. El 22 de enero de 2021, la actuación correspondió por reparto al Despacho del Magistrado D.E.C.B., quien el 10 de junio de 2021 manifestó su impedimento para actuar5, y el 9 de febrero de 2022, mediante auto CSJ AP331-2022, la Sala lo declaró fundado.


DEMANDA DE CASACIÓN


El demandante postuló un cargo principal y cuatro subsidiarios de la siguiente forma:


1. Cargo primero (principal)


Con fundamento en la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, esto es, el «desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes», el demandante alegó que el Tribunal incurrió en un error de garantía, por la manifiesta violación del derecho de defensa, en tanto no garantizó el principio de contradicción probatoria, lo que incidió en la «conformación» de la prueba que sustentó la decisión.


Como soporte de su alegación expresó lo siguiente:


- El 4 de abril de 2019 inició la audiencia preparatoria, la que se suspendió por razones ajenas a la defensa; no obstante, desde ese momento la Juez manifestó su predisposición y amenazó con compulsar copias al abogado.


Reanudada la audiencia el 14 de mayo del mismo año, la Juez nombró a un defensor público, quien solicitó un aplazamiento para conocer los abundantes elementos de prueba descubiertos por la fiscalía. Empero, la misma funcionaria no lo concedió. En el registro de la audiencia se evidenció la deficiencia del defensor público para solicitar las pruebas y la imperiosa necesidad de contar con el apoyo del procesado, quien no es abogado.


Como el 30 de mayo de 2019, el defensor asignado fue desvinculado del Sistema Nacional de Defensoría Pública, un nuevo profesional del derecho de esa entidad asumió la defensa; no obstante, el 5 de agosto del mismo año, un día antes del juicio oral, aquél informó a JHON JAIRO HERREÑO MARÍN que no había terminado de estudiar todos los elementos probatorios descubiertos por la fiscalía, por lo que solicitó el aplazamiento de la audiencia, petición que fue concedida por la Juez, quien fijó el 8 del mismo mes y año para iniciar la audiencia.


Ante la manifestación del...

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