AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61940 del 13-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910618503

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61940 del 13-07-2022

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Julio 2022
Número de expediente61940
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP2999-2022





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado ponente


AP2999-2022

Radicado N° 61940

Acta No 155



Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022)



ASUNTO


La Sala decide sobre el impedimento manifestado por el Magistrado Carlos Andrés Guzmán Díaz, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor de Juan Felipe Morales Tabares, contra la sentencia condenatoria dictada el 8 de octubre de 2021 por el Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito de dicha ciudad.



HECHOS


Fueron reseñados en el fallo objeto de alzada por el Juzgado de conocimiento, en los siguientes términos:


En el Departamento Cundinamarca, Distrito capital de Bogotá, y ante el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo –FONADE, cuya naturaleza jurídica es la de una Empresa Industrial y Comercial del Estado, se estructuró una asociación criminal la cual tenía como finalidad favorecer a particulares en la adjudicación irregular de contratos a cambio de dádivas indebidas a funcionarios públicos, donde la asociación criminal que se interesó en la consecución irregular de los contratos que, principalmente, se contrataran mediante la modalidad contractual de convocatoria privada la cual consistía en la invitación a participar de sólo 3 empresas y que conforme al manual de contratación de FONADE se utiliza para procesos de interventorías y consultorías, modalidad contractual a través de la cual la organización criminal, en un primer momento obtuvo un contrato para la interventoría de viviendas por valor de $16.600.000.000 (hechos por los cuales fueron judicializados 8 personas de las cuales 7 aceptaron cargos) y posteriormente se interesarían indebidamente en el contrato suscrito entre FONADE y la USPEC por valor de $411.236.012.280 en materia de cárceles al tratar de incidir irregularmente en los contratos que se derivarían de ese contrato interadministrativo, como los contratos de obra y mantenimiento de cárceles y sus interventorías, entre otros.


El 01 de marzo de 2017, en FONADE inicia el proceso de convocatoria privada CPR 008-2017 para seleccionar al contratista que adelantara la “INTERVENTORÍA A LOS CONTRATOS DE DISEÑO Y CONSTRUCCION DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO EN EL MARCO DE LA FASE II DEL PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA”; dentro del Grupo 2 que comprendía la región Andina, conformada por 9 departamentos: Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Santander, Norte de Santander, C., Antioquia, Quindío y H., donde se debía realizar la interventoría a 4678 viviendas por un valor de $16.612.560.380.


La apertura del trámite contractual se inicia con oficios de fecha 2 de marzo de 2017, a través de los cuales se invita a las empresas: 1) KHB INGENIERÍAS S.A.S., 2) TÉCNICAS TERRITORIALES Y URBANAS (TTU) SL SUCURSAL COLOMBIA Y 3) TECNOLOGÍAS S.A.S. a presentar oferta en el proceso de convocatoria privada CPR 008.


Sin embargo, esas invitaciones a tres empresas diferentes para presentar ofertas estaban condicionadas por una alianza criminal, pues previamente entre funcionarios y particulares acordaron que sería la organización criminal la encargada de entregar los nombres de las tres empresas a las que se debían invitar, dentro de las cuales según el acuerdo criminal se elegiría al consorcio que conformara la empresa TECNOLOGIAS Y CONSULTORÍAS AMBIENTALES Y DE GESTIÒN S.A.S. –TECNICONSULTAS S.A.S., que se presentó al proceso como parte del Consorcio Interviviendas conformado adicionalmente por las empresas INSOAM S.A.S. representada legalmente por J.F.M.T. (imputado y con aceptación de cargos) y GRUPO ORIÓN CIA S.A.S. representada legalmente por AMAURY SEGUNDO CARCÍA DE LA ESPRIELLA (imputado y con aceptación de cargos), consorcio al que efectivamente le fue adjudicado el contrato de conformidad con el plan criminal establecido entre los funcionarios de FONADE y los particulares, según el cual A.G. por indicaciones de R.N. entregaría el nombre de las tres empresas a invitar al funcionario de FONADE, JORGE IVÁN HENAO ORDÓÑEZ (asesor de gerencia) y éste delegaría a otros funcionarios para que evaluaran como propuesta ganadora la del Consorcio Interviviendas conformado por Marcela Sofía Amaury García y J.F.M. quien fungió como representante legal del Consorcio.


En efecto, no obstante el comité evaluador de FONADE que evaluó la propuesta presentada por el Consorcio Interviviendas, emitió 2 conceptos de fechas 6 y 8 de abril de 2017, sugiriendo al ordenador del gasto, “declarar fallido el grupo 2 del presente proceso” porque las propuestas presentadas no cumplían con los requisitos mínimos exigidos para la ejecución del contrato; con la actuación irregular de varios funcionarios de FONADE, entre ellos: J.I.H.O., OSCAR CÓRDOBA, A.M.S. y FELIPE RODRÍGUEZ MARIANO (ya judicializados), lograron un nuevo concepto del comité evaluador de fecha 25 de abril de 2017 en el cual se sugirió al ordenador del gasto adjudicar el contrato al consorcio Interviviendas, contrato que se celebró efectivamente el día 5 de mayo de 2017.


Por el contrario, este proceso de contratación se orientó por los intereses individuales de funcionarios de FONADE y de particulares interesados en hacerse al millonario contrato de interventoría, quienes en alianza criminal incurrieron en las siguientes irregularidades:


1) Determinaron las 3 empresas a las que se le enviaría la invitación privada para participar en el proceso de selección.


2) F. documentos concernientes a la experiencia técnica del Consorcio para cumplir con los requisitos de la convocatoria y ser adjudicatarios del millonario contrato.


3) F. al CONSORCIO INTERVIVIENDAS la subsanación de errores en la propuesta para que fueran los beneficiarios con la adjudicación.


4) Influyeron en los funcionarios que hacían parte del comité evaluador de las propuestas, designado por FONADE, para lograr la adjudicación del contrato en favor del consorcio en mención.


5) Acordaron el pago de dádivas indebidas a los funcionarios públicos pertenecientes a la organización criminal.


6) Establecieron empresa criminal proyectada con permanencia en el tiempo para bajo el mismo modus operandi hacerse a nuevos contratos en la entidad FONADE, como aquellos que se derivaran del contrato interadministrativo suscrito entre FONADE y USPEC para el mejoramiento de la infraestructura carcelaria del país”


ANTECEDENTES RELEVANTES


1. En audiencias concentradas iniciadas el 20 de julio de 2018 y que se extendieron hasta el 1º de agosto de ese año, en el Juzgado Dieciocho Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, en sesión del 25 de julio se formuló imputación a J.F.M.T. -y otros1-, por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos a título de interviniente, falsedad en documento privado, falsedad material en documento público y concierto para delinquir, cargos que el citado aceptó de manera libre y voluntaria.


2. El 23 de noviembre de 2018 la Fiscalía radicó escrito de acusación con allanamiento a cargos.


3. El asunto correspondió al Juzgado Cincuenta y Tres Penal del Circuito de Bogotá, Despacho que el 30 de julio de 2021 instaló audiencia de verificación de allanamiento respecto de los procesados R.K.N. y Juan Felipe Morales Tabares; no obstante, por solicitud de la Fiscalía se varió la diligencia “para preacuerdo”, respecto del segundo se los nombrados.


En ese acuerdo se pactó, únicamente, a favor de Morales Tabares la dosificación de pena, la que se fijaba en los límites mínimos y con la rebaja del 50%, por aceptar responsabilidad en la primera oportunidad2. En dicha diligencia el Juzgado cognoscente impartió legalidad a dicho preacuerdo, y surtió el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.


4. Mediante sentencia del 8 de octubre de 2021, el Juzgado condenó a Juan Felipe Morales Tabares a la pena de 60 meses de prisión como «interviniente del delito de interés indebido en la celebración de contratos, en concurso heterogéneo con los delitos de concierto para delinquir, falsedad en documento público y falsedad en documento privado, estos últimos a título de coautor», negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena, al tiempo que se abstuvo de pronunciarse respecto la prisión domiciliaria que prevé el artículo 38G del Código Penal.


5. La defensa del acusado interpuso recurso de apelación contra dicha decisión, básicamente por la no concesión de la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38G del Código Penal, el cual fue concedido ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


6. El asunto fue asignado al despacho de la entonces titular Eva Ximena Ortega Hernández3.


7. Posesionado el Magistrado C.A.G.D. -en reemplazo de la referida servidora-, éste, el 31 de mayo de 2022 manifestó su impedimento para desatar la alzada.


Consideró que debía declararse impedido dado que en calidad de Procurador 358 II Penal de Bogotá, intervino dentro del proceso objeto de recurso, más exactamente durante el año 2021 y fijó un criterio jurídico en el mismo.


Por ello, conforme con los numerales 4 y 6 del artículo 56 de la ley 906 de 2004, señaló que «fui una parte, fui interviniente en este caso y, por otro lado, como anticipé, he expresado mi opinión sobre el específico punto objeto de impugnación, respecto de este caso.»


Expuso que...

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