AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51657 del 03-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910618723

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51657 del 03-08-2022

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Agosto 2022
Número de expediente51657
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP3447-2022




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



AP3447-2022

Radicación No. 51657

Aprobado Acta No.176


Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022)


ASUNTO


La Sala resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor de Raúl Emilio Peñaranda Alvarado contra la providencia del 20 de noviembre de 2020, mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada con fundamento en las causales 1°, 2° y 6° del artículo 220 de la Ley 600 de 2000.


HECHOS



Así fueron sintetizados en la decisión a través de la cual se inadmitió el libelo de casación:


El 4 de noviembre de 19971, ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social Regional Cundinamarca, el abogado L.E.A.E., en representación de HUGO CORREA GRANADOS, BLADIMIRO MONTESINOS PÉREZ, M.M.J., B.L. TORO, P.V. DE LA HOZ, H.R.D.M. y R.E.P.A., suscribió con la apoderada del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, acta de conciliación número 042 de la misma fecha, en que acordaron el pago de $104.402.522,70 por indemnización moratoria, a la que no tenían derecho sus poderdantes, para lo que se tuvieron en cuenta las Resoluciones 0038 de 16 de enero, 518 de 13 de marzo, 713 de 7 de abril, 1433 de 23 de junio, 1546 de 6 de julio, 2538 de 18 de diciembre y 2543 de 22 de diciembre de 1995, en que fueron reliquidadas prestaciones sociales por factores salariales no causados o que se encontraban prescritos y, además, en algunos casos, se había renunciado a futuras reclamaciones por la supuesta sanción o se exigió con fundamento en conceptos por los que no procedía.


En acatamiento de lo anterior, S.A.B., director general de Foncolpuertos, profirió la Resolución 0483 de 14 de abril de 1998 en que ordenó pagar la referida suma a LUIS EMILIO ALVARADO ESTEPA, lo que se efectuó el día siguiente según comprobante de egreso de 000373 de la Fiduciaria La Previsora S.A. por $81.453.258,91, previas deducciones por embargos.2


ACTUACIÓN PROCESAL


1.- En atención al contexto fáctico referido en precedencia se vinculó a la actuación mediante indagatoria, entre otros, a Raúl Emilio Peñaranda Alvarado.


2.- El 23 de agosto de 2006 fue proferida resolución de acusación en la que se le atribuyó al procesado el delito de estafa agravada.



3.- El 20 de junio de 2008, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el pliego de cargos, en virtud de la impugnación interpuesta por la defensa.

4.- Agotada la etapa de juicio, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá absolvió a los acusados, el 21 de septiembre de 2009.



5.- Con ocasión de la apelación interpuesta, el 10 de marzo de 2011, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá decretó la nulidad de lo actuado desde la intervención de la Fiscalía en la audiencia pública, por error en la calificación jurídica ante la existencia del delito de peculado por apropiación en vez de estafa agravada.



6.- Devuelto el proceso en sede de primera instancia, la Fiscalía mantuvo la calificación jurídica por del delito de estafa agravada. En fase de juzgamiento, el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogotá, absolvió a los procesados en decisión del 29 de febrero de 2012, por el punible antes mencionado.



7.- Inconforme con la anterior determinación, la representación de víctimas y el Ministerio Público interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto el 2 de julio de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que revocó la decisión de primera instancia y en su lugar condenó, entre otros, a Raúl Emilio Peñaranda Alvarado como determinador de peculado por apropiación agravado, a 72 meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de $104.402.522.



8.- En decisión del 25 de mayo de 2015, la Corte inadmitió la demanda de casación presentada por el abogado del Raúl Emilio Peñaranda Alvarado y el apoderado de otro condenado.



9.- Ejecutoriada la sentencia, Raúl Emilio Peñaranda Alvarado presentó demanda de revisión con fundamento en las causales 1ª, 2ª y 6ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000.



10.- El 21 de febrero de 2018, la Sala aceptó los impedimentos manifestados por los Magistrados Eyder Patiño Cabrera, E.F.C. y Patricia Salazar Cuéllar.3


11.- Esta Corporación, a través de la providencia AP367-2020 del 20 de noviembre de 2020, inadmitió la demanda de revisión, al concluir que no se configuraban los presupuesto para la procedencia de las causales invocadas.


12.- Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de RAÚL EMILIO PEÑARANDA ALVARADO interpuso recurso de reposición.


FUNDAMENTOS DEL RECURSO


El mencionado apoderado, luego de resumir los fundamentos expuestos por la Sala en el auto recurrido, dio paso a la exposición de sus críticas dirigidas contra la improcedencia de las causales invocadas en la acción de revisión.


Respecto a la causal primera, criticó que en dicha determinación se desconoció que su defendido actuó con ausencia de dolo encaminado a determinar a los funcionarios de Foncolpuertos a cometer peculado por apropiación mediante la suscripción de acta de conciliación contraria a la ley.


Lo anterior, debido a que la reclamación de indemnización moratoria de acreencias laborales realizada por su defendido tenía fundamento...

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