AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62021 del 02-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910638944

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62021 del 02-09-2022

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Septiembre 2022
Número de expediente62021
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Sincelejo
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Número de sentenciaAP3970-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente


AP3970-2022

R.icado N° 62021

(Aprobado en acta No.209)



Ibagué (Tolima), dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la solicitud de cambio de radicación del proceso penal 700013104002202100013 formulada por Ángel José Carrascal Córdoba ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo, si no fuera porque se evidencia una falencia procedimental que deviene en la falta de competencia de esta Corporación.



ANTECEDENTES PROCESALES


1.- Con resolución del 12 de marzo de 2019, la Fiscalía Tercera Seccional de Apoyo Unidad de Descongestión Ley 600/2000 definió la situación jurídica de Ángel José Carrascal Córdoba y Dominga Córdoba García.


El acontecer fáctico reseñado en este documento fue el siguiente:


De conformidad con la denuncia que presenta la señora LUZ MARINA TORRES GARZÓN, en contra de los señores DOMINGA CÓRDOBA GARCÍA y ÁNGEL JOSÉ CARRASCAL CÓRDOBA, por hechos que se tratan de la suscripción irregular y la construcción de un título ejecutivo que adolece de falsedad, el cual pretenden cobrar por medio del Proceso Ejecutivo No.- 2006-0067, el cual se lleva en el Juzgado 4 Civil del Circuito de Sincelejo. Al parecer los denunciados adulteraron el contenido y el medio material que contiene la obligación que se pretende cobrar (título ejecutivo), haciendo parecer como si el fallecido padre J.E.T.G. se hubiera comprometido a pagarles la suma de 80 millones de pesos.



2.- El 15 de julio de 2020, el ente acusador profirió la correspondiente resolución donde calificaba el mérito del sumario y realiza la acusación de Ángel José Carrascal Córdoba y Dominga Córdoba García, por el delito de fraude procesal.


Como consecuencia de varios inconvenientes concernientes con la notificación de la mencionada resolución, esta quedó ejecutoriada el 21 de diciembre de 2020.


3.- La actuación fue repartida al Juzgado Segundo Penal del Circuito Sincelejo, quien el 21 de febrero ordenó el traslado designado en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000.


4.- Posteriormente, el 29 de marzo de 2022, se llevó a cabo la audiencia preparatoria y se fijó fecha para la práctica del juicio oral.


5.- Antes del inicio de tal diligencia, Ángel José Carrascal Córdoba presentó una solicitud de cambio de radicación del proceso 700013104002202100013, donde alegó una serie de irregularidades por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo respecto de la ejecutoria de la resolución de acusación emitida por la Fiscalía. En concretó sostuvo:


(…) sin importar haber sido consiente de la anterior realidad objetiva de falta de ejecutoria de la resolución de acusación, el Juzgado a cargo desatendió su deber de devolver el expediente a la Fiscalía indicando la irregularidad encontrada y optó, sin que esa posibilidad este contemplada en la Ley 600/2000, por cambiar (en la constancia del traslado (…)), la fecha de ejecutoria de la providencia acusatoria reportada por la Fiscalía en nota secretarial del 17 de diciembre de 2020, anotando 21 de diciembre de 2020 en la constancia del mentado traslado por 15 días estatuido en el artículo 400 lb., publicitado vía correo electrónico.


Arguyó que en la audiencia preliminar del pasado 29 de marzo de 2022 manifestó sus reproches respecto a una indebida asignación de un defensor de oficio a su nombre cuando ya tenía una profesional del derecho que lo representaba y que ni el ni su representante judicial tenían conocimiento de las actuaciones realizadas por el ente acusador.


Aunado a esto, criticó que puso en conocimiento del despacho las irregularidades concernientes a la resolución de acusación, que conllevan a su falta de competencia para adelantar el proceso, al igual que una falta de defensa técnica por parte del defensor público que le fue asignado y su designación que, a su parecer, fue arbitraria, sin embargo, dicha autoridad judicial se abstuvo de pronunciarse frente al tema.


Por otra parte, añadió que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo con Función de Conocimiento no se ha pronunciado sobre su «petición de cesación de procedimiento en favor de [su] fallecida progenitora, ni se ha resuelto sobre la terminación de la actuación civil».


A manera de conclusión, sostuvo que se incurre en una vulneración de su derecho fundamental al debido proceso como consecuencia de la falta de ejecutoria real de la resolución de acusación y, además, por el hecho de que el juez haya diferido tácitamente el pronunciarse frente a las solicitudes radicadas, en especial, la que atañe a la preclusión de la investigación contra Dominga Córdoba García.



6.- Por estos motivos, el siguiente 22 de junio de 2022, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo con Función de Conocimiento decidió remitir las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que se pronunciara de fondo frente a la procedencia o no del cambio de radicación...

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