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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62010 del 27-07-2022

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Julio 2022
Número de expediente62010
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP3440-2022

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente

AP3440-2022 Radicación nº 62010 Acta 171

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra NINI JOHANNA ZAPATA ARANGO, LUZ A.S.R., I.P.G., J.H.V.L., DIEGO FERNANDO HURTADO, A.M.P., JUAN GUILLERMO MARÍN GONZÁLEZ, por la presunta comisión de los delitos de Lavado de activos agravado (artículo 323 del Código Penal) y Concierto para delinquir agravado (artículo 340 del Código Penal).


HECHOS



En el escrito de acusación, se determinaron como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


En el lapso comprendido entre los años 2017 a 2021 ha existido un grupo estructurado, esto es, constituido y organizado de personas que concertaron o acordaron la comisión del delito de Lavado de Activos, que se ejecutaron en la ciudad de Cali, Cúcuta, Armenia, P. y Bogotá.

Este grupo delictivo organizado de personas se dedicó a circular dinero desde países como China, Estados Unidos y México, que introducía a Colombia para luego distribuirlo a terceros que se consideran sus verdaderos propietarios. El dinero llega a Colombia a través de las cuentas bancarias de una empresa que reporta ante las autoridades administrativas y ante entidades financieras, que aquel corresponde al pago de anticipos de exportaciones o, exportaciones que se han realizado o se pretenden realizar, pero que en realidad solo son operaciones inexistentes.

Una vez el dinero está en las cuentas de la empresa y a fin de monetizarlo para entregarlo a sus verdaderos propietarios, se realizan dos operaciones: se transfiere el dinero a cuentas de la misma empresa o de otras bajo el concepto de aparentes pagos a clientes o proveedores o, se libran cheques de una y otras empresas a nombre de personas de confianza que se presentan ante los bancos, hacen efectivos los títulos valores y transportan, custodian y entregan el dinero a sus dueños. Para estas actividades se contó con la participación de empleados bancarios.

A cambio de la gestión ilícita de la empresa que recibe el dinero y de todos aquellos que intervienen en tal cadena, los dueños del dinero pagan un porcentaje que se descuenta de la cantidad a entregar.

La empresa cobra el cambio de las divisas al precio que se encuentre la tasa representativa del día y la pagan al precio que se encuentra el dólar en el llamado mercado negro o mercado informal.

Las personas que conformaron tal grupo se identificaron como:


GIOVANNY ARANGO ARANGO, R.W.F.M., VICTOR MANUEL HERNANDEZ ATUESTA, E.B. ALIAS CHUKY, J.E.F.M., NINI JOHANNA ZAPATA ARANGO, E.L.C., RUBEN DARIO SANCHEZ VARGAS, J.G.M.G., LUZ A.S.R., ISIDRO PERDOMO GALLO, J.H.V.L., ALEJANDRO MARQUEZ PIEDRAHITA, DIEGO FERNANDO HURTADO Y JUAN DAVID TAMARA.


Las empresas que se utilizaron para el efecto son:


    1. COLOMBIAN LEATHER IMPORT & EXPORT SAS, NIT 900.472.031-8

    2. GRASEPIEL SAS, NIT 901.069.421-3

    3. CONSTRUCCIONES & MADERAS DEL NORTE SAS, NIT 901.106.706-6

    4. COMERCIALIZADORA SIMMENTAL JG SAS, NIT 901.167.765-1

    5. GLOBAL CARNICOS SAS, NIT 901.157.833-1


2).- Así, fruto de tal concertación es el lavado de activos realizado por las precitadas personas bajo el siguiente modus operandi:


.-Constituyeron o utilizaron empresas ya constituidas tales como COLOMBIAN LEATHER IMPORT & EXPORT, GRASEPIEL, CONSTRUCCIONES Y MADERAS DEL NORTE, SIMMENTAL y GLOBAL CARNICOS.


.-Simularon operaciones de comercio exterior, específicamente exportaciones ficticias de cueros desde Colombia a empresas ubicadas aparentemente en China, Estados Unidos, Venezuela principalmente y otros países como Panamá.


.-Bajo el amparo de las exportaciones inexistentes, INGRESARON a Colombia dinero de procedencia ilícita que se presentó como el pago a aquellas o como anticipos por concepto de estas.


.-Aprovechando su actividad comercial para dar apariencia de realidad a las operaciones de comercio exterior y de licitud a los recursos que circulan con ocasión de estas, los representantes legales de las empresas prestan y facilitan las cuentas corporativas para realizar los movimientos de dinero que no son producto del desarrollo de su objeto social.


.-El dinero ilícito en las cuentas y que se justificó como el pago de las supuestas exportaciones, ingresó a Colombia a través de los productos financieros aperturados para la empresa COLOMBIAN LEATHER IMPORT & EXPORT representada por G.A. y en calidad de suplente por NINI JOHANA ARANGO ZAPATA así como de la empresa GRASEPIEL representada legalmente por EDINSON LUNA CASTILLO, para ser posteriormente transferido a las cuentas de esta última y de las compañías CONSTRUCCIONES & MADERAS DEL NORTE SAS representada por RUBEN DARIO SANCHEZ VARGAS, COMERCIALIZADORA SIMMENTAL JG SAS representada legalmente por JUAN GUILLERMO MARIN GONZALEZ y GLOBAL CARNICOS

representada legalmente por JORGE ELIECER FRANCO TABARES.



.-Así, se realizó en favor de terceros operaciones consistentes en el ingreso de dinero a través de las cuentas de las empresas en Colombia, dinero que se reputa como de procedencia ilícita al no existir soporte alguno que determine que se originó en virtud a la ejecución de una actividad licita, máxime si se tiene en cuenta que no proviene del ejercicio del objeto social de las empresas.

.-Ese dinero es de procedencia ilícita, correspondía a los contratos de "bajes de dinero" (sic) que los señores ROMEL SWVEYMAR FLOREZ MURILLO, V.M.H.A., EDWIN GIOVANNI BURGOS y JAIME ERNESTO FRANCO MARIN conseguían para que el señor G.A.A. a través de las cuentas de su empresa COLOMBIAN LEATHER IMPORT & EXPORT SAS, lo ingresara a Colombia.


1.- El dinero de procedencia ilícita circulado de la forma como se señaló, una vez en las cuentas de la empresa COLOMBIAN LEATHER IMPORT & EXPORT que lo justificó ante las entidades financieras y administrativas como el pago de exportaciones o anticipos de estas, fue retirado en comienzo de las propias cuentas de la citada compañía, a través del giro de cheques a supuestos proveedores, tras lo cual se entregaba a los bróker o los enviados de estos o de los verdaderos propietarios del dinero.


Posteriormente y dados los inconvenientes que presentó la empresa COLOMBIAN LEATHER IMPORT & EXPORT por la circulación del dinero en sus cuentas que fueron canceladas por algunos bancos, se optó por utilizar a la empresa GRASEPIEL para que a través de sus cuentas ingresara desde el exterior, mientras aquella empresa buscaba otros canales o cuentas. Ya fuese que el dinero ingresara por las cuentas de COLOMBIAN LEATHER IMPORT & EXPORT SAS o de GRASEPIEL, la estrategia ejecutada consistió en realizar transferencias desde las cuentas de COLOMBIAN LEATHER IMPORT & EXPORT a las cuentas de las empresas GRASEPIEL, CONSTRUCCIONES Y MADERAS DEL NORTE, SIMMENTAL y GLOBAL CARNICOS, bajo el concepto de pagos a proveedores o a prestadores de servicios, tras lo cual los encargados de estas empresas giraban cheques también a sus supuestos proveedores o prestadores de servicios, que finalmente eran endosados a personas que hacían parte del grupo delictivo, que se acercaban a los bancos y con la ayuda de empleados de los mismos, realizaban su cambio y entregaban el dinero en efectivo a los bróker o a las personas enviadas por estos o por los verdaderos dueños del dinero. Las personas que cobraban los cheques y a quienes se endosaban estos y que los hacían efectivos y transportaban, custodiaban y entregaban el dinero a sus destinatarios finales cumplían la función de CORREDORES, que se identificaron como DIEGO FERNANDO HURTADO alias RUÑI y JUAN DAVID TAMARA alias INDIO.


2.- Para justificar y dar apariencia de legalidad al dinero que ingresaba y que supuestamente correspondía al pago de la exportación de productos relacionados con el cuero y su distribución en Colombia a las empresas que físicamente no existen a excepción de COLOMBIAN LEATHER IMPORT & EXPORT, y a terceros; se ejecutaron las siguientes actividades:


  1. Se manipuló la contabilidad de las empresas involucradas, además se presentó información mentirosa o inexistente a entidades como la DIAN, la Cámara de Comercio y entidades financieras, reportando además proveedores inexistentes o no relacionados con el sector económico, registros contables con terceros diferentes a aquellos con los cuales se realizó las transacciones o repetidos para las empresas.

  2. Para dar apariencia de legalidad a la operación, crearon documentos con contenido falso que presentaron ante entidades públicas y financieras a fin de evidenciar las supuestas relaciones entre las empresas mencionadas y entre estas y las personas naturales y jurídicas en favor de las cuales se libraban los cheques de las cuentas de aquellas.

  3. La empresa COLOMBIAN LEATHER IMPORT & EXPORT prestó su nombre a través de la elaboración de documentos _contratos_ mediante los cuales se acreditó que el dinero que era transportado por las personas de confianza de la organización, de los brókeres o de los verdaderos propietarios del dinero tenía como origen sus actividades económicas, cuando en realidad ello no era así.


Estas actividades eran realizadas no solo por los representantes legales de las empresas SAMUEL GIOVANNI ARANGO ARANGO, E.L.C., RUBEN DARIO SANCHEZ VARGAS, JUAN GUILLERMO MARIN GONZALEZ Y JORGE ELIECER FRANCO, sino además por las personas que en las empresas eran la mano derecha de sus representantes, esto es NINI JOHANA ARANGO ZAPATA de la empresa COLOMBIAN LEATHER IMPORT & EXPORT, LUZ ANDREA SUECUN de GLOBAL CARNICOS SAS,

contando con la participación y asesoramiento de algunos contadores como ISIDRO PERDOMO GALLO revisor fiscal de la empresa COLOMBIAN LEATHER IMPORT & EXPORT y ...

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