AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 52939 del 03-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910639073

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 52939 del 03-08-2022

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS / NIEGA PRUEBAS
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha03 Agosto 2022
Número de expediente52939
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de sentenciaAEP095-2022




BLANCA NÉLIDA BARRETO ARDILA

Magistrada Ponente



AEP 095-2022

Radicación N° 52939

Aprobado Acta No. 81


Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022).


  1. ASUNTO


En el marco del trámite del incidente de objeción a dictamen pericial, la Sala se pronuncia sobre las solicitudes probatorias presentadas por la defensa del otrora gobernador del departamento de Santander HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO, acusado por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso con peculado por apropiación.


2. ANTECEDENTES FÁCTICOS


De acuerdo con la resolución de acusación, se investigan irregularidades en la celebración de los convenios 033, 072, 157, 264, 268, de 2005; 028, 029, 039, 078, 277 y 361 de 2006; y 868 de 2007 con la Corporación Parque Nacional del Chicamocha por parte de HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO cuando fungió como gobernador del departamento de Santander (periodo constitucional 2004-2007), razón por la cual la fiscalía lo convocó a juicio como presunto autor responsable del concurso delictual de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

  1. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


Con origen en una compulsa de copias1, la Fiscalía dispuso adelantar investigación previa2 en contra de H.H.A.N.. El 20 de noviembre de 2015 abrió instrucción formal 3 y tras vincularlo mediante indagatoria cumplida el 54 de enero, 35 y 256 de febrero de 2016, le resolvió la situación jurídica7 el 28 de octubre siguiente, sin imponerle medida de aseguramiento.


El 26 de mayo de 2017 clausuró la instrucción8 y el 4 de abril de 2018 emitió resolución de acusación9 en contra del sindicado, como presunto responsable del concurso delictual de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, precluyendo la investigación por el ilícito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en relación con el convenio 213 de 2004, decisión que adquirió firmeza luego de que el 29 de mayo de 2018 la fiscalía negara la reposición solicitada10.


Arribado el diligenciamiento a esta Sala Especial, mediante auto del 25 de octubre de 2018 se resolvieron las peticiones probatorias11 hechas por el defensor en el término de traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 200012 y la Sala oficiosamente ordenó un dictamen pericial para determinar la posible afectación patrimonial de la gobernación de Santander.


Tal dictamen fue allegado inicialmente mediante el informe 4697201 del 22 de enero de 201913, indicando que no se había generado ningún daño. Por auto del 6 de mayo siguiente se requirió al perito para que conforme al artículo 254, numeral 1° de la Ley 600 de 2000, efectuara la elaboración del informe en los términos del artículo 255 ibidem, soportado en la totalidad de las pruebas obrantes en el proceso y no de manera parcial14.


En virtud de lo anterior, el 4 de junio de 2019 se allegó el informe 495982115 determinando el daño emergente, pericia de la cual una vez se surtió el respectivo traslado el defensor solicitó aclaraciones16, las que se realizaron el 23 de julio de la anualidad citada según informe 505953617.


Habiendo sido convocadas las partes para la realización de la audiencia pública de juzgamiento, la defensa de HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO propuso la objeción al dictamen pericial 4959821 del 4 de junio de 2019 y a su informe complementario 5059536 del 23 de julio de 201918, respecto del cual se ordenó el presente trámite incidental19 y su correspondiente traslado a los sujetos procesales en aras de que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes; interregno en el que el D.F. allegó su concepto sin solicitar práctica probatoria alguna20.

  1. FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD


El defensor de H.H.A.N. presentó solicitud de trámite incidental de objeción al dictamen pericial aduciendo que acudió a una firma especializada de contaduría forense con el fin de establecer si el dictamen pericial rendido en los informes 459829 y 5259536 cumplía las normas técnicas periciales y se ajustaba a los fundamentos técnicos, y si se había dado cumplimiento a la pericia ordenada al interior del proceso penal. Como resultado de ese análisis el experto contratado concluyó la presencia de una suma de errores graves, a saber:


  • La no identificación a través de métodos contables y financieros del daño causado al Departamento de Santander por sobrecostos o cualquier otra actividad ilícita en la ejecución de los convenios.


  • El desconocimiento de los principios básicos que llevaron al perito a determinar la existencia de perjuicios.


  • El haber establecido un lucro cesante sin previamente fijar el daño emergente.


  • En la aplicación técnica de los diferentes factores que componen la formulación de la actualización monetaria para calcular el lucro cesante con base en los índices de inflación publicada por el DANE.


Los yerros son catalogados por la defensa como de elevada magnitud, en razón a que vulneran los principios que rigen la labor de los contadores públicos, establecidos en la Ley 43 de 1990.

Con el fin de probar los errores denunciados solicitó como prueba testimonial, se escuché a:


    1. Jesús Sepúlveda Álzate, perito oficial de la Fiscalía General de la Nación, quien rindió el dictamen objetado, con la finalidad de ejercer el contradictorio e indagarlo sobre las conclusiones en relación con el delito de peculado.


Argumentó que es necesario para fijar las características técnicas, la base probatoria y las metodologías utilizadas en sus informes. Su pertinencia la haya ligada a la determinación de la naturaleza de los recursos que presuntamente fueron objeto de apropiación y con miras a establecer de manera concreta cómo arribó el experto al monto fijado como daño patrimonial, anunciando que su estrategia defensiva se dirige a demostrar la atipicidad de la conducta enrostrada por inexistencia de ese elemento.


Así mismo, que la prueba es conducente porque tiene la capacidad de acreditar la inexistencia del daño y por consiguiente, útil.


    1. Oscar Guillermo Vergara Gómez, contador que llevo a cabo el informe que pretende presentar la defensa como prueba de la objeción, con apoyo en los artículos 237 y 255 inciso tercero de la Ley 600 de 2000.


Señaló que este testimonio es pertinente para demostrar los errores de diversa naturaleza en que incurrió el perito oficial, útil para demostrar la hipótesis de la defensa respecto a que en el caso que se juzga no existió detrimento patrimonial y conducente porque la Ley no prohíbe su admisibilidad, decreto y práctica, y tiene aptitud legal para evidenciar los aludidos yerros.


4.3 Pidió se tenga como prueba pericial, el informe rendido por el señor O.G.V.G. el 28 de abril de 2022, argumentando que se hace necesaria su utilización como base de opinión pericial dado que en su interior se hallan las conclusiones respecto a los errores en los que incurrió el perito oficial, de allí que resulte conducente para demostrarlos.


La fiscalía por su parte se pronunció argumentando la inexistencia de los errores denunciados y para los fines de esta etapa del trámite incidental, se opuso al decreto de las pruebas solicitadas señalando que el perito oficial J.S.Á. ya se pronunció a través de los dictámenes rendidos y que serán sometidos al escrutinio del Juez Colegiado al momento de su valoración.


Respecto a la declaración de O.V.G., indicó que no tiene conocimiento directo de los hechos materia de investigación y sí de lo que se trata es que deponga frente al trámite incidental, ya lo hizo mediante el escrito del 28 de abril del corriente donde dejó consignadas sus opiniones, documento que considera no tiene virtualidad probatoria al no haber sido ordenado por la Sala sino a instancia del mismo defensor.


5. CONSIDERACIONES DE LA SALA


La prueba pericial es un medio de conocimiento técnico, científico o artístico capaz de orientar al funcionario judicial en la labor de investigación y juzgamiento, la cual se encuentra reglamentada a partir del artículo 249 del estatuto adjetivo de 2000, predeterminación legal que también prevé las formas y espacios procesales idóneos para desatar su contradicción.


Es así como, de una parte, la norma concreta la posibilidad de que los sujetos procesales soliciten aclaración, ampliación o adición de la prueba pericial, mecanismo idóneo para zanjar ambigüedades y vacilaciones propias de la esencia del dictamen y, por otra, consagra la objeción al dictamen, cuyo propósito se contrae a garantizar el escrutinio y rectificación de la pericia cuando se repute errónea.


Para estos efectos, quien propone la objeción al dictamen pericial ostenta la carga de enarbolar el yerro por escrito y solicitar las pruebas que, acorde con la línea interpretativa de esta Sala armonizada con la Sala de Casación Penal, resulten conducentes, pertinentes, racionales y útiles para demostrar el desacierto por el que resulta imperioso tramitar el incidente, entre ellas, la práctica de un nuevo dictamen pericial con el fin de demostrar el error grave que motiva la objeción denunciada, el cual, pese a no ser objetable, permite que los sujetos procesales puedan requerir su aclaración, ampliación o adición dentro del término de traslado previsto por el legislador.


A su turno, el artículo 232 de la Ley 600 de 2000 entraña que las decisiones adoptadas deben fundarse en prueba legal y oportunamente recaudada, intelección que se extiende a aquellas probanzas necesarias para resolver los incidentes.


Vale la pena recordar que, si la objeción propuesta no prospera, el funcionario judicial está compelido a apreciar los dictámenes realizados conjuntamente, y si aquella prospera, podrá acoger el dictamen practicado para declarar probada la objeción o decretar de oficio una nueva pericia.


Ahora bien, en el...

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