AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53167 del 28-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432592

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53167 del 28-09-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Septiembre 2022
Número de expediente53167
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4412-2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente



AP4412-2022

Radicación No. 53167

(Aprobado Acta No. 227)



Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2.022)



La Corte se pronuncia en relación con las demandas de casación presentadas en nombre de los procesados Ricardo Emilio Martínez Gómez, T.J.B. y Juan Carlos Ortiz Zárrate, contra la sentencia en virtud de la cual el Tribunal de Bogotá, confirmó, con modificaciones, la condena que el Juzgado 48 Penal del Circuito, vía allanamiento, les impuso por los delitos de estafa agravada en la modalidad de delito masa, manipulación fraudulenta de especies inscritas en el registro nacional de valores y emisores y concierto para delinquir.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1.- La sentencia recurrida resume la situación fáctica señalando que,


(…) en el año dos mil nueve (2009), la Sociedad Comisionista de Bolsa – Interbolsa, suscribió un contrato de corresponsalía con el Fondo Premium Investment Advisor para promocionar el Fondo de Inversión Premium Capital Apreciation fund, el cual, fue autorizado por la Superintendencia Financiera.


La finalidad del Fondo Inversión Premium Capital Apreciation fund era la inversión de dinero a cambio de la adquisición de acciones sin voto. En este contexto varias personas naturales y jurídicas invirtieron su capital, empero… los señores J.C.O.Z. y T.J.B. en calidad de únicos accionistas con voto excedieron las facultades concedidas en el aludido contrato de corresponsalía e hicieron uso indebido de los recursos económicos de los inversionistas al enviarlos a sociedades no autorizadas que, a su vez, omitieron consignarlos en las cuentas bancarias correspondientes.

En desarrollo de dicha actividad, de acuerdo con el escrito de acusación, habían participado R.M.R. y Juan Andrés Tirado Moreno, directores del Fondo, quienes idearon e implementaron la estrategia denominada “repo” que les permitió captar el dinero y enviarlo a las sociedades de valores incorporados, Rentafolio Bursátil y Financiero o Intertourist de las que N.Z.I., Claudia Patricia Aristizábal y R.E.M.G. fungían como representantes legales.


Como consecuencia, las acciones prometidas a los inversionistas se desvalorizaron ostensiblemente y el dinero que invirtieron no les fue devuelto, debido al estado de iliquidez de la Sociedad Comisionista de Bolsa – Interbolsa, lo que generó [que fuera intervenida por] la Superintendencia Financiera y su posterior liquidación, en perjuicio de quienes invirtieron en la aludida sociedad.”


2.- En la presente actuación, la Fiscalía imputó a los indiciados J.B., O.Z. y Martínez Gómez, en diligencia preliminar de los días 25 y 27 de febrero de 2015, los delitos captación masiva y habitual de dineros, no reintegro de lo captado, estafa agravada masiva, manipulación fraudulenta de especies inscritas en el registro nacional de valores y emisores y concierto para delinquir.


Los imputados aceptaron de manera parcial los cargos y se dispuso, en consecuencia, continuar en trámite separado la investigación por los delitos de captación masiva y habitual de dineros y no reintegro de lo captado.


3.- Con base en el allanamiento a cargos el Juzgado 48 Penal del Circuito con funciones de conocimiento, luego de adelantar la audiencia de individualización de pena, mediante sentencia del 31 de marzo de 2017, condenó a J.B. y O.Z. a 71 meses de prisión y multa de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; a M.G. le impuso 44 meses de prisión y multa de 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


4.- Inconformes con la individualización de la pena, el descuento por allanamiento a cargos, la sanción impuesta a cada sentenciado, el otorgamiento a O.Z. y Jaramillo Botero de la prisión domiciliaria, diversos apoderados de víctimas apelaron la sentencia, demandando del Tribunal la redosificación de las penas y la revocatoria de la prisión domiciliaria.


5.- El Tribunal en la sentencia recurrida (12-04-18), consideró, de conformidad con los planteamientos de los apelantes, que no se tiene objeción en cuanto a las conductas punibles aceptadas por los imputados ni existe duda de su responsabilidad en los hechos. En virtud del principio de limitación, concretó el problema jurídico en determinar si de conformidad con los argumentos expuestos por los opugnadores, “es viable modificar la sentencia de primer grado en cuanto a la pena impuesta a todos los procesados se refiere, como también la concesión de la prisión domiciliaria a J. y O. o, si, por el contrario, en tales aspectos debe ser confirmada.”


Con base en el estudio correspondiente resolvió: “Primero. Modificar el numeral primero del fallo impugnado, en el sentido de imponer a T.J.B. y J.C.O.Z. las penas principales de ciento cuarenta y siete punto nueve (147.9) meses de prisión y multa equivalente en moneda nacional a seiscientos diez punto veintiséis (610.26) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Segundo. Modificar el numeral segundo de la sentencia apelada, en el sentido de imponer a Ricardo Emilio Martínez Gómez las penas principales de ciento veintidós punto dos (122.2) meses de prisión y multa equivalente en moneda nacional a cuatrocientos ochenta y siete punto cinco (487.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Tercero. Adicionar el fallo apelado en el sentido de disponer que la prisión domiciliaria otorgada a T.J.B. y J.C.O.Z. estará sujeta al mecanismo de vigilancia electrónica, cuya vigilancia estará a cargo del INPEC. Cuarto. Revocar el numeral cuarto del fallo confutado, para en su lugar negar a Ricardo Emilio Martínez Gómez el mecanismo sustitutivo de la pena de la suspensión de la ejecución de la pena… Quinto. Conceder a Ricardo Emilio Martínez Gómez la prisión domiciliaria acompañada de vigilancia electrónica…”


En lo demás confirmó la providencia apelada.


6.- Los defensores de los sentenciados recurrieron de forma extraordinaria la sentencia de segundo grado.


DEMANDAS DE CASACIÓN


1.- Demanda presentada a nombre de R.E.M.G.. Propone los siguientes cargos:


1.1.- Violación del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de las garantías debidas a cualquiera de las partes. Asegura el actor que el Tribunal desconoció el principio de limitación que rige la apelación, por cuanto desbordó los temas propuestos en la impugnación vertical y aquellos inescindiblemente relacionados con él. Los aspectos discutidos por las víctimas, agrega fueron: i) individualización de la pena para la conducta de estafa agravada en masa; ii) el incremento punitivo en razón del concurso de conductas punibles; iii) rebaja de pena por aceptación de cargos; y iii) concesión de la prisión domiciliaria.


Sin embargo, los apelantes no cuestionaron de manera expresa o tácita la pena impuesta a M.G. por el delito contra el patrimonio económico, ni para los otros dos comportamientos por los que fe condenado. Transcribe apartes de los escritos de apelación y enfatiza que “las apelaciones en cuanto a la individualización de la pena para el delito de estafa agravada en masa solo se refieren a la sanción penal que se impuso a los señores T.J.B. y J.C.O.Z., de manera que el Tribunal carecía de facultad para analizar la sanción dispuesta a M.G. por el delito contra el patrimonio económico.


1.2.- Violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea de los artículos 61.3 y 31 del Código Penal, merced a la cual el sentenciador de segundo grado impuso al procesado una sanción muy superior a la que le correspondía.


En la fundamentación del cargo alude los criterios legales de individualización de la pena (art. 61 citado). Precisa que debió tenerse en cuenta en este caso la real participación del procesado en el actuar delictivo, “máxime cuando la propia Fiscalía e incluso representantes de víctimas reconocen que R.E.M.G. no tenía ni voz ni voto en el entramado societario, que era un empleado y que no obtuvo incremento patrimonial derivado de los delitos, tal como se demostró además en la audiencia de que trata el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal.”


Agrega que el proceso de individualización de pena en segunda instancia desborda los criterios de discrecionalidad, ignora las circunstancias genéricas de menor punibilidad y no se somete a los parámetros legales que regulan su imposición, con lo cual aumentó la sanción desproporcionadamente e interpretó erradamente las reglas del concurso de delitos. Precisa, de igual modo, que el juez de conocimiento entendió que la situación de M.G. era distinta, menos reprochable que la de los otros procesados, aspecto frente al cual - insiste – no hubo oposición por parte de los recurrentes, quienes se dirigieron prioritariamente contra J.B. y O.Z., circunstancia que, asegura, debió considerarse por el Tribunal en la individualización de la pena.


En criterio del actor, el error denunciado afecta la individualización de pena para cada delito, pues la fijación dentro del cuarto seleccionado debe ser regulada, razonable y motivada y aquí se omitió el análisis de las circunstancias presentes en la conducta del procesado. Por lo tanto, precisa, “consideramos que le asiste razón al señor juez de conocimiento cuando impuso la pena de 64 meses de prisión y multa de 120 salarios mínimos al declarar coautor responsable de estafa agravada en masa a R.E.M.G.…” Por contraste, la imputas por el Tribunal es desproporcionada frente a la de los otros acusados, de quienes era simplemente un empleado y “esa diferencia solo puede explicarse en la incorrecta interpretación que la colegiatura colegiada hizo de la multicitada norma contenida en el artículo 61.3 del Código Penal.” A lo cual agrega, “la pena por el delito base se aumentó sin motivación completa y por ello, reitero, debe imponerse una acorde a esos criterios ya varias veces mencionados y que la ubican en un aumento mínimo respecto del...

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