AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58688 del 13-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913432771

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58688 del 13-09-2022

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Septiembre 2022
Número de expediente58688
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP4148-2022


Myriam Ávila Roldán

Magistrada Ponente


AP4148-2022

CUI: 11001020400020200208400

Radicación n.º 58688

Acta No. 219


Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022).



  1. OBJETO DE LA DECISIÓN


Decide la Corte la solicitud de pruebas presentada por la defensa del ciudadano colombiano CRISTIAN CAMILO CÓRDOBA CUESTA, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


  1. ANTECEDENTES


1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal N.º 0205 del 5 de febrero de 2020, solicitó la detención provisional con fines de extradición de CRISTIAN CAMILO CÓRDOBA CUESTA, la cual se formalizó con la comunicación diplomática N.º 1825 del 12 de noviembre siguiente.


2. Lo anterior, con el fin de que comparezca a dos procesos que se adelantan en su contra en Estados Unidos de América. El primero de ellos se tramita en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas1 con fundamento en los siguientes hechos:


La investigación ha revelado que C.C. era mecánico de embarcaciones que trabajaba para Warner Broon Benítez López, V.M. y otras personas. C.C. se aseguraba de que las embarcaciones cargadas con drogas, que eran despachadas desde Colombia, funcionaran y que estuvieran para W.B.B.L. (la ODT B.L., V.M. y otras personas que recibían la cocaína abastecida por las organizaciones de tráfico de drogas radicadas en Colombia y operadas por Fernain Rodríguez Vásquez (Rodríguez Vásquez; la ODT R.V., la OTD B.L. y otras personas. Durante el periodo de la investigación, la OTD R.V. distribuyó más de 100 toneladas de cocaína por año a través de Centroamérica y Norteamérica. La OTD R.V. abastecía con cocaína a varias otras organizaciones de tráfico de drogas, entre ellas, la OTD B.L., la organización de tráfico de drogas S.H. Colorado (la OTD Herrera Colorado) y el cartel de Los Zetas de México. La OTD Rodríguez Vásquez obtenía la cocaína de varios abastecedores, entre ellos, Leandro Sebastián Montenegro Delgado (Montenegro Delgado) y los hermanos A.V.S. y S.V.S. (los hermanos V., quienes producían la cocaína en laboratorios de su propiedad y quienes operaban en Colombia. La OTD R.V. realizaba sus operaciones de tráfico de drogas destinadas a los EE.UU mediante transporte de la cocaína a representantes del cartel de los Zetas en Guatemala, desde donde la cocaína era transportada a México y parte de ella se distribuía en la zona de Dallas, Texas.”


3. El segundo proceso, por el cual es requerido CRISTIAN CAMILO CÓRDOBA CUESTA se adelanta ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida2 con base en el siguiente acontecer fáctico:

Una investigación iniciada por las autoridades del orden público aproximadamente en octubre de 2016, identificó a una OCT con sede en Colombia responsable de envíos de múltiples toneladas de cocaína desde Colombia con destino a países en América Central, el Caribe y los Estados Unidos. La investigación produjo la detención de varias lanchas rápidas (GFV) y la incautación de más de aproximadamente 9,769 kilogramos de cocaína y la aprehensión de más de 30 miembros de la organización que actuaban como tripulantes. La investigación identificó a BARROS FINCE como traficante de cocaína con sede en Colombia y líder de la organización; su cómplice, CÓRDOBA CUESTA, como financista de los envíos de cocaína que paga el costo de la tripulación y las necesidades logísticas de las naves (como comprar insumos, motores, etc.); D. RAMOS y BARRIOS PULIDO como coordinadores y organizadores de las lanchas rápidas cargadas de cocaína que zarpan desde Colombia; e HINOJOSA LARRADA como capitán de lancha rápida que asiste con el reclutamiento de tripulantes y la planificación de las rutas de navegación marítima para las operaciones.”


4. El Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 11 de enero de 2020, decretó la captura con fines de extradición de CÓRDOBA CUESTA, decisión que fue notificada al solicitado el 14 de septiembre del mismo año en Medellín, al momento de efectuar su aprehensión.


5. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


6. Recibida la actuación en la Corporación y acreditado el apoderado del solicitado, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.

7. Dentro del lapso previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 el representante del reclamado solicitó como medios probatorios los siguientes:


7.1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si...

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