AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56130 del 28-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433481

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56130 del 28-09-2022

Sentido del falloDECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Septiembre 2022
Número de expediente56130
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP4398-2022




DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP4398-2022

Radicado N° 56130.

Acta 227.


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Se pronuncia la Sala acerca del impedimento expresado por el Magistrado Fernando León B.P., para conocer del trámite posterior al auto de inadmisión de las demandas de casación presentadas por los defensores de AMPARO MOTTA DE PASTRANA, P.P.C.R., MARIA CLEMENCIA RODRÍGUEZ ALVIRA y MARIO I.P.M..


CONSIDERACIONES


Acorde con lo dispuesto en el numeral sexto del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, el Magistrado de esta Sala, Fernando León B.P., advierte que obró, en su anterior calidad como Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, a título de ponente en varias decisiones adoptadas dentro de la actuación -por él relacionadas-, mediante las cuales se resolvieron los recursos de apelación impetrados contra las determinaciones proferidas por el juez de primera instancia1, así como la atinente a la no aclaración del fallo de segundo grado, la que ahora se encuentra en esta Corporación, en virtud al mecanismo de casación impetrado, por los defensores de los acusados, dentro del radicado de la referencia.


El instituto de los impedimentos, de manera reiterado lo ha dicho la Corte2, tiene por propósito garantizar la eficacia del derecho de todos los ciudadanos a ser juzgados por un juez imparcial, según lo previsto por el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1968 y el artículo 5º de la Ley 906 de 2004.


En desarrollo del principio de imparcialidad que debe primar en todas las actuaciones judiciales, el legislador consagró una serie de causales de orden objetivo y subjetivo, en virtud de las cuales el juez está obligado de manera oficiosa a declararse impedido para decidir determinado asunto, a fin de asegurar que el fallo adoptado sea objetivo, brindando a las partes garantía de verdadera justicia.


Las causales de impedimento son taxativas, razón por la cual su interpretación es estricta, lo que impide acudir a extensiones analógicas, circunstancias o situaciones no contempladas por la ley.


El motivo argüido para que sea separado del conocimiento de la actuación el H. Magistrado de esta Corporación, descrito en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, se refiere a la obligación del funcionario judicial cognoscente de declararse impedido en el evento que «…hubiere participado dentro del proceso…»


El estudio del cuaderno allegado a la Corte cuando se interpuso el recurso de casación después inadmitido, aunque se encuentra en trámite el mecanismo de insistencia allegado por los defensores de tres de los acusados, junto con la...

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