AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56941 del 28-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433645

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56941 del 28-09-2022

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Septiembre 2022
Número de expediente56941
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4397-2022






DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP4397-2022

Radicado N° 56941

Acta 227.


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


V I S T O S


Sería del caso entrar a resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Procuradora 84 Judicial Penal II de Cartagena, contra el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 15 de mayo de 2019, mediante el cual confirmó con modificaciones la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, de fecha 28 de junio de 2017, que condenó a Dalis Milena Mass Navarro y Jarbey Andrés Ossa Palacio en calidad de determinadora y coautor, respectivamente, del delito de secuestro simple, en concurso heterogéneo con los reatos de extorsión en grado de tentativa y acto sexual violento, si no fuera porque la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal desistió del recurso.


A N T E C E D E N T E S


  1. Fácticos


Los hechos fueron narrados en la sentencia de segunda instancia, de la siguiente manera:


«El 26 de julio de 2010 la señora A.E.P.P., recibió en su lugar de trabajo, ubicado en la diagonal 21 barrio Bosque de esta ciudad, un paquete, a través de una empresa de correos, en cuyo interior encontró un documento por medio del cual la amenazaban de muerte.


Similares eventos tuvieron ocurrencia los días posteriores, pero en las nuevas oportunidades las amenazas llegaron a través de mensajes de texto a su celular e iban acompañadas de exigencias dinerarias a cambio de no atentar contra su vida y la de su compañero de trabajo D.A.Q..


El mes de septiembre de 2010, en momento que la señora Pérez Payares se desplazaba a pie en inmediaciones del barrio Simón Bolívar, fue requerida por dos personas armadas, que transitaban en un taxi de placas UAK-549, las cuales la hicieron abordar el vehículo y la trasladaron a las afueras del municipio de Turbaco. Seguidamente, en medio de la oscuridad, procedieron a desvestirla y a efectuarle tocamientos en sus zonas erógenas, bajo intimidación con arma de fuego. Posteriormente, procedieron a hurtarle la suma de ciento ochenta mil pesos ($180.000) y un celular que llevaba consigo dentro del bolso.


A mediados del mes de octubre del año 2010, fue nuevamente acometida la señora A.E., a la entrada del barrio S.B. de esta ciudad, por personas que se desplazaban en un automóvil particular sin placas, esta vez acompañados de otro individuo con acento paisa, quien le informó a la víctima que se trataba de un paseo, y procedieron a llamar al señor Diego Amaya para que supiera que la señora A.E.P. estaba con ellos.


Horas más tarde de este último suceso, la señora Dalis Milena Mass Navarro, llamó a la víctima A.E.P. para advertirle que aún faltaban cosas por suceder.


Adicional a lo anterior, el día 18 de diciembre de 2010, cuando la señora P.P. se disponía a trasladarse a la empresa donde laboraba le fue hurtado su bolso por dos individuos que se movilizaban en motocicleta. Más tarde los documentos de identidad de la afectada serían devueltos a ésta, tras el contacto que tuvo con los agresores el señor Diego Amaya Quiñones, esposo de la señora Dalis Mass Navarro».



2. Procesales


El 4 de febrero de 2010 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Montería – Córdoba, y el 27 de julio de 2011, ante el Juzgado Décimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, se celebraron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra Jarbey Andrés Ossa Palacio y Dalis Milena Mass Navarro, respectivamente, por el delito de secuestro extorsivo, en concurso heterogéneo con los reatos de extorsión agravada y acto sexual violento (artículo 169, 244, 245 numeral 3º y 206 del Código Penal)1. Al primero se le imputó, además, el delito de hurto calificado agravado; cargos que no fueron aceptados por los incriminados.


Los días 13 de octubre de 20112 y 14 de septiembre de 20123, se llevaron a cabo, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cartagena, las audiencias de formulación de acusación en contra de Dalis Milena Mass Navarro y Jarbey Andrés Ossa Palacio, respectivamente, oportunidad en la que los implicados fueron acusados por los mismos delitos imputados.


Decretada la conexidad y agotado el debate probatorio, en sesión del 7 de abril de 2017 se anunció sentido del fallo condenatorio en contra de Jarbey Andrés Ossa Palacio, y absolutorio a favor de Dalis Milena Mass Navarro.


La lectura de la sentencia tuvo lugar el 28 de junio de 2017; por este medio se condenó a Jarbey Andrés Ossa Palacio, a 114 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa en cuantía equivalente a 1.200 s.m.l.m.v., en calidad de coautor responsable del delito de secuestro simple, en concurso heterogéneo con el reato de extorsión en grado de tentativa, acto sexual violento y hurto calificado agravado.


Recurrida la decisión por el defensor de Jarbey Andrés Ossa Palacio y por el delegado de la Fiscalía General de la Nación, mediante sentencia del 15 de mayo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena confirmó parcialmente el fallo confutado, pues, revocó la absolución a favor de D.M.M.N. para, en su lugar, condenarla a 108 meses de prisión y multa en cuantía equivalente a 1.200 s.m.l.m.v., luego de hallarla determinadora responsable del delito de secuestro simple, en concurso heterogéneo con los reatos de extorsión en grado de tentativa y acto sexual violento. En lo demás, la decisión permaneció incólume.


Contra la anterior decisión, el defensor de Dalis Milena Mass Navarro formuló impugnación especial, sin embargo, no la sustentó dentro del término establecido para ello, lo que motivó el correspondiente pronunciamiento del Tribunal; al tiempo que la Procuradora 84 Judicial Penal II de Cartagena interpuso4 el recurso extraordinario de casación, presentando oportunamente la correspondiente demanda.5


En la demanda, la libelista formuló un único cargo, con fundamento en el numeral 3º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, referido a la violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de identidad, yerro en el que, en su sentir, incurrió el Tribunal al valorar el testimonio de Edward Alcázar Núñez, pues, supuso la existencia de un mensaje de texto que acreditaría que Dalis Milena Mass Navarro ordenó la ejecución de los delitos de que fue víctima Ana Elisa P.P., pese a que el testigo sólo dijo que vio un mensaje, pero no precisó su contenido ni en cuál teléfono celular lo observó, ni está acreditado que el mismo proviniera del celular de la señora Dalis Milena Mass Navarro, sumado a que el mensaje no fue incorporado al juicio.


Entonces, en su sentir, no está acreditado «el nexo de causalidad que lleva al Tribunal a concluir la existencia del mandato»; por lo tanto, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada, para que se mantenga incólume la decisión emitida por el A-quo, mediante la cual se absolvió a Dalis Milena Mass Navarro.


La Sala, mediante auto del 16 de septiembre de 2021 admitió la demanda –única razón por la cual se asumió competencia, se precisa, dado que desde la instancia anterior fue declarado desierto el mecanismo de impugnación especial-, por lo que, con apego en el Acuerdo 20 de 29 de abril del mismo año, emanado de la Sala de Casación Penal, se dispuso correr traslado a la parte demandante y demás sujetos procesales no recurrentes, para la presentación de alegatos de sustentación y de refutación.


En cumplimiento de lo anterior, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, en escrito destinado a la sustentación de la demanda de casación presentada por la Delegada Seccional adscrita a esa entidad, se apartó de...

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