AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62263 del 07-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433821

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62263 del 07-09-2022

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expediente62263
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pamplona
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP4072-2022




FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente



AP4072-2022

Radicación n° 62263

Aprobado según acta n° 213



Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).



  1. ASUNTO


1. Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto del incidente promovido por la Juez Promiscuo Municipal de Silos (Norte de Santander), quien manifestó carecer de competencia para conocer de la solicitud de entrega definitiva de la motocicleta con placa ZMG-04E, presentada por el apoderado de su propietario, J.F.O.R., quien funge como víctima en el proceso penal radicado con número CUI 54 518 600 1136202200103.



  1. ANTECEDENTES PROCESALES


2. El 12 de marzo de 2022, en la vía nacional Bucaramanga (Santander) - Pamplona (Norte de Santander), Jhon Freddy Ojeda Rodríguez, quien se desplazaba en una motocicleta de placas ZMG-04E colisionó con otro vehículo conducido por LUIS FERNANDO HENAO QUINTERO, a quien se le adelanta investigación penal por el presunto delito de lesiones personales radicada con número CUI 54 518 600 1136202200103.


3. La apoderada judicial de J.F.O.R., en su calidad de víctima, solicitó audiencia para la entrega definitiva la Motocicleta de placas ZMG-04E, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Silos.


4. En audiencia del 8 de julio de 2022, luego de escuchar la solicitud de la interesada y de no existir oposición por la Fiscalía, la Juez rehusó la competencia para conocer del asunto, al advertir que la motocicleta era de propiedad de la víctima y no del procesado, por lo que la competencia; a su juicio, radica en la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con los artículos 88 y 99 de la Ley 906 de 2004; máxime cuando, en el asunto, no se ha formulado imputación en contra del indiciado.


Por lo anterior, declaró su incompetencia para resolver la petición elevada y ordenó: dar trámite a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004 disponiendo la remisión de las presentes diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Pamplona para lo pertinente. Contra esta decisión no proceden recursos”.


5. Con auto del 17 de agosto de 2022, el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona indicó que, mediante fallo de tutela emitido el 9 de agosto de 2022, el Tribunal Superior de esa ciudad resolvió un asunto similar, en el que señaló que, cuando se presentan conflictos entre los Juzgados de Control de Garantías y la Fiscalía General de la Nación, el competente para resolver es la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.


Por lo anterior, mediante correo electrónico del pasado 19 de agosto, las diligencias fueron asignadas a esta Sala1.



  1. CONSIDERACIONES


6. La Sala se abstendrá de conocer el asunto sometido a su consideración, porque no se habilitó en debida forma el trámite de impugnación de competencia, bajo las pautas que esta Corporación planteó desde la providencia CSJ AP2863, 17 jul. 2019, rad. 55616, reiterada en la CSJ AP2807-2020, 21 oct. 2020, rad. 58028.



7. En aquella determinación, en garantía de los principios de efectividad y eficiencia que rigen las actuaciones judiciales, esta Sala precisó que deben distinguirse dos escenarios:



7.1. Cuando existe disputa respecto del funcionario que debe asumir el conocimiento de la actuación, caso en el cual, se habilita el trámite de impugnación de competencia.



7.2. Aquellos eventos donde «se visualiza con la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación que la competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las partes se opone o discute esa apreciación», situación en la que, «resulta innecesario y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definición de competencia».



Puntualmente, se indicó:



(…) para la habilitación del trámite de impugnación de competencia se requiere que exista una controversia o debate en torno a dicha temática.



Resulta del todo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR