AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62419 del 28-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913433879

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62419 del 28-09-2022

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Septiembre 2022
Número de expediente62419
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Dosquebradas
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP4484-2022




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



AP4484-2022 Radicación 62419

Acta 227


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Define la Corte cuál es la autoridad judicial competente para conocer el proceso que se adelanta contra Mabel Gineth García Álvarez, Mónica Alejandra Hernández Acuña, W.V.B.V., B.G.D., Jaritza Damaris Sánchez Hernández, J.A.M.B., María Amanda Barriga, L.M.M.C., Richard José Barrios Hernández y Dayllana Alejandra Guaza López, como presuntos responsables de los delitos de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada.


ANTECEDENTES:


  1. Según se advierte de la actuación, la Fiscalía General de la Nación estableció la existencia de una organización criminal dedicada a la extorsión por vía telefónica entre octubre de 2020 y abril de 2021.


Para tal fin, los miembros de la organización que se encontraban privados de la libertad, luego de que obtenían información personal de sus víctimas mediante la red social F.k, las contactaban y les hacían creer que estaban en problemas legales. Con la promesa de no judicializarlas, les exigían el envío de sumas de dinero a través de empresas de giros.


En concreto, la Fiscalía señaló a MABEL GINETH GARCÍA ÁLVAREZ, MÓNICA ALEJANDRA HERNÁNDEZ ACUÑA, W.V.B.V., B.G.D., JARITZA DAMARIS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, J.A.M.B., MARÍA AMANDA BARRIGA, L.M.M.C., RICHARD JOSÉ BARRIOS HERNÁNDEZ y D.A.G.L., como los encargados de retirar el dinero en las empresas de giros.


  1. Por tales hechos, en audiencia preliminar adelantada el 26 de abril de 2021 ante el Juzgado 1º Penal Municipal de Dosquebradas con Función de Control de Garantías, la Fiscalía 5ª Especializada de P. atribuyó a los investigados la comisión de los punibles de concierto para delinquir agravado y extorsión agravada.


3. El 3 de agosto siguiente, la Fiscalía radicó escrito de acusación contra los referidos ciudadanos. La etapa de juicio correspondió por reparto al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esa misma ciudad.


4. El 8 de septiembre de 2022, previo a la sustentación oral de la petición, el Fiscal 1° Especializado de P. informó que, acorde con los elementos materiales probatorios recaudados durante la investigación, las llamadas extorsivas tuvieron origen desde el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá COMEB - La Picota.


5. Así las cosas, el juez se declaró incompetente para conocer la actuación. Expuso que al ser el referido centro de reclusión el lugar desde el cual se realizaron las llamadas extorsivas, el asunto le correspondía a los juzgados especializados de esta ciudad.


Acto seguido, concedió el uso de la palabra a las partes e intervinientes dentro del proceso penal, oportunidad en la que solo se opuso a esa determinación el defensor de María Amanda Barriga.


Este abogado señaló que la competencia del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de P. debía prorrogarse en el caso de su representada. Dos razones expuso para ello. La primera, que en la anterior diligencia había manifestado su intención de allanarse a cargos y, la segunda, por su estado de salud.


En consecuencia, se remitieron las diligencias a esta Corporación judicial para que se defina la competencia del asunto.


CONSIDERACIONES:


1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, esta Sala es competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que los juzgados involucrados...

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