AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60644 del 28-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434546

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60644 del 28-09-2022

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Septiembre 2022
Número de expediente60644
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Codazzi
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP4421-2022




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



AP4421-2022

Radicación N° 60.644

Acta No 227



Bogotá D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de casación presentado por el defensor del procesado ÓSCAR ANDRÉS OROZCO VILORIA.


ANTECEDENTES


1. En atención a que el implicado ÓSCAR ANDRÉS OROZCO VILORIA aceptó los cargos imputados en el transcurso de la audiencia prevista en el artículo 14 de la Ley 1826 de 20171, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con función de conocimiento de Codazzi (Cesar), en sentencia del 15 de febrero de 2021, lo declaró autor responsable del delito de hurto calificado y agravado. En consecuencia, lo condenó a las penas principal de 20 meses de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo plazo de la intramuros. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


2. Apelada esa decisión por la defensa del procesado, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar la confirmó, mediante sentencia del 26 de abril de 2021.


3. Dentro del término legal, el representante judicial del procesado2 interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó, oportunamente, la respectiva demanda.


4. La actuación se encuentra actualmente en trámite para calificar el libelo. Sin embargo, mediante memorial radicado por correo electrónico en la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 24 de agosto de 20223, el defensor, coadyuvado por el procesado, manifestó que desiste del recurso extraordinario por él interpuesto, por considerar que «hasta el momento ya ha cumplido la totalidad de la pena».



CONSIDERACIONES


5. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, «podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida». Para el efecto, «es necesario que la parte que desiste sea la misma que postuló la impugnación extraordinaria y la sustentó a través de la demanda respectiva» (CSJ AP494 – 2022).


6. En el caso concreto, estos presupuestos se encuentran satisfechos, pues el defensor recurrente, coadyuvado por el procesado ÓSCAR ANDRÉS OSORIO VILORIA, manifiesta que declina del recurso extraordinario, antes de que la Sala haya tomado una decisión al respecto.


7. Por los referidos motivos, se aceptará el desistimiento del recurso extraordinario, expresada por el defensor del procesado.


Libertad


8. En la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento, realizada el 9 de noviembre de 2020 dentro de este asunto, a petición de la Fiscalía, se le impuso a OROZCO VILORIA detención preventiva en su lugar de residencia, misma...

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