AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62192 del 13-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434687

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62192 del 13-09-2022

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Septiembre 2022
Número de expediente62192
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP4146-2022


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



AP4146-2022

Radicación N° 62192

Aprobado según acta No. 219



Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022).



A S U N T O



Se decide el recurso de apelación que interpuso el defensor de NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS (exsenador) contra el auto proferido el 14 de julio de 2022 por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual le negó una petición de libertad provisional.

A N T E C E D E N T E S



  1. Fácticos

1. Los hechos por los cuales se acusó a N.I.M. ROJAS fueron descritos en la acusación así:



En el período 2008-2011 en que el doctor S.M.R. se desempeñó como alcalde mayor de Bogotá, en diversas entidades del Distrito Capital se suscribieron de manera irregular varios contratos públicos y fueron desviados recursos oficiales para el pago de coimas o comisiones con destino a servidores públicos, contratistas y terceros que oficiaron como lobistas e intermediarios, dentro de un entramado públicamente conocido como el «carrusel de la contratación en Bogotá».



Las indagaciones alrededor de esta red de corrupción permitieron conocer que, en el año 2009 la Secretaría de Salud del Distrito Capital, a través del Fondo Financiero Distrital de Salud, realizó la licitación pública FFDS-LP-006-2009 con el objeto de contratar un servicio de ambulancias para la capital de la República.



Sobre este negocio jurídico se estableció que Héctor Zambrano Rodríguez, secretario distrital de salud –quien a la vez fungía como director ejecutivo del Fondo- suscribió como resultado de la licitación mencionada, el contrato 1229 del 30 de septiembre de 2009 con la Unión Temporal Transporte Ambulatorio Bogotá, representada legalmente por José Antonio Bonnet Llinás, cuyo objeto se contrajo a «la prestación de servicios de salud de atención prehospitalaria, en diferentes unidades móviles a través de uno o de varios operadores para que realicen asesoría, atención y/o traslados de pacientes con patología médica y/o traumática y/o adulto y/o pediátrica; de manera que se garantice el derecho a la atención de urgencias, emergencias y desastres de la población en el Distrito Capital», por la suma de sesenta y siete mil doscientos tres millones seiscientos noventa mil setecientos setenta y cuatro pesos ($67.203.690.774).



La adjudicación del contrato 1229 del 30 de septiembre de 2009 estuvo mediada presuntamente por un arreglo ilícito entre el alcalde mayor y su hermano, el exsenador Néstor Iván Moreno Rojas, con concejales, contratistas del Distrito Capital e intermediarios, en el que los pliegos de condiciones del proceso licitatorio se elaboraron con determinadas especificaciones que permitieron su direccionamiento hacia el proponente ganador. Además, se habría acordado la distribución de coimas correspondientes al nueve por ciento (9%) del valor del contrato, con destino a los siguientes servidores públicos:



Valor

Destinatario

50%

Los hermanos N.I. y S.M.R.

$350.000.000

Miguel Ángel Morelesrussi, contralor distrital

$350.000.000

Francisco Rojas Birry, personero distrital

$500.000.000

Jorge Ernesto Salamanca, concejal

$600.000.000

Hipólito Moreno, concejal

$120.000.000

Omar Mejía Báez, concejal

$80.000.000

Wilson Duarte, concejal

$150.000.000

Juan Varela, subsecretario distrital de salud

$150.000.000

Héctor Zambrano, secretario distrital de salud





A Néstor Iván Moreno Rojas, senador de la República para la época de estos hechos, se le atribuye haber dispuesto con su hermano S.M., alcalde mayor de Bogotá, que la adjudicación del contrato de ambulancias recayera en el proponente señalado por el concejal H.M.G., y haber impartido instrucciones para la distribución de dineros de la «comisión» pre acordada con el contratista y entregada por este, correspondiente al 9% del valor del contrato, asegurándose de que todos los involucrados recibieran importantes sumas de dinero, con el consiguiente detrimento al erario.



b. Procesales



2. Con base en lo dispuesto en el Acto Legislativo 01/2018, la Sala de Casación Penal ordenó, mediante auto del 8 de octubre de ese mismo año, la remisión de la noticia criminal contra el exsenador NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS a la Sala Especial de Instrucción.



3. Esta última dispuso la apertura de una investigación previa el 24 de enero de 2019 y el 7 de noviembre siguiente inició la fase de instrucción.



4. Mediante diligencia de indagatoria, que inició el 28 de febrero y continuó el 10 de marzo de 2020, fue vinculado NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS como coautor interviniente de los delitos de cohecho propio, interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación.



5. En providencia del 19 de marzo de 2020, la Sala instructora, en primer lugar, impuso al procesado la medida de aseguramiento privativa de la libertad como posible autor –interviniente- de peculado por apropiación (art. 397) y de interés indebido en la celebración de contratos (art. 409), y, en segundo lugar, precluyó la investigación por cohecho propio. Esa decisión fue confirmada, en sede de reposición, el 13 de agosto de 2020.



Es de advertir que la detención ordenada solo se hizo efectiva a partir del 28 de junio de 2021 cuando la Sala Especial de Instrucción concedió la libertad provisional al sindicado en otra actuación (auto AEP 00065-2021 proferido en el radicado 50288) y lo puso a disposición de la presente.

6. El 21 de enero de 2021 la Sala Especial de Instrucción decretó la clausura de la investigación y el 11 de marzo siguiente calificó el mérito del sumario mediante acusación por los mismos delitos que justificaron la medida de aseguramiento, con la causal de mayor punibilidad prevista en el artículo 58.9 del C.P.



7. Según constancia secretarial, la resolución de acusación quedó ejecutoriada el 19 de marzo de 2021, razón por la cual el expediente fue remitido a la Sala Especial de Primera Instancia el 9 de abril siguiente.



8. Dicha Sala asumió el conocimiento del proceso y, una vez surtido el traslado secretarial a los sujetos procesales, el 24 de agosto de 2021 realizó la audiencia preparatoria, durante la cual resolvió las solicitudes de nulidad y pruebas formuladas por la defensora y el agente del Ministerio Público.



9. Después, el 27 de octubre de 2021, celebró la audiencia pública de juzgamiento.



10. En memorial radicado el 11 de julio de 2022, el defensor solicitó la libertad provisional de su representado, con base en la aplicación favorable del artículo 4.6 de la Ley 1760/2015, dado que han transcurrido 300 días desde la audiencia preparatoria sin que se dicte sentencia.

11. El 14 de julio de 2022, la Sala Especial de Primera Instancia resolvió negar la petición liberatoria.



12. Contra esa decisión, el defensor interpuso y sustentó recurso de apelación, frente al cual no se pronunciaron los demás sujetos procesales.



13. El recurso fue concedido en efecto devolutivo el 2 de agosto de 2022.





E L R E C U R S O



a. Decisión impugnada



14. La negativa a la petición de libertad provisional obedeció a las siguientes razones:



14.1 Algunas decisiones de la Corte Suprema descartan la aplicación, por favorabilidad, de las causales de libertad de la Ley 906/2004 a los casos tramitados por la Ley 600/2000 debido a la disimilitud de los sistemas procesales (p. ej. el AP4481-2016, rad. 35691).



14.2 La causal de libertad prevista en el artículo 365.5 del C.P.P./2000 describe un supuesto fáctico distinto al del artículo 317.6 del C.P.P./2004; por tanto, no son asimilables. En gracia de discusión, no han transcurrido 300 días de la audiencia pública realizada el 27 de octubre de 2021.



14.3 La única medida de aseguramiento procedente frente a los delitos de peculado por apropiación e interés indebido en la celebración de contratos tanto en el código procesal de 2000 (art. 307) como en el de 2004 (art. 357) es la detención preventiva.



14.4 La vigencia de las medidas privativas de la libertad según la Ley 1786/2016 (art. 1), es de 1 año que se prorroga por otro tanto, entre otros, en delitos de corrupción, y en el presente evento no ha transcurrido un bienio desde el 28 de junio de 2021 cuando se materializó la medida cautelar.



b. Recurrente



15. Los motivos que sustentan la pretensión de revocatoria de la decisión de primera instancia y la consecuente libertad provisional del procesado son:



15.1 Si bien el auto AP4481-2016, rad. 35691, indicó que no eran equiparables las causales de libertad de la Ley 600/2000 y de la Ley 906/2004, también lo es que múltiples decisiones de la Sala de Casación Penal han admitido que las disposiciones más favorables de la última deben aplicarse a los aforados juzgados por la primera «cuando no se altera la esencia de una norma o una causal inexistente, y siempre y cuando no afecta la columna vertebral del sistema …». También la sentencia C-225/2019 reitera la imperatividad del principio de favorabilidad.



15.2 En el caso no existe colisión entre las legislaciones, pues una regula un plazo que la otra no. La norma de la Ley 906 es más favorable y, al tiempo, complementaria porque fija un término para fallar teniendo al procesado privado de su libertad. Por si fuera poco, se trata de garantizar los derechos a la presunción de inocencia, a la libertad y a ser juzgado en un plazo razonable, institutos que no son exclusivos de un sistema procesal.



15.3 El término de 300 días (art. 4.6 Ley 1760/2015) venció porque debe contabilizarse desde la fecha de la audiencia preparatoria (ago. 24...

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