AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61754 del 05-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913434951

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61754 del 05-10-2022

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Octubre 2022
Número de expediente61754
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP4597-2022





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP4597-2022

Radicado N° 61754.

Acta 233.


Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Se desata la apelación interpuesta por EDUAR ARMANDO RODRÍGUEZ RUBIO, querellante, reconocido como víctima, quien, dada su calidad de abogado, asumió su propia representación en este proceso.


El recurrente se opone a dos decisiones de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte, contenidas en los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de la providencia AEP059 del 18 de mayo del año en curso, consistentes en: (i) declarar la caducidad de la querella instaurada, por el delito de calumnia, contra SUSANA NELLY ACOSTA PRADA y, (ii) precluir la actuación procesal.


HECHOS


De acuerdo con la querella y el escrito de acusación, el 27 de noviembre de 2012, S.N.A.P., entonces magistrada del Tribunal Administrativo del Tolima, en sesión de Sala Plena que tenía por fin la elección de conjueces, objetó la postulación de E.A.R.R., por inconveniencia, derivada de razones de orden moral. La magistrada habría afirmado que dicho abogado “(…) se encontraba involucrado en actividades non sanctas, las cuales le habían permitido adquirir un patrimonio no justificado (…)”. Así mismo, habría realizado aseveraciones sobre la esposa del postulado, las que no se traen a cita por no ser materia de este proceso.


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. La querella fue presentada personalmente por EDUAR ARMANDO RODRÍGUEZ RUBIO, el 1 de agosto de 2013.

2. De conformidad con el procedimiento especial abreviado previsto por la Ley 1826 de 2017, el 7 de septiembre de 2020, la Fiscalía 10 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia corrió traslado del escrito de acusación a S.N.A.P., como autora de la conducta punible de calumnia.


La diligencia de cumplió sin la presencia de la indiciada, pero con la de su defensor contractual; también se hizo presente la víctima.


3. Luego de la convocatoria para audiencia concentrada, el defensor de la acusada solicitó la programación de diligencia para invocar la preclusión de la actuación.


4. La audiencia en mención se inició el 18 de agosto de 2021, ocasión en la que la Sala Especial de Primera Instancia reconoció a E.A.R. RUBIO la calidad de víctima, determinación que no fue controvertida.


4.1. A continuación, el defensor invocó la causal primera del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, por tres motivos: 1) caducidad de la querella; 2) retractación; y, 3) prescripción de la acción penal.


En punto de la caducidad de la querella, el defensor sostuvo que EDUAR ARMANDO RODRÍGUEZ RUBIO tuvo conocimiento del hecho el 28 de noviembre de 2012, según se desprende de lo que manifestó en una entrevista que le recibió la Fiscalía y de lo que consignó en petición que dirigió a la Presidencia del Tribunal Administrativo del Tolima, en consecuencia, a partir de esa fecha disponía de 6 meses para presentar la querella, plazo que venció el 27 de mayo de 2013. Sin embargo, solamente radicó el escrito en la Fiscalía el 1 de agosto de esa anualidad. Por tanto, permitió que operara el fenómeno de la caducidad.


El defensor también argumentó que no se podía alegar la existencia de circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor, porque uno fue el momento en que se enteró del hecho y otro aquél en que, con fines probatorios, obtuvo copias de las actas de la Sala Plena, sin que pueda perderse de vista la diferencia entre acto y acta, pues, el acta no es el acto. Además, acotó que, para el momento de entrega de la documentación, al interesado aún le quedaban algunos días para incoar oportunamente la acción penal.


4.2. El Fiscal 10 Delegado ante la Corte se opuso a la pretensión de la defensa, por estimar que sí se presentó caso fortuito y que el término de caducidad debía contarse a partir del momento en que la víctima tuvo conocimiento pleno de las manifestaciones calumniosas, pues, con anterioridad solo disponía de una información genérica.


4.3. E.A.R. RUBIO precisó que sólo el 6 de marzo de 2013, la Presidencia del Tribunal Administrativo del T. le dio respuesta a su petición, pero de manera incompleta, ya que únicamente le entregó copia del Acta N°033, por lo que debió pedir la complementación de la información, solicitud que fue atendida el 15 de mayo de 2013. Por consiguiente, consideró que no había operado la caducidad.


5. El 2 de junio de 2022, la Sala Especial de Primera Instancia dio a conocer su providencia, con decisión favorable a la preclusión por caducidad y desfavorable por causa de la retractación y de la prescripción de la acción penal. Surtida la notificación por estrados, únicamente interpuso apelación la víctima, impugnación que, por haber sido sustentada en el mismo acto, fue concedida en el efecto suspensivo.


PROVIDENCIA IMPUGNADA


Para la Sala Especial de Primera Instancia, E.A.R. RUBIO tuvo conocimiento de las imputaciones lanzadas en su contra, el mismo 27 de noviembre de 2012, pues, así lo da a entender una lectura desprevenida de la petición que elevó al día siguiente.


En su criterio, las solicitudes posteriores de información en nada incidían en la posibilidad que tenía, en la fecha anotada, de pedir que se ejerciera la acción penal contra S.N.A.P., en tanto, ya conocía con suficiencia los hechos. No advierte que con las respuestas a tales peticiones se aportara un conocimiento nuevo o se dilucidara alguna situación desconocida para el querellante. El comportamiento de E.R., encaminado a aumentar su conocimiento de los hechos, no se altera lo ocurrido, dado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR