AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62242 del 07-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435008

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62242 del 07-09-2022

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expediente62242
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito Especializado de Pereira
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP4077-2022




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado ponente


AP4077-2022

Radicado N° 62242

Acta No 213



Bogotá, D.C., siete (07) de septiembre de dos mil veintidós (2022)


ASUNTO


La Sala define la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso penal adelantado contra José Augusto Medina Carvajal, F.J.M.C. y Jorge Eduardo Medina Carvajal, por los delitos de desplazamiento forzado, secuestro simple agravado y concierto para delinquir agravado, actuación que se distingue con el radicado 2014-06836.





ANTECEDENTES


1. Respecto a los hechos que originaron la presente actuación, se indica en el escrito de acusación que, «para el mes de noviembre de 2014 la señora BELLA ROCÍO ALFONSO PARRA pone en conocimiento de la Fiscalía unos hechos, donde indica que aproximadamente para el mes de octubre del mencionado año 2014 salió desplazada de su predio ubicado en la finca Santa Fe vereda Rio Arriba parte alta del Municipio de Mistrató Risaralda, manifiesta que su desplazamiento forzado lo hizo en compañía de su menor hija que para esa fecha tenía tan solo 15 meses de nacida, indica también, que estuvo retenida en su propia finca por espacio de casi un año, es decir aproximadamente del mes de noviembre de 2013 a octubre de 2014 (…) que durante el periodo que estuvo retenida la obligaban hacer trabajos forzados de minería ilegal dentro de su propia finca, sometiéndola a malos tratos y amenazas de muerte constante (…), menciona la víctima que logró huir de su predio y dirigirse a la ciudad de P. y denunciar ante la Defensoría del Pueblo con el fin de salvaguardar su vida y la de su recién nacida, también es importante precisar, que la vivienda donde la víctima residía en dicha finca de su propiedad, fue incinerada tan pronto salió huyendo del lugar (…)


Jorge Eduardo Medina Carvajal, F.J. medina C. y Jorge Augusto Medina Carvajal en su condición de familiares incurrieron en la conducta de concierto para delinquir agravado en calidad de autores porque conjuntamente con otros particulares en un acto ambicioso por obtener oro de manera ilegal dentro del predio de la víctima, se concertaron en una empresa criminal con el fin de lucrarse de manera ilícita, aprovechando la vulnerabilidad de la víctima y su hija de meses de nacida quienes vivían solas en el inmueble, a quienes retuvieron y ocasionaron su desplazamiento.»


2. Entre los días 30 de septiembre, 4 y 5 de octubre de 2021, se llevó a cabo ante el Juez Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Belén de Umbría, audiencias concentradas de control posterior de allanamiento, legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.


Respecto a la vista de imputación, se determinó que allí la Fiscalía le endilgó a los procesados, José Augusto, F.J. y J.E.M.C., en calidad de coautores, la comisión de los siguientes punibles: i) secuestro agravado, conforme lo dispuesto en los artículos 169 y 170 numeral 1 del Código Penal; ii) desplazamiento forzado y; iii) concierto para delinquir agravado con fines de desplazamiento forzado, explotación ilícita de yacimiento minero y secuestro. Los anteriores cargos no fueron aceptados por los imputados.


De otra parte, se tiene que aunque los encartados fueron cobijados con medida de aseguramiento privativa de la libertad, con decisión del 4 de noviembre de 2021, el Juez Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría dispuso revocar esa decisión y ordenó su libertad.


3. El 14 de enero del año en curso, la Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación en contra de Francisco Javier Medina Carvajal, J.A.M.C. y Jorge Eduardo Medina Carvajal por los mismos delitos que le fueran imputados, aclarando que, en tratándose del punible de secuestro agravado, la normatividad aplicable era el artículo 168 del Código Penal y no el 169 de esa obra, como en un inicio se había referido.


4. El conocimiento del asunto fue asignado al Juez Primero Penal del Circuito Especializado de P., quien el 15 de julio del año en curso instaló audiencia de formulación de acusación. Allí, una vez se corre traslado a las partes e intervinientes para que manifiesten si existen causales de impedimento, incompetencia o nulidad dentro de la actuación, la Delegada del Ministerio Público manifestó que, en su parecer, el despacho cognoscente carecía de competencia para conocer del asunto por los siguientes motivos:


Señaló que si bien en el escrito de acusación se dice que los hechos materia de investigación tuvieron ocurrencia en una finca ubicada en el municipio de Mistrató, Risaralda, al escuchar los registros de la audiencias preliminares puede advertirse cómo allí los defensores alegan que la finca donde se presentaron los sucesos endilgados sus prohijados, se ubica en el municipio de Riosucio, Caldas, el cual es limítrofe con Mistrató.


Recordó que en esa ocasión se pusieron de presente varios documentos donde se daba cuenta que la ubicación del predio donde habría tenido ocurrencia los hechos materia de investigación, estaba dada en el municipio de Riosucio, de modo que, si ello es así, entonces la competencia territorial para conocer de este asunto, no está asignada a un Juez Penal del Circuito Especializado de P., sino en un homólogo suyo en la ciudad de Manizales.


Al correr traslado de tal proposición, las demás partes e intervinientes se pronunciaron en el siguiente sentido:


El delegado de la Fiscalía empezó por señalar que él no fue la misma persona que asistió a la audiencia de formulación de imputación, pero que al revisar la carpeta que tiene en su poder, encuentra un documento proveniente de la Agencia Nacional de Restitución de Tierras, donde se indica que el predio se encuentra ubicado en la zona rural limítrofe entre los municipios de Riosucio, C. y Mistrató, Risaralda, sin desconocer que jurídicamente el inmueble está asignado a esta última entidad territorial, razón por la cual apoya la postura de la Agente del Ministerio Público.


Por su parte el representante de víctimas señaló que acompaña a la Procuraduría y Fiscalía en sus consideraciones, pues los documentos que reposan en la carpeta y que invoca el ente acusador, ubican el predio en Riosucio.


Finalmente, los defensores de los procesados adujeron no estar de acuerdo con la proposición realizada, pues si bien es cierto existen documentos de la Unidad Nacional de Restitución de Tierras que ubican el predio en Riosucio, tal postura carece de un respaldo técnico, como lo sería el aporte de planos que ratifiquen ese señalamiento.


Resaltan que, contrario a ello, existen otros documentos, como lo es la Resolución 1038 de 1985, donde el INCORA, desde esa época, ubica el inmueble en el Municipio de Mistrató, Risaralda. Así mismo, traen a cita el Folio de Matrícula inmobiliaria de la finca donde se denuncia que tuvieron ocurrencia los sucesos, materia del proceso, para reseñar que allí también se indica que la ubicación del predio es el mencionado municipio.


Así, señalan que si bien en las audiencias preliminares ellos pretendieron impugnar la competencia del Juez de Control de Garantías con sustento en el documento que ahora invoca la Fiscalía, no desconocen que eso fue fruto de una ligereza por no haber advertido la existencia de los documentos que ahora ellos ponen de presente. De ese modo, concluyen que en este evento se está ante una incertidumbre sobre la real ubicación geográfica del predio donde se dice que acaecieron los sucesos denunciados por Bella Rocío Alfonso Parra, motivo por el cual les resulta improcedente impugnar la competencia territorial del Juez para conocer de este asunto, cuando ni siquiera se tiene certeza de dónde está realmente asentado el predio.


Al retomar el uso de la Palabra la Delegada del Ministerio Público señaló que ante lo expuesto por los defensores, ya no tiene claro si su petición es procedente o no, pues pudo advertir una real confusión y falta de claridad...

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