AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62287 del 05-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435196

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62287 del 05-10-2022

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Octubre 2022
Número de expediente62287
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP4693-2022




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




AP4693-2022

Radicación 62287

Acta 233



Bogotá, D.C., cinco (05) de octubre de dos mil veintidós (2022).



VISTOS:


La Sala se pronuncia sobre la definición de competencia, para conocer la actuación seguida en contra de WILLIAM GUEVARA GUZMÁN, EDWIN JAVIER LÓPEZ ZANABRIA, O.M.S.L. y F.C.V..




ANTECEDENTES:


1. El contexto fáctico fue presentado en el escrito de acusación, en los siguientes términos:


Tuvo conocimiento la Fiscalía de la existencia desde, el año 2015, de la organización criminal CLAN USUGA hoy CLAN GOLFO, en el Pacifico Colombiano y en el Valle del Cauca, dedicándose como actividad principal al tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, extorsiones, homicidios selectivos, entre otros, lográndose establecer a través de entrevistas, declaraciones, reconocimientos fotográficos, interceptaciones de comunicaciones, entre otras actividades Investigativas la pertenencia a dicha estructura de alrededor de 23 personas, quienes fueron debidamente individualizados e identificados, dentro de ellos… W.G.G., alias "SAMUEL O DON DAVID"… entre otros.


Las actividades investigativas desplegadas por la Fiscalía por intermedio de su grupo investigativo, condujeron a afinar (sic) que se trataba de una estructura organizada jerárquicamente, dedicada en un territorio definido como lo es el pacífico colombiano, Buenaventura y Valle del Cauca a la materialización de conductas delictivas de tráfico de estupefacientes, extorsiones, homicidios selectivos entre otros, todos con una finalidad de lograr el dominio territorial y de la actividad delictiva, con una permanencia en el tiempo, con unas funciones definidas pues se conoció que O.M.C.B., alias "MERCERS 0 60", cabecilla y tercero al mando de Buenaventura, señalado como cabecilla financiero de 'la organización"; e igualmente se establecieron las funciones de los demás integrantes del mismo; que sabían que pertenecían a un grupo armado organizado y quisieron hacerlo con el fin de obtener un provecho económico y de otro orden …

La acusación jurídica se presenta por los punibles de Concierto para delinquir -articulo 340 -incisos 2° y 3°-, cohecho propio y revelación de secreto.


2.- Con ocasión de los hechos descritos, el 17 de julio de 2016, ante el Juzgado 26 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.


Radicado el escrito de acusación, la fase de juzgamiento correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó, el cual, el 18 de abril de 2017, dio curso a la audiencia de formulación de acusación.


En tal acto, otorgada la palabra a las partes e intervinientes, para que se pronunciaran en torno a las causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades y las observaciones sobre el escrito de acusación, el apoderado de WILLIAM GUEVARA GUZMÁN, expresó:


Este defensor… quiere que la fiscalía nos indique frente a la competencia, o más bien frente a la incompetencia de su estrado judicial en el conocimiento de este juicio, en qué entendido su señoría, en que según el escrito de acusación, que valga indicar su señoría, no cumple la requisitoria del artículo 337… en el entendido de que no se dice su señoría por qué razón, por qué circunstancia, por lo menos lo atinente al señor W.G.G., debe ser su estrado judicial el competente para ello, toda vez que en este escrito de acusación indican que mi prohijado, quien supuestamente tiene que ver con delitos de extorsión en el Valle del Cauca, más concretamente en Cali y así su señoría en el aparte tercero del escrito de acusación dice la fiscalía que tuvo conocimiento la fiscal de la existencia desde el año 2015 de la organización criminal clan Úsuga, hoy clan golfo en el pacífico colombiano y en el valle del cauca, es decir, es la única referencia geográfica que hace la fiscalía con respecto al escrito de acusación y si vemos su señoría el pacífico colombiano esta transcurrido por cuatro departamentos: Nariño, Cauca, Valle y Chocó y de ello su señoría no se explica, o por lo menos el escrito de acusación no explica por qué deba ser su estrado el llamado a conocer de esta investigación y sobre todo pues lo que tiene que ver con el señor William Guevara de quien se dice es cabecilla de la organización en Cali. Esa su señoría es en primer lugar la causal de incompetencia que demarca o que solicita este defensor...


Concluida esta intervención, la juez concedió el uso de la palabra a los demás convocados al acto para que se pronunciaran frente a las mismas previsiones, sin que alguno de aquellos o la aludida funcionaria se refirieran en torno a lo expuesto por el abogado, suspendiéndose, posteriormente, el diligenciamiento debido a falencias exaltadas por los defensores, frente a la entrega y contenido del escrito de acusación.


Después de múltiples convocatorias y aplazamientos, motivados en diversas vicisitudes, el 14 de julio de la presente anualidad fue reinstalada la sesión para continuación del acto de acusación, diligenciamiento en el que, la juez del caso, otorgó, nuevamente, el uso de la palabra a los profesionales del derecho para que se refirieran frente a los tópicos iniciales del artículo 339, acotando la defensa del señor GUEVARA GUZMÁN que, «desde la audiencia realizada… el 18 de abril del [20]17 había indicado… que veía una causal de incompetencia, por la ubicación y entonces habíamos pedido al despacho que le dijera a la fiscalía que nos especificara por qué Quibdó era el lugar en donde se había radicado ese escrito de acusación habiendo tantas personas de diferentes lugares le gustaría a la defensa que… me indicara a mi si la fiscalía tiene adiciones a ese escrito de acusación o correcciones al escrito de acusación, para de esa misma manera pronunciarme con respecto a eso también.»


Acto seguido, la juez preguntó al fiscal si «tiene adición al respecto», señalando frente a ello el funcionario: «sería como hacer la aclaración de que… se hace referencia a que se presenta el escrito de acusación en esta ciudad porque… esta es como una segunda fase de la investigación que se adelantó en contra del clan del golfo que en ese momento el líder en Quibdó o en todo el Chocó era alias guagua y tenía unos subalternos los cuales se fueron… colonizando todo el pacífico colombiano, al punto de que tenía gente en el Valle, en Buenaventura y en Tumaco, quienes, luego de llevar a cabo sus actividades debían rendirle cuentas a este dirigente… quien también tenía contacto con alias furia… y por ejemplo como se tiene de alguno de los integrantes...

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