AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62360 del 28-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435319

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62360 del 28-09-2022

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Septiembre 2022
Número de expediente62360
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaAP4472-2022



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



AP4472-2022

R.icación n°. 62360

Acta No 227

Bogotá D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO

La Sala resuelve el impedimento manifestado por los Magistrados SHIRLE EUGENIA MERCADO LORA y GUILLERMO ÁNGEL RAMÍREZ ESPINOSA, integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., para conocer del recurso de apelación instaurado contra el auto proferido el 29 de julio de 2021, en el proceso radicado bajo el No. 680016000258200800646, adelantado contra EVANGELISTA CABALLERO NIÑO.

ANTECEDENTES


1. Mediante sentencia del 23 de noviembre de 2016, el Juzgado Octavo Penal del Circuito de B. condenó a EVANGELISTA CABALLERO NIÑO a 12 años de prisión, por la comisión del delito de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravado.


2. El 7 de abril de 2021, el sentenciado solicitó al Juzgado en mención que emitiera sentencia complementaria con fundamento en que se había presentado un error en el proceso de dosificación punitiva. Aquella petición fue rechazada el 29 de julio siguiente.


3. Contra dicha determinación se instauraron los recursos de reposición y apelación, el primero lo decidió el a quo el 10 de noviembre de 2021 de forma adversa a los intereses del recurrente y el segundo fue concedido ante la Sala Penal del Tribunal Superior de B.. Le correspondió por reparto a la Magistrada Shirle Eugenia Mercado Lora.


4. En auto del 31 de agosto de 2022, los Magistrados Shirle Eugenia Mercado Lora y G.Á.R.E. manifestaron su impedimento para conocer del recurso de apelación instaurado contra el auto del 29 de julio de 2021. Bajo la causal prevista en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, afirmaron que su imparcialidad se encontraba afectada porque conocieron la acción de tutela No. 21-433T promovida por EVANGELISTA CABALLERO NIÑO contra el Juzgado Octavo Penal del Circuito de B., en la que negaron el amparo invocado, con fundamento en que:


(i) ya existe otro pronunciamiento al respecto que se encuentra en proceso de la eventual revisión ante la H. Corte Constitucional; y (ii) no se ha agotado aún la posibilidad de requerir al juez de conocimiento estudie la viabilidad de emitir una sentencia complementaria, acorde con lo resuelto en el fallo que acompaña la demanda (sic) tutela.


Indicaron que con dichas apreciaciones:


comprometieron el criterio de los suscritos en cuanto a la procedencia de la solicitud de sentencia complementaria – pese a la ejecutoria de le (sic) decisión de primera instancia – de conformidad con la sentencia de la Corte Suprema de Justicia STP4625-2021 del 22 de abril de 2021 (…)1, asunto que precisamente constituye el objeto de controversia en la apelación promovida por el procesado en el proceso penal 2008-00646 (22-016A), en la que solicita la revocatoria de la decisión de primer grado en cuanto al rechazo de la solicitud de sentencia complementaria y en su lugar el estudio de fondo de su situación.


Lo anterior, implica que se tiene formado un juicio sobre uno de los temas trascendentales de la apelación, dado que en la decisión de tutela a la que se hizo referencia, se consideró que el procesado debía agotar esta solicitud ante el juez de conocimiento.


Ordenaron, con tales fundamentos, remitir el proceso al Magistrado que seguía en turno.


5. El 8 de septiembre de 2022, una Sala del Tribunal declaró infundado el impedimento. Sustentó tal decisión, en lo fundamental, en que los argumentos expuestos por sus homólogos en sede de tutela no tienen la entidad de generar un juicio de valor que les resta imparcialidad, por cuanto «solo concluyeron que la acción constitucional era improcedente al carecer de uno de los requisitos de procedibilidad, como lo es la subsidiariedad».


Agregó la Sala, que no emitieron concepto de fondo en cuanto a la discusión sobre el proceso dosimétrico, pues «lo único que hizo la sala integrada por los colegas magistrados fue indicarle al accionante que tenía como medio de defensa judicial ordinario acudir ante el juez de conocimiento y pedirle la emisión de una sentencia complementaria».


Por esos motivos, se remitió el impedimento a esta Corporación.


CONSIDERACIONES


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 58 A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolver el impedimento manifestado por dos integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de B., que fue negado por los demás integrantes de esa Corporación.


2. La finalidad del impedimento es garantizar que, cuando ejercen la atribución de administrar justicia, los funcionarios judiciales obren con estricto apego a los principios de imparcialidad y objetividad; de tal suerte que cualquier factor que pueda afectar su buen juicio y transparencia...

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