AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00277 del 06-09-2022
Sentido del fallo | NIEGA SOLICITUD |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala Especial de Primera Instancia |
Emisor | Sala Especial de Primera Instancia |
Fecha | 06 Septiembre 2022 |
Tipo de proceso | PRIMERA INSTANCIA AFORADOS |
Número de expediente | 00277 |
PRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 00277
CARLOS ALBERTO V.B.
LEY 906 DE 2004
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente
R.icación No. 00277
CARLOS ALBERTO V.B.
Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
ASUNTO
La Sala resuelve las oposiciones presentadas por el apoderado del acusado C.A.V.B., respecto de algunos de los documentos que pretende incorporar la Fiscalía.
FUNDAMENTO DE LAS OPOSICIONES
1.- En el curso del interrogatorio directo del testigo IVÁN MANUEL BUSTOS VALERO, la Fiscalía solicitó la incorporación, entre otros, del documento identificado con el número 5.1.3.1.3.13.- obtenido en desarrollo de una inspección realizada por el investigador.
El defensor del doctor C.A.V.B. se opone a la incorporación del citado documento, argumentando que tanto en el descubrimiento como en la solicitud elevada por la Fiscalía, ésta mencionó que el mismo sería introducido a través de la testigo K.A.E.M., conforme fue decretado por la Sala en auto de 24 de junio de 2021.
2.- La representación de víctimas respaldó la incorporación documental realizada por la Fiscalía.
ARGUMENTOS DE LA FISCALÍA
Con respecto a la objeción que la defensa presenta, en torno a la incorporación del documento identificado con el número 5.1.3.1.3.13.- la Fiscalía manifiesta que la oposición es de contenido meramente formal y no sustancial, pues si bien es cierto se anunció que el documento sería incorporado a través de la señora K.A.E.M., ello no significa que no pueda ser introducido por el funcionario investigador quien da fe sobre manera como lo obtuvo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- La Sala, luego de ponderar la posición de partes e intervinientes, ha decidido autorizar la incorporación del documento identificado con el número 5.1.3.1.3.13.-, tanto reconocido como recogidos por el testigo durante la investigación, y como el mismo cumplió con el debido proceso probatorio, es decir, fue descubierto, enunciado, pedido y decretados en la audiencia preparatoria, no se admite la oposición, por lo tanto, se ordena su admisión e incorporación como pruebas de la Fiscalía con el número que fue decretado por la Sala en el auto de pruebas, y determinado por el ente acusador en desarrollo del testimonio. Del mismo modo se ordena tener como prueba en este juicio el testimonio del declarante.
En este sentido es de precisar que la Sala comparte íntegramente las apreciaciones de la Fiscalía en torno a que más que denunciar la vulneración al debido proceso probatorio, objeto para el cual está establecida la oposición a la incorporación probatoria, la crítica se orienta a cuestionar la forma de incorporación de un documento cuya naturaleza no es discutida, y no con la conducencia, pertinencia y utilidad, presupuestos éstos de admisibilidad que a estas alturas de la actuación se hallan superados al haber cobrado firmeza la decisión adoptada en la audiencia preparatoria.
Al efecto no puede desconocerse que el sistema acusatorio describe dicho trámite en los cánones 344, 356, 357, 372, 374 y siguientes de la Ley 906 de 2004, requiriendo como presupuestos de legalidad el cumplimiento de las siguientes fases: el descubrimiento, la enunciación, sustentación y decreto y contradicción, por lo tanto, no se puede incorporar en el juicio como medio de prueba aquel que no ha cumplido con alguna de esas condiciones, en este caso, con su decreto por el juez1.
Conforme es puesto de presente por la Fiscalía, en este evento no se discute por la defensa técnica del acusado V.B. que el elemento material probatorio cuya incorporación cuestiona, hubiese sido oportunamente descubiertos, enunciados y decretados por la Sala en...
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