AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60607 del 07-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913435731

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60607 del 07-09-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Septiembre 2022
Número de expediente60607
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP4488-2022



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



AP4488-2022

Revisión No. 60607

Acta No. 213



Bogotá, D. C., siete (07) de septiembre de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Examinar los presupuestos de admisibilidad de la demanda de revisión presentada por RICHARD DAVID ALBERTO GONZÁLEZ CURIEL, por medio de apoderada, contra la sentencia fechada el 21 de agosto de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó, con modificaciones, el fallo dictado el 3 de mayo de esa anualidad por el Juzgado 48 Penal del Circuito de esta ciudad, que lo condenó por el delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir.

HECHOS


En el proceso se declararon probados los siguientes:


«(…) el viernes 16 de enero de 2016, en la residencia ubicada en la carrera 65 No 175-35 de esta ciudad capital [Bogotá], donde laboraba en el servicio doméstico la señora Lina Marcela F.C., el hijo de la propietaria se encontraba realizando una fiesta que perduró varios días (jueves a sábado), a la cual concurrieron sus amigos, entre ellos, el procesado RICHARD DAVID ALBERTO GONZÁLEZ CURIEL.


En el trascurso de la velada de ese día el procesado, junto con J.R. obligaron a ingerir licor en dos oportunidades a F.C., quien, sintiéndose mareada por la falta de costumbre de consumir este tipo de bebidas embriagantes, resolvió irse a su habitación a dormir, lugar a donde llegó el implicado y la accedió carnalmente.


La ultrajada no acudió a las autoridades de inmediato, pero al cabo de tres meses aproximadamente, luego de ser aconsejada por un pastor de una iglesia y la dueña del inmueble señora N.Y.R.C., formuló la respectiva denuncia ante la fiscalía.».


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


  1. El 25 de abril de 2017, ante el Juzgado 41 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, la fiscalía formuló imputación a RICHARD DAVID ALBERTO GONZÁLEZ CURIEL por el delito de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, previsto en el artículo 207 del Código Penal, modificado por el artículo 3º de la Ley 1236 de 2008, quien no aceptó el cargo.


  1. El escrito de acusación se radicó el 11 de julio siguiente ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, por el mismo cargo imputado, adicionando el agravante previsto en el artículo 211.7 del Código Penal, modificado por el artículo 7º de la Ley 1236 de 2008, y artículo 30 de la Ley 1257 de 20081.


  1. El asunto correspondió al Juzgado 48 Penal del Circuito, que celebró la audiencia de formulación respectiva el 30 de noviembre de 2017, por el delito de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir agravado.


  1. La preparatoria tuvo lugar el 19 de febrero de 2018. El juicio oral se llevó a cabo en sesiones de 2 de agosto, 25 de octubre de 2018 y 21 de marzo de 2019, fecha en la cual se anunció fallo condenatorio.


  1. En sentencia de 3 de mayo de 2019, el Juzgado 48 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá condenó a RICHARD DAVID ALBERTO GONZÁLEZ CURIEL a 200 meses de prisión y 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el delito objeto de acusación. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


  1. Ante la apelación formulada por la defensa, el 21 de agosto de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá modificó la providencia de primera instancia en el sentido de condenar al procesado como autor de acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, eliminando la circunstancia específica de agravación deducida, señalando como pena de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas 12 años y 6 meses, confirmándola en todo lo demás.


  1. Contra la decisión de segunda instancia no se presentó recurso extraordinario de casación.


  1. RICHARD DAVID ALBERTO GONZÁLEZ CURIEL, mediante apoderada, instauró la presente acción de revisión, al amparo de la causal prevista en el numeral 3º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.


  1. El 28 de abril de 2022, el Magistrado G.C.C. manifestó su impedimento para conocerla, por haber suscrito la providencia de segunda instancia contra la cual se dirige la pretensión de revisión, el cual fue aceptado en providencia de la fecha.


LA DEMANDA DE REVISIÓN


Como ya se anticipó, se presenta al amparo de la hipótesis prevista en el numeral 3º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que permite acudir en revisión cuando después del fallo aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del procesado o su inimputabilidad.


En la labor de acreditación de la causal alegada, la demandante indica que, en la audiencia preparatoria se decretó el testimonio de Heberth Fabián García Moreno, quien el 21 de febrero de 2017 sostuvo una conversación por el chat de la red social Facebook con L.M.F.M., en la que ella le dice que los hechos denunciados nunca ocurrieron, pero que dicha prueba no fue practicada porque el otrora defensor renunció a su práctica.


Toda la evidencia recolectada en el proceso, incluyendo la de cargo, corresponde a testimonios de oídas, generando una duda que debe resolverse a favor de RICHARD DAVID ALBERTO GONZÁLEZ CURIEL.


El prenombrado presentó recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, pero su abogado no lo sustentó, lo cual le impidió acceder al mismo.


Se hallaron «hechos y pruebas» nuevos desconocidos por las partes, que generan duda en cuanto a la existencia del delito atribuido y la responsabilidad de GONZÁLEZ CURIEL en su comisión, concretamente, i) la declaración (entrevista) de H.F.G.M., en el sentido que habló por chat con la denunciante y ella le expresó que no pasó nada con el procesado, ii) un documento en el que consta dicha conversación en Facebook, y iii) una opinión (misión de trabajo de aseguramiento digital) sobre la autenticidad de esa plática virtual.


Por tanto, solicita la absolución de RICHARD DAVID ALBERTO GONZÁLEZ CURIEL.


Para sustentar su pretensión aportó:


  • Poder conferido para promover la demanda de revisión.


  • ...

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