AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59204 del 15-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694023

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59204 del 15-11-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Noviembre 2022
Número de expediente59204
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5423-2022



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


AP5423-2022

Casación No. 59204

Acta nº 267


Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


I. ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de ROQUE ANTONIO ACOSTA AGUASACO contra la sentencia proferida el 23 de enero de 2020 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual confirmó la condena emitida el 5 de diciembre de 2019 por el Juzgado 39 Penal del Circuito con función de conocimiento de la misma ciudad, por los delitos de violencia intrafamiliar y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones.


II. HECHOS


El 23 de agosto de 2019, siendo aproximadamente las 5:30 p.m., Roque Antonio Acosta Aguasaco arribó a su vivienda ubicada en calle 89 No 97F-24 del barrio B. de esta ciudad y, seguidamente, agredió verbalmente a su compañera permanente M.A., quien estaba en compañía de uno de los hijos de la pareja (R.A.A), de 10 años de edad. Durante el altercado, R.A.A.A. la insultó, le atribuyó el robo de un dinero y la amenazó con un arma de fuego.


Al llegar los funcionarios de la Policía Nacional a atender el insuceso, Marisol Aguazaco permitió su ingreso a la vivienda y les narró lo sucedido. A continuación, Roque Antonio Acosta Aguasaco fue sometido a un registro personal, en el que le fue hallada un arma de fuego tipo revólver, calibre 32 largo, marca Smith & Wesson, con número externo 549190, elemento frente al que no contaba con autorización para el porte o tenencia, por lo que fue privado de la libertad.


III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. El 24 de agosto de 2019, el Juzgado 71 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá declaró legal la captura de Roque Antonio Acosta Aguasaco. Seguidamente, la Fiscalía le formuló imputación por los delitos de violencia intrafamiliar (Artículo 229.2 del Código Penal) y tráfico, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones (Artículo 365 ídem) cargos que no aceptó. Se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia.


2. Presentado el escrito de acusación, el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 39 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, que señaló el 15 de noviembre de 2019 para llevar a cabo la audiencia de acusación.


3. Antes de dar inicio a ese acto procesal, Roque Antonio Acosta Aguasaco llegó a un acuerdo con la Fiscalía, en el que aceptó responsabilidad por los delitos atribuidos y, en compensación, el ente acusador le reconoció las rebajas por complicidad, fijando una pena de 66 meses de prisión.


4. El juez de conocimiento impartió aprobación a dicho acuerdo, por considerar que se ajustaba a la legalidad y se trataba de una decisión libre, voluntaria y debidamente informada.


5. El 5 de diciembre de 2019 se instaló la audiencia de individualización de pena y sentencia. En la misma fecha, después de surtirse el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, se dictó sentencia en contra de Roque Antonio Acosta Aguasaco, mediante la cual fue declarado responsable de las conductas punibles objeto de aceptación de cargos, imponiéndole la pena principal de prisión de 66 meses y las accesorias de i) inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término y ii) prohibición del porte o tenencia de armas por 12 meses. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


6. Apelada esta decisión por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá -Sala Penal- el 23 de enero de 2020.1


7. Frente a esta sentencia, la defensa interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.



IV. LA DEMANDA DE CASACIÓN


El demandante, sin postular un cargo específico, señala que existe una vulneración del debido proceso en razón a que, en su concepto, no se aplicó correctamente la regulación del artículo 31 del Código Penal en la medida que “… el delito de mayor punibilidad, es el que se debe concursar con los demás delitos cometidos por el infractor, y no como sucede en este caso que se concursó el delito de menor punibilidad con el de mayor punibilidad”.


Plantea que en este caso se concursó “el delito de violencia intrafamiliar con el de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones”, proceder que considera equivocado en razón a que el delito contra la seguridad pública tenía una pena mayor y, por tanto, “… este se debió concursar con el de violencia intrafamiliar”.


Argumenta que como el delito de violencia intrafamiliar es el que tiene prohibición para la concesión de beneficios y subrogados penales, con la dosificación del concurso se estaría imponiendo una doble sanción al negarle el subrogado penal de la prisión domiciliaria, con lo que se vulnera “el principio "non bis in ídem" ya que el delito por el cual al señor R.A., se le impuso la pena mayor fue el de Fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones”.


Subraya que el delito de porte ilegal de armas de fuego no está Excluido en el Art 68 A, y por lo tanto el señor R.A. Acosta Aguasaco, se habría beneficiado del subrogado penal de la prisión domiciliaria.”.


Agrega que los jueces de instancia no tuvieron en cuenta i) la edad y condición de persona de la tercera edad de Roque Antonio Acosta Aguasaco, ii) la carencia de antecedentes penales y disciplinarios y iii) que el lugar de reclusión domiciliaria sería el de una hermana del acusado y no el de la víctima y sus hijos.


Con fundamento en lo anterior, solicita casar las sentencias de instancia...

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