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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62501 del 26-10-2022

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Octubre 2022
Número de expediente62501
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Santa Marta
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP4973-2022
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado PonenteAP4973-2022 R.icación nº 62501 Acta n° 250

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS



Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra LEONARDO ALBERTO MAESTRE FERNÁNDEZ por la probable comisión del delito de Falsedad material en documento público (artículo 287 del Código Penal).


HECHOS



En el escrito de acusación, se describió el fundamento de la acusación así:


3.1. SITUACIÓN FÁCTICA

CARLOS ALBERTO GUTIERREZ DE PIÑERES ROCHA, para el mes de diciembre de 2014, demandaba de los servicios de un profesional del derecho, para interponer DOS acciones de tutela buscando la restitución a su cargo como Subdirector del SENA de la regional Cesar, y la de un compañero de trabajo J.R.L., ya que les había llegado la resolución de destitución.

Con ese fin le solicitó al señor CESAR JAVIER GAMEZ ESTRADA, que le recomendara un abogado, y este le sugirió que la persona que lo podría asesorar era I.M., abogada experta en temas administrativos y quien le dijo que mediante una acción de tutela ella lograría su reintegro inmediato al SENA.

Declara el señor C.G. de P., que I. MARTÍNEZ, le solicita que le envíe una copia del fallo disciplinario para irlo estudiando y que posteriormente lo cita aproximadamente el 5 de enero de 2013, en el lobby del hotel Plaza de Barranquilla, que allí I. le explicó que el caso era ganable y en ese momento le entregó la suma de 3.000.000 de pesos en efectivo. I. le manifestó que cuando tuviera lista la tutela se la presentaría para que la firmara y que ellos la presentaban, manifiesta el denunciante que dice ellos porque I. lo contactó con el señor L.M.F., persona que se presentó como abogado, amigo, socio de I., quien le declaró que él tenía unos familiares que trabajaban en unos juzgados y que le iban a colaborar en Barranquilla con las tutelas, que esos casos él los ganaba y eso lo convenció.

3.2.- ADECUACIÓN TIPICA DE LA CONDUCTA.

De conformidad con el artículo 336 del C.P.P., contamos con elementos materiales probatorios, evidencia física y la información legalmente obtenida que nos proporciona esos medios cognoscitivos previstos en la Ley, para afirmar con probabilidad de verdad que la conducta delictiva existió y que el imputado L.A.M.F. con su comportamiento incurrió en los delitos por el cual (sic) la Fiscalía imputó cargos el 19 de septiembre de 2018 ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de S.M.: FALSEDAD MATERIAL EN DOCUMENTO PÚBLICO en calidad de coautor, en concurso heterogéneo, con el delito de ASESORAMIENTO Y OTRAS ACTUACIONES ILEGALES, conforme se deriva de los elementos materiales probatorios y evidencia física allegada al diligenciamiento. Veamos:

Artículo 287.- FALSEDAD MATERIAL EL DOCUMENTO PÚBLICO

[…]

La tipificación del ilícito de falsedad material en documento público, exige la concurrencia de los siguientes elementos:

EL QUE FALSIFIQUE DOCUMENTO PÚBLICO:

El inciso segundo señala un agravante si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, L.M.F., para la fecha de los hechos se desempeñaba como ESCRIBIENTE del Centro de Servicios Judiciales S.M..

QUE PUEDA SERVIR DE PRUEBA,

Afirma el señor C.A.G.D.P.R. que I.M. y L.M.F., le entregaron en la ciudad de S.M. un documento membreteado que le pareció original, tenía un sello de la República de Colombia, dice “Juzgado Trece Municipal con función de control de garantías de Barranquilla, de fecha 23 de enero de 2015, Referencia: Tutela. R.icado 2015-00068 y en el cual se señala que admite la tutela incoada por los ciudadanos CARLOS GUTIERREZ DE PIÑERES y J.R.L., F.E.M.F., secretario".

Es decir lo ve legítimo y ante esa prueba entrega en S.M. $18.000.000. 9.000.000 eran de él y los otros 9.000.000 eran de J.R.L.. Luego I.M. lo llama como el 2 o 3 de febrero de 2015, para que le consignara los 2.000.000 de pesos restantes. I.M. le dice que consigne en la cuenta de ahorros número 516-065834-55 del Banco de Colombia, cuya titular es la señora PAULINA ACOSTA VIUDA DE MARTÍNEZ, dinero que efectivamente el señor C.A.G. de P. consignó el día 4 de febrero de 2015, a las 11:16 de la mañana en la sucursal Guatapurí de la ciudad de Valledupar.

Se practicó inspección al Juzgado 13 Penal Municipal con función de control de garantías ubicado en la carrera 44 N°38-26 antiguo edificio Telecom, piso 3, con el fin de verificar si en ese juzgado se presentó y tramitó la tutela N°2015-00068 o si en sus archivos existe una tutela instaurada por C.G.D.P. y JESÚS RODRÍGUEZ LOPERENA, contra la Dirección General del SENA y Control Interno del SENA, realizando búsqueda en el libro radicador de tutelas N° 4 del Juzgado 13 Penal Municipal de Barranquilla, correspondiente al año 2015, encontrando a folio 332, el radicado de tutela número 08001-40-88-013-2015-00068-00, A. : CINDY MARÍA CHAVEZ CARREÑO - Accionado: COOMEVA EPS.

Es de advertir que el señor E.J.M. fungía como Secretario del Juzgado 13 Penal Municipal de Barranquilla con funciones de control de garantías, lo que permitió tener acceso a los radicados que se tramitaban en ese despacho, radicados que le sirvieron de cimiento para la elaboración del documento espurio, que utilizaron de prueba para engañar al señor C.G. de P., haciéndole creer que efectivamente habían honrado el compromiso de elaborarle la tutela y que había sido admitida.

Juzgado Trece Municipal (sic) con función de control de garantías de Barranquilla, de fecha 23 de enero de 2015, Referencia: Tutela, R.icado 2015-00068 y en la cual se señala que admite la tutela incoada por los ciudadanos C.G.D.P. y J.R.L., FIRMA Enisberto Maestre Fernández. Secretario".

Es evidente entonces, que I.P.M.V., LEONARDO ALBERTO MAESTRE FERNÁNDEZ y ENISBERTO MAESTRE FERNÁNDEZ, faltaron a la verdad en el escrito cuando hicieron ver el documento como una actuación judicial de ese Juzgado.

[…]”


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



  1. Ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de control de Garantías de S.M., en audiencia realizada el 19 de septiembre de 2018 se le formularon cargos por los delitos de Falsedad material en documento público agravado y Asesoramiento y otras actuaciones ilegales, los cuales no fueron aceptados.


  1. El 22 de noviembre de 2018, la Fiscalía presentó el escrito de acusación por los precitados delitos, y por reparto efectuado el 11 de enero de 2019 fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Santa Marta que, en auto de 23 de enero del mismo año, asumió el conocimiento y fijó fecha para formulación de acusación el 4 de abril siguiente.


  1. En la precitada fecha no se pudo realizar la mencionada diligencia y, por diversos motivos, fue reprogramada en 9 ocasiones.

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