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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57255 del 11-11-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Noviembre 2022
Número de expediente57255
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5387-2022



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


AP5387-2022

R.icación n° 57255

Aprobado Acta n° 265


Villavicencio, M., once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


1. OBJETO DE DECISIÓN


Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, bajo la ritualidad de la Ley 906 de 2004, la Sala examina la demanda de casación presentada por la defensora de D. VIVIAN CADENA FLÓREZ y NEIBER ANDRÉS C.M. en contra del fallo proferido el 12 de noviembre de 2019 por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó, con algunas variaciones favorables a los procesados, la condena emitida el 31 de agosto de 2017 por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de la misma ciudad, por los delitos de hurto agravado y falsedad en documento privado.


2. HECHOS


En los años 2009 y 2010, D.V.C.F. laboraba como secretaria en la empresa CGI. Entre sus múltiples funciones, tenía la de gestionar el pago de proveedores y estampar una de las firmas autorizadas para la emisión de cheques.


Aprovechando la confianza depositada por sus jefes para realizar las referidas funciones, se apoderó de $121.920.559. Para ello, elaboró cheques respaldados en cuentas de cobro y facturas falsas, emitidas a nombre de personas que no tenían relaciones comerciales con la empresa.


El cobro de buena parte de los cheques emitidos irregularmente estuvo a cargo de su compañero sentimental, NEIBER ANDRÉS CASTIBLANCO MOSQUERA.


Los hechos ocurrieron en la ciudad de Bogotá, en las fechas atrás indicadas.


3. ACTUACIÓN RELEVANTE


Por estos hechos, el 22 de marzo de 2013 la Fiscalía les imputó los delitos de hurto agravado (239 y 241) y falsedad en documento privado (289), en calidad de coautores. Los acusó en los mismos términos.


El 31 de agosto de 2017, el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Bogotá los condenó a las penas de 96 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Consideró improcedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero les concedió la prisión domiciliaria.


El recurso de apelación interpuesto por el defensor de los procesados activó la competencia del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la condena por el delito de hurto y decretó la prescripción de la acción penal frente a los delitos de falsedad en documento privado. Por tanto, redujo ambas penas a 76 meses y 24 días de prisión.


Lo anterior, mediante proveído del 12 de noviembre de 2019, que fue objeto del recurso de casación impetrado por el mismo sujeto procesal.


4. LA DEMANDA DE CASACIÓN

La apoderada de los procesados incluyó cinco cargos en su demanda.


Primer cargo: violación indirecta por falso juicio de existencia por omisión del testimonio de C.C..


Señala que los juzgadores cercenaron este testimonio, pues no tuvieron en cuenta que la declarante hizo énfasis en que los cheques por valor superior a cinco millones de pesos requerían la autorización del señor A.T.. Con ello, se prueba que los cheques relacionados en la acusación fueron autorizados por el dueño de la empresa afectada. Agrega:


La importancia de lo manifestado por la testigo y que fue omitido por los falladores, radica en que se ha manifestado que varios beneficiarios de los cheques no tenían ninguna relación con la compañía, como es el caso de C.C., o que habían sostenido relación comercial “hace muchos años” como es el caso de S.F.. Y por ello era necesario (sic) la corroboración que realizó CAROLINA CORREA con el señor A.T., sobre la autorización de la segunda firma, toda vez que se cumplían con dos de los creados al interior de la empresa, para seguridad del pago de los cheques, y ellos eran, que CAROLINA debía llamar a solicitar la autorización cuando: los cheques superaran el monto de “cinco, seis, siete millones” o que se desconociera a quien había que girarle el cheque –como es el caso de CHIRLEY CHAMARRO y S.F.-. Por lo tanto, es obvio que para realizar la segunda firma CAROLINA CORREA necesariamente notificó al señor A.T. (…).


Además, reitera lo expuesto en los alegatos de instancia, en el sentido de que diversos correos electrónicos allegados durante el juicio oral dan cuenta del desorden contable que ahora quieren achacárselo a D.C. y su esposo.


Al efecto, precisa: (i) la señora D.C. recibió instrucciones de su jefe, para pagar $21.250.000, (ii) como lo manifestó la procesada, se hicieron pagos a familiares de beneficiarios reales de la compañía, para evadir el pago de impuestos, (iii) ello se ve reflejado en un correo electrónico, donde se da la instrucción de pagar $20.000.000 a E.F.R., así como otras sumas a diversas personas; y (iii) lo que hacía el señor T. era obtener cuentas de cobro con soportes de varias personas para legalizar la salida de dinero, bien para él, o para personas cercanas, desconociéndose los motivos por los cuales sacaba dinero para terceras personas como en este caso”.


Agrega que a principios de 2010 se recibió en la empresa un sobre cerrado con la cuenta de cobro a nombre de S.C., por favor de $21.250.0000.No es casualidad que el monto que se estaba tratando de sacar de la compañía quince días antes, y a través de personas diversas al directo beneficiario, que al parecer era RICARDO DÍAZ, coincida perfectamente con el monto de la cuenta de cobro que llegó a la compañía, siendo remitente la empresa de R.D. CAM CONSULTORES y a nombre de S.C.M..


Para explicar la intervención del esposo de la procesada en el trámite del referido cheque, sostiene: el señor T., le exigió a D. que lo cobrara ella y ésta no quiso por la alta cantidad de dinero, fue por ello que se sugirió el cobro por parte del esposo de D., persona que efectivamente cobró el cheque y lo entregó el dinero a D.. Añade que “ese mismo día el señor R.D. pasó a recoger el dinero a la oficina, y llamó al señor T. en presencia de D. y le agradece por la entrega.


Señala que lo mismo sucedió con otros cheques que fueron cobrados por el procesado NEIBER ANDRÉS CASTIBLANCO.


Luego de referirse a otros correos electrónicos, indicativos, según la casacionista, de que era el dueño de la empresa quien disponía de los dineros para múltiples fines, destaca que si bien es cierto el señor A.T. negó que él hubiese conocido la existencia y destino de los dineros cobrados a su nombre, su versión es refutada a través del correo electrónico puesto de conocimiento por D. CADENA en juicio oral, donde el señor A.T. no sólo solicita se haga un anticipo a su nombre, sino que adicionalmente deja denotar que no existía ningún soporte contable que respaldara ese tipo de movimientos al interior de la empresa”.


Finalmente, concluye:


Si el juzgador no hubiera omitido analizar la declaración de CAROLINA CORREA en su totalidad, y darle su real importancia, la sentencia emitida no sería de condena, sino de absolución, pues nótese que todos los cheques objeto de investigación superaron los cinco millones de pesos, que era el tope para pedir la autorización al dueño de la empresa, y por ello se entiende que la señora CAROLINA CORREA pidió autorización, y por ello el señor T., era conocedor del diligenciamiento de los cheques y su posterior trámite.


Segundo cargo: violación indirecta por falso juicio de existencia por omisión del testimonio de J.L.A.G...


T. algunos apartes de este testimonio para resaltar que fue el quien firmó los cheques 9363332 y 932336, pero lo hizo por mediar la autorización del señor A.T..

Agrega: con la afirmación del testigo J.L.A.G. que no fue apreciada por el juzgador, se tiene por probado que el señor A.T. sí sabía de la existencia de esos cheques, sabía que esos cheques iban a salir de la compañía para cobro.


Con fundamento en lo anterior, concluye:


Tal y como se puede apreciar, los juzgadores no apreciaron la declaración del señor J.L.A.G. en su totalidad, y por ello se concluyó que los acusados hurtaron el dinero, cuando lo cierto, es que con este medio de prueba se corrobora que el manejo de los cheques No JA936332 de Bancolombia por la suma de siete millones de pesos y cheque No HR932336 de Bancolombia por la suma de $17.250.000 eran de conocimiento del señor ANDRÉS T., y que autorizó incluso que se hiciera su firma para cobro.


Además de ello, obsérvese que frente a estos dos cheques no existe ninguna mención o medio de prueba que involucre al señor NEIBER CASTIBLANCO, no obstante ello, los falladores de instancia lo condenaron por hurto del dinero de estos cheques.


Tercer cargo: violación indirecta por falso juicio de identidad por cercenamiento del testimonio de J.L.A.G...


Sostiene que los juzgadores dieron por sentado que este testigo aseguró haberle entregado a D.V.C. FLÓREZ el importe de los cheques que se acaban de relacionar, cuando lo cierto es que el declarante dijo que no lo recuerda.


A renglón seguido, se remite a la versión de esta procesada, según la cual los cheques se emitieron por orden del señor T.. Agrega:


Si bien es cierto el señor A.T. negó...

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