AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62108 del 18-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694735

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 62108 del 18-10-2022

Sentido del falloREVOCA / CONCEDE LIBERTAD CONDICIONAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Octubre 2022
Número de expediente62108
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP4753 2022



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente



AP4753–2022

Radicación 62108

Acta 241


Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Sala los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica y por el sentenciado L.G.M.R., contra el auto del 2 de marzo de 2022, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que denegó la libertad por pena cumplida.


HECHOS:


Mediante Resolución del 30 de septiembre de 2016, expedida por el Fiscal General de la Nación, L.G.M.R. fue nombrado F.D. ante el Tribunal Superior de Distrito, asignado a la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción, cargo en el cual se posesionó el 6 de octubre siguiente y ejerció hasta el 28 de junio de 2017.


De conformidad con el artículo 19 del Decreto 016 de 2014, en la referida Dirección Nacional tenía, entre otras, las funciones de «Dirigir y coordinar las investigaciones según los lineamientos de priorización, organizar y adelantar comités técnico-jurídicos de revisión de las situaciones y los casos, identificar y delimitar situaciones y casos susceptibles de ser priorizados y suministrar al Director de Articulación de Fiscalías Nacionales Especializadas la información de las investigaciones adelantadas en su dependencia».


Fiscales adscritos a la Dirección Nacional regentada por M.R. tenían a su cargo investigaciones por la posible comisión de delitos contra la administración pública y otros bienes jurídicos en el Departamento de Córdoba, tales como los casos matrices sobre el tratamiento a enfermos de hemofilia y la contratación con recursos provenientes de las regalías.


A su vez, en la Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte se adelantaban sendas investigaciones contra A.L.M., ex Gobernador de Córdoba (2012-2015) por su vinculación con los casos ya mencionados.


En desarrollo de sus funciones, L.G.M. coordinó y solicitó información de las citadas investigaciones y participó en comités en los cuales se reportaban los avances y proyecciones de los expedientes.


En el mes de noviembre de 2016, M.R., a través de un emisario suyo, el abogado L.P.G., le comunicó a A.L. que, a cambio de dinero, dada su condición de Director de Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción, estaba en condiciones de ayudarle obstruyendo las investigaciones que contra él estaban en curso.


Luego, en febrero de 2017, L.G.M. tuvo conocimiento de la información ofrecida por M.G.B. y Jesús Eugenio Henao Sarmiento en el marco de una solicitud de principio de oportunidad que promovieron ante una Fiscalía adscrita a la Unidad Nacional bajo su dirección, en orden a declarar contra L.M. en el caso relacionado con las regalías de Córdoba.


Entonces, en los meses de febrero y marzo de 2017, G.M. y L.P. le informaron a A.L. que tenían acceso a lo expuesto confidencialmente por los mencionados testigos, pidiéndole por la copia de las declaraciones $100.000.000 y una suma adicional para ayudarle en el proceso con la elaboración de una estrategia defensiva.


De otra parte, el 15 de marzo y el 20 abril de 2017 se realizaron en la Fiscalía, Comités Técnico-jurídicos dentro de los casos priorizados en las jornadas Bolsillos de Cristal, a los cuales asistió L.G.M., oportunidad en la que los fiscales refirieron que en los casos Puente Valencia y Coliseo Happy Lora, se advertía la posible comisión de delitos de celebración de contratos y peculado por apropiación, en el primero, y peculado por apropiación, en el segundo, por parte del ex Gobernador Lyons Muskus.


El 9 de mayo el Fiscal General de la Nación anunció que a Alejandro Lyons le serían imputados cerca de 20 delitos relacionados con los recursos provenientes de regalías.


El 26 del mismo mes, el abogado P. viajó a Estados Unidos y se reunió con L.M. en Doral Florida, manifestándole que su captura era inminente, pero que L.G.M. se encargaría de desacreditar a los testimonios de cargo.


A su vez, del 11 de abril al 5 de junio de 2017, M.R. suministró a los medios de comunicación datos sobre A.L., que no eran de conocimiento público, sino que extraía del proceso adelantado contra J.E.H.S., en procura de presionar al ex Gobernador de Córdoba para que pagara el dinero exigido.





ANTECEDENTES:


1. A través de la sentencia del 7 de marzo de 2018, la Sala de Casación Penal declaró penalmente responsable a L.G.M.R., como autor de los delitos de concusión y utilización indebida de información oficial privilegiada previstos en los artículos 404 y 420 del Código Penal, y lo condenó a la pena de 58 meses y 15 días de prisión, multa de 43.74 smmlv e inhabilitación para el ejercicio de cargos y funciones públicas por 48 meses, sin derecho a la suspensión condicional de la ejecución de la pena o a la prisión domiciliaria.


2. El 1º de junio de 2020, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al decidir la impugnación especial radicada por la defensa, confirmó el fallo de condena.


3. Al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital le correspondió verificar el cumplimiento del fallo y, en tal virtud, avocó conocimiento el 19 de diciembre de 2018.


4. L.G.M.R. fue capturado el 27 de junio de 2017 con fines de extradición y el 17 de mayo de 2018 fue entregado al gobierno de los Estados Unidos, una vez surtidas las fases administrativa y judicial del trámite correspondiente. Previamente, mediante decisión CP177 del 29 de noviembre de 2017, la Sala había emitido concepto favorable por los seis cargos incluidos en el indictment: concierto para cometer fraude por medios electrónicos –cargo 1º-, fraude por medios electrónicos –cargos 2º y 3º-, concierto para lavar dinero –cargo 4º- y lavado de dinero –cargos 5º y 6º-.


5. El 2 de enero de 2019 la Corte del Distrito Sur de Florida emitió sentencia en la que condenó a L.G.M.R. a 48 meses de prisión por el cargo 4º del indictment, dado que los restantes cargos fueron retirados por la Fiscalía. Cumplida la pena foránea, el 4 de diciembre de 2020, MORENO RIVERA fue entregado por las autoridades norteamericanas a las de la República de Colombia, siendo inmediatamente puesto a disposición del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Bogotá.


6. Por concepto de redención de pena, el Juzgado de Penas ha reconocido a L.G.M.R.:


Auto

Decisión

Auto de 19 de julio de 2021

1 mes 23,12 días

Auto de 24 de noviembre de 2021

1 mes y 4,43 días

Auto de 1º de febrero de 2022

1 mes y 7,3 días


Total: 4 meses y 4.85 días



7. El 28 de febrero de 2022, la defensa de L.G.M.R. solicitó su libertad por pena cumplida, petición negada por el Juzgado de Ejecución de Penas a través de auto del 2 de marzo último, pues, a su parecer, ha estado privado de la libertad por cuenta de este proceso desde el 4 de diciembre de 2020, cuando fue puesto a disposición de ese despacho, de manera que solo ha cumplido 19 meses y 7,85 días –incluyendo la pena redimida- de pena efectiva, restando por cumplir 39 meses y 7,5 días.


Lo anterior, además, porque entre el 17 de junio de 2017 y el 4 de diciembre de 2020 MORENO RIVERA estuvo descontando la pena impuesta por la Corte del Distrito Sur de Florida por los delitos de concierto para delinquir, fraude y lavado de activos, los cuales difieren de los de concusión y utilización indebida de información oficial privilegiada por los que lo condenó la justicia colombiana.


LAS IMPUGNACIONES:


1. A criterio de la defensa, la decisión impugnada evadió el tema planteado porque se limitó a señalar que el procesado sólo ha descontado pena desde el 4 de diciembre de 2020, cuando fue dejado a disposición del juzgado de penas, con lo cual omitió estudiar la copia de la sentencia emitida por la Corte del Distrito Sur de Florida en la que se evidencia la existencia de identidad fáctica en los hechos atribuidos a MORENO RIVERA tanto en Colombia como en Estados Unidos.


Al efecto, transcribe el comentario de la juez norteamericana Úrsula Ungaro, según el cual «estos hombres están siendo -no quiero «verter combustible» (atizar el fuego) sobre el argumento de doble enjuiciamiento, pero, ya saben, en esencia están siendo procesados por la misma conducta. En Colombia fue soborno. Aquí está el lavado de dinero. Así que es la misma conducta pero solo con una etiqueta diferente». (F. 68 de la sentencia del Tribunal de distrito Sur de Florida).


En razón de lo anterior considera que L.G.M.R. ya cumplió la pena impuesta porque el término de privación de la libertad debe contabilizarse desde el 27 de junio de 2017, cuando fue capturado con fines de extradición. Ello porque lleva en prisión física 4 años, 8 meses y un día, lapso al que se debe adicionar el tiempo de redención de pena reconocido por el juzgado de Penas.


Como soporte normativo menciona el artículo 16.1 del Código Penal, acorde con el cual se tendrá como parte de la pena el tiempo que el reo hubiese estado privado de la libertad en el extranjero, pues los hechos tuvieron ocurrencia en territorio colombiano y norteamericano, vulneraron el bien jurídico de la administración pública y MORENO RIVERA estuvo privado de la libertad por cuenta del proceso foráneo desde el 27 de junio de 2017 hasta el 4 de diciembre de 2020, por manera que ya purgó la pena en el extranjero y ese tiempo debe ser tenido en cuenta como parte de la sanción penal impuesta en Colombia.


Lo anterior, además, porque la Corte Constitucional en la sentencia C-264 de 1995, al tratar el «concurso de sentencias», señaló que «tratándose, entre otros, de delitos contra la administración pública, la pena o parte de ella que el reo hubiere cumplido en virtud de tales...

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