AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61018 del 02-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694876

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61018 del 02-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Noviembre 2022
Número de expediente61018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP5123-2022


FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



AP5123-2022

Radicación n.° 61018

Aprobado acta no. 255.



Bogotá, D. C., dos (02) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


I. VISTOS


1. Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Séptimo de la Dirección de Justicia Transicional, contra el auto del 22 de noviembre de 2021 proferido por una Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual resolvió negar la exclusión de MARLIO MOLINA MOSQUERA, del proceso transicional de que trata la Ley 975 de 20051.




II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



2. El 30 de junio de 2021, la Fiscalía Séptima de la Unidad Nacional de Justicia Transicional presentó solicitud de terminación del proceso y exclusión de la lista de postulados de Justicia y Paz, de MARLIO MOLINA MOSQUERA, e invocó la causal prevista en el numeral 1° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el numeral 5° de la Ley 1592 de 2012, «cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley».


3. Correspondió conocer del asunto al despacho 004 de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, ante quien se adelantó audiencia con el fin de debatir la petición, el 16 de septiembre de 2021, en esa ocasión:


3.1 El Fiscal recordó que lo pretendido se fundamenta en lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005; esto es, la renuencia a comparecer al proceso, bajo el entendido que la no comparecencia del postulado se presenta cuando: i) no se logra establecer su paradero a pesar de las actividades realizadas por las autoridades con el fin de ubicarlo; y ii) no atiende, sin causa justificada, los emplazamientos públicos publicitados a través de medios de comunicación audiovisuales o escritos, ni las citaciones efectuadas al menos en tres (3) oportunidades para lograr su asistencia.


-. Explicó el delegado del ente acusador que M.M., siendo Sangrento Segundo del Ejercito Nacional, fue contactado por J.I.L.Z., alias «Iguano», comandante del grupo frontera de Norte de Santander de las Autodefensas Unidas de Colombia, para que se uniera a la organización criminal; propuesta que aceptó, e ingresó al bloque Capital a mediados de 1999, donde desarrolló labores de inteligencia, logística y adquisición de material de guerra, hasta julio del año 2000.


Como en julio de 2000 fue traslado por el Ejército Nacional a la Brigada 13 ubicada en Bogotá, desde esa época y hasta octubre del mismo año estuvo desvinculado del grupo armado ilegal; pidió una licencia en la Milicia (en agosto de 2000) para unirse formalmente a las AUC al mando de alias «P. frontera», donde permaneció hasta noviembre de 2001.


En enero de 2002, ingresó al Bloque Capital, en el que continuó hasta la fecha de su captura, esto es, el 27 de febrero de 2003, desempeñándose como reclutador y comandante de 50 hombres.


-. Mediante escrito, MARLIO MOLINA MOSQUERA manifestó su voluntad de someterse al proceso de Justicia y Paz, al cual fue postulado por el Gobierno Nacional el 28 de marzo de 2007, según comunicación2 dirigida en tal sentido a la Fiscalía General de la Nación; entidad que, mediante resolución 116 del 31 de octubre de 2007, asumió la competencia para adelantar la investigación y el 18 de marzo, 6 y 8 de junio de 2008, fijó los edictos de emplazamiento a las víctimas.


3.2 Con respecto a los motivos que dieron lugar al pedimento de exclusión, indicó3:


-. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del 23 de agosto de 2011, dejó en claro que, para hacerse acreedor de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, no bastaba con el sometimiento, sino que se debe reflejar el interés por colaborar de manera concreta y efectiva en cada una de las etapas del diligenciamiento procesal.


-. La renuencia o incumplimiento de los compromisos, conlleva a la exclusión del postulado de la lista, así como a la pérdida de todas las prerrogativas o beneficios que le hubieran sido otorgados.


-. En el caso de M.M.M., una vez se surtió su postulación y se culminó con la etapa administrativa del proceso especial de Justicia y Paz, la actuación fue enviada a la Fiscalía General de la Nación, que la recibió a través de la hoy Dirección Seccional de Justicia Transicional para iniciar la llamada etapa judicial; el trámite se asignó inicialmente al despacho de la Fiscalía 5ª Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz.

-. Se intentó dar inició al ciclo de versiones libres, que es la primera fase del proceso de Justicia y Paz; no obstante, no fue posible la ubicación ni la comparecencia del postulado luego de haber recobrado la libertad; como constancia de la imposibilidad para lograr que M.M. acudiera, el fiscal relacionó múltiples oficios e informes de investigador que aportó como pruebas que respaldan la petición.


-. En el 2014, quien era la pareja sentimental de MARLIO MOLINA MOSQUERA (María Teresa Durán James), reportó su desaparición en la ciudad de Cúcuta, lo que puede llevar a pensar que es esa la causa de su inasistencia a los llamados que se le han hecho dentro del proceso de justicia y paz; no obstante, no hay una decisión de fondo por parte de justicia ordinaria que indique que el postulado efectivamente se encuentra desaparecido o que declare su muerte presunta; y el proceso que se sigue ante una fiscalía en Cúcuta por ese hecho aún no ha culminado.


-. Pese a que el postulado en principio solicitó o manifestó su interés en colaborar, desde el 2012 no ha asistido a los llamamientos, no se tiene conocimiento de su paradero y tampoco es viable solicitar la preclusión por muerte; por tanto, a la fiscalía no le queda más, que pedir su exclusión por “renuencia”.


3.3 Se corrió traslado de la solicitud a partes e intervinientes, quienes intervinieron así:


-. La representante del Ministerio Público4 pidió se accediera a la postulación del fiscal, teniendo en cuenta que la exclusión puede aplicarse desde el mismo momento en que se empiezan a incumplir los compromisos adquiridos; además, atendiendo a que, pese a las múltiples labores adelantadas por la fiscalía, no fue posible establecer si efectivamente el postulado está o no desaparecido, por lo que al ente persecutor no le queda vía diferente a la de solicitar su exclusión por renuencia.


-. El apoderado de las presuntas víctimas se abstuvo de emitir pronunciamiento.


-. En su turno, el defensor público 5 puso de presente que si bien, existe duda respecto a si el postulado está o no desaparecido, lo que daría lugar a que no se acoja la solicitud del fiscal, de los elementos de prueba aportados, también se evidencian actos desplegados por la fiscalía tendientes a lograr su comparecencia, previos a la presunta desaparición y que fueron desatendidos por MOLINA MOSQUERA.


Bajo ese entendido, consideró no existen argumentos para ir en contravía de la solicitud de la fiscalía, por lo que dejó a criterio del despacho la resolución del asunto.



III. DECISIÓN IMPUGNADA



4. Mediante providencia aprobada el 22 de noviembre de 2021, a la que se dio lectura en audiencia llevada a cabo el 20 de enero de 2022, una Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá resolvió negar la exclusión por “renuencia” planteada por la fiscalía en contra de MARLIO MOLINA MOSQUERA.


A esa conclusión arribó previo análisis del marco normativo, conceptual y jurisprudencial del instituto, en el que concluyó que la exclusión es un proceso sancionatorio; y, como tal, parte del principio de culpabilidad, es decir, que se debe demostrar el querer del agente o su voluntad dirigida hacia el fin normativo específico.


Respecto al caso concreto de MARLIO MOLINA MOSQUERA y los motivos que fundamentaron para la fiscalía el pedimento de exclusión señaló:


-. La fiscalía solicitó la exclusión por renuencia pese al conocimiento que tuvo de la presunta desaparición forzada del postulado que fue denunciada desde el 19 de marzo de 2014 por quien era su compañera sentimental.

-. Conforme lo ha reconocido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la investigación y esclarecimiento de los hechos constitutivos del delito de desaparición forzada forman parte del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia; y, por lo mismo, el Estado debe comprometerse a establecer responsabilidades penales dentro de un plazo razonable.


Obligación estatal que no depende de la iniciativa procesal de las víctimas o sus familiares, ni de la aducción privada de elementos materiales con vocación de prueba.

-. Los medios aportados por la fiscalía permiten colegir que MARLIO MOLINA MOSQUERA continúa desaparecido, hecho que no ha sido debidamente investigado por el competente.


-. Aun cuando objetivamente la fiscalía demostró que el postulado no ha comparecido al proceso, su presunta falta de interés o colaboración los sustenta en su desaparición; por tanto, lo ocurrido al interior del trámite de Justicia y Paz no encuadra en la causal invocada y mucho menos da lugar a que se imponga una sanción en su contra como lo es la exclusión.


-. En el caso que se estudia, la fiscalía no ha adelantado una investigación seria, idónea, contundente y necesaria para el esclarecimiento de la presunta desaparición de MOLINA MOSQUERA; y, pese a ello, pretende se le sancioné con la exclusión del proceso de Justicia y Paz.


-. Ni expresa ni tácitamente se puede deducir de lo ocurrido, que el postulado dirigió su voluntad hacia la defraudación de los fines del trámite transicional; por el contrario, se cuenta con memoriales en los que de manera directa manifestó su interés en cumplir con las obligaciones que le imponía el trámite.


Por último, la Sala exhortó a la fiscalía a fin de que realizara los actos de investigación necesarios para localizar a MARLIO MOLINA...

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