AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56484 del 02-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694880

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56484 del 02-11-2022

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Noviembre 2022
Número de expediente56484
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5373-2022





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



AP5373-2022

Casación No. 56484

Acta No. 255




Bogotá D.C., dos (02) de noviembre de dos mil veintidós (2022).




La Sala se pronuncia sobre los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por el Procurador 57 Judicial II Penal de San Gil contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 17 de junio de 2019, que revocó la absolución dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá el 2 de noviembre de 2018, a favor de JOSÉ DANILO MORENO CAMELO por el delito de desaparición forzada, para declararlo, en su lugar, coautor responsable de esta ilicitud, junto con el delito de homicidio agravado.



H E C H O S



El 9 de septiembre de 2002, L.C.O.M. salió de su casa en Charalá (Santander) para viajar, según le comentó a su esposa, hacia la costa, donde presuntamente se le había ofrecido empleo. Sin embargo, desde esa fecha no se tiene conocimiento de su paradero.


En 2010 y 2014 varios desmovilizados del Frente Comuneros Cacique Guanenta de las Autodefensas Unidas de Colombia, en versiones rendidas ante la jurisdicción de Justicia y Paz, señalaron que por orden de su comandante JOSÉ DANILO MORENO CAMELO, alias “A. o “El Ingeniero”, se dispuso darle muerte a O.M., siendo enterrado su cuerpo en un sitio indeterminado.




ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES




1. El 25 de junio de 2010, la cónyuge de L.C. Orduz Martínez interpuso denuncia penal, la cual dio paso a distintas indagaciones que condujeron a la Fiscalía 49 Especializada en delitos de desaparición y desplazamiento forzado de B. a ordenar el 26 de septiembre de 2016 la apertura de investigación previa y el 23 de marzo de 2017 la apertura de instrucción.


2. JOSÉ DANILO MORENO CAMELO fue vinculado a la actuación el 25 de abril de 2017, mediante declaratoria de persona ausente. Su situación jurídica fue resuelta el 2 de junio siguiente, con medida de aseguramiento de detención preventiva como presunto coautor de los delitos de homicidio agravado y desaparición forzada (artículos 103, 104, numeral 7° y 165 del Código Penal). Se libró orden de captura en su contra sin que, a la fecha, se ha hecho efectiva.


3. Cerrada la investigación, se calificó el mérito del sumario el 14 de julio de 2017 con resolución de acusación por los delitos señalados en precedencia.1


4. La fase del juicio correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Charalá, que el 6 de junio de 2018, después de surtir el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000, llevó a cabo la audiencia preparatoria. La audiencia pública, se celebró el 10 de agosto y el 31 de octubre de esa anualidad.


5. Dicho estrado judicial emitió sentencia el 2 de noviembre de 2018, a través de la cual le impuso a JOSÉ DANILO MORENO CAMELO la pena principal de prisión de veinticinco (25) años y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años, al hallarlo coautor responsable de la conducta punible de homicidio agravado, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. En la misma decisión, lo absolvió por el delito de desaparición forzada.2


6. Apelada esta última determinación por la Fiscalía, el fallo fue modificado el 17 de junio de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil -Sala Penal- que revocó la absolución en comento para condenar también por el referido delito, fijó la pena de prisión en cuarenta (40) años e impuso multa por 1.500 salarios mínimos legales mensuales, confirmando en lo demás la sentencia de primer grado.3


7. Contra este proveído, el Procurador 57 Judicial Penal II de San Gil interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.




LA DEMANDA DE CASACIÓN




Contiene un cargo principal y uno subsidiario:


Cargo principal


Al amparo de la causal primera de casación del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, se acusa al tribunal de incurrir en violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de identidad, el cual condujo a la aplicación indebida del artículo 165 del Código Penal.


El censor reseña la argumentación del ad quem que llevó a declarar a JOSÉ DANILO MORENO CAMELO responsable por el delito de desaparición forzada y acto seguido, pasa a referirse a lo declarado por E.S. Martínez, esposa de L.C.O.M.. Ésta relató que habitaban la finca La Mesa ubicada en Charalá, a donde llegaron los paramilitares en el año 2002, siendo desplazados al casco urbano del municipio puesto que el grupo ilegal decidió utilizar el predio para sus reuniones.


La testigo señaló que su pareja no le comentaba sus actividades, desconociendo si hacía parte de las AUC, pero sí le informó que esa organización le había conseguido trabajo como escolta con una multinacional. El último día que lo vio, le dijo que viajaría hacia la costa, se acostó y no se despidió, llevándose consigo toda su ropa.


Agregó que como no volvió a saber de su cónyuge, intentó tener noticias de su paradero. Sin embargo, las AUC le manifestaron que no tenían datos al respecto, información que provino del comandante “V., quien fue el que dio la orden de tomar la finca, ignorando si para ello hubo un acuerdo con su esposo. Después, se enteró que en la jurisdicción de Justicia y Paz un desmovilizado adujo que a éste se le dio muerte y que fue enterrado en inmediaciones de una carretera, sin que ninguna autoridad haya logrado ubicar sus restos.


A continuación, el demandante informa que César Augusto Orduz Barraza, exintegrante del Frente Comuneros Cacique Guanenta de las AUC que operaba en Charalá, indicó que L.C. O.M. era informante del grupo, les prestaba su finca y servía como guía. Pero su condición de expolicía generó sospechas y, por fuentes de inteligencia, se supo que entregaba información de sus actividades a la fuerza pública, motivo por el cual el comandante A. ordenó su desaparición al comandante V., orden ejecutada por quienes identificó como C. y A.. El comandante V. lo enteró de lo ocurrido, cuando le asignó la motocicleta en la que O.M. se desplazaba.


De estos testimonios, el tribunal concluyó que L.C. Orduz Martínez fue privado de la libertad mediante un engaño, consistente en la oferta de un supuesto empleo con la que se le sustrajo de su casa para ser desplazado a otro lugar, fuera de su espacio de seguridad. Para el recurrente, «así valoradas las pruebas, se cercenó su contenido y se le dio un alcance objetivo que no tienen, [porque] no se reparó que aparece probado que salió voluntariamente de su casa, incluso en una motocicleta, siendo abordado por sus ejecutores y ultimado».


El delegado del ministerio público trae a colación la versión rendida ante la fiscalía 51 de Justicia y Paz por G.A.M.A., en la que indicó que Orduz Martínez tenía vínculos con el Frente Comuneros Cacique Guanenta de las AUC, y rememora que este aspecto fue ratificado por el desmovilizado C.A.O.B., quien declaró en la audiencia pública que ignoraba cómo fue que se retuvo a O.M..


A partir de estas premisas, el censor recalca que «el occiso no fue engañado (sic) de ir a ningún sitio sino que salió de su casa esa noche en esa rutina de paramilitar […] y sin estar demostrado cómo se dio el abordaje para su ejecución, queda sin probar si los encargados de darle muerte ejercieron algún tipo de actividad tendiente a privarlo de su libertad, en cualquier forma».


Por ende, asevera, no se estableció el concurso de uno de los elementos del tipo penal de desaparición forzada, «por lo que estando probado que se le dio muerte, queda claro que lo que se ocultó y desapareció fue su cadáver».


Cargo subsidiario


Al amparo de la causal segunda de casación del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, el demandante sostiene que existe consonancia entre la acusación y la sentencia de segundo grado.


Asegura que en la acusación no aparecen registrados los sucesos que configuran el delito de desaparición forzada, ni las razones por las que JOSÉ DANILO MORENO CAMELO sería responsable de la privación de la libertad de L.C. O.M., si tuvo que ver con su ocultamiento y se negó a reconocer o informar esa situación, parámetros esenciales para garantizar en debida forma el ejercicio de su derecho de defensa.


En la resolución que calificó el mérito del sumario solo obra que «el occiso se acostó a dormir con su mujer y en la mañana siguiente ella no lo encontró en su residencia, sin que conociera si salió por sus propios medios o se lo llevaron de allí y que con posterioridad la comunidad comentó que los paramilitares habían realizado la desaparición de su esposo».


El tribunal tampoco ofreció una reconstrucción de los hechos constitutivos del ilícito en cuestión y solamente, en la parte considerativa, dedujo que «el occiso fue privado de la libertad mediante engaños».


Con base en estos argumentos, solicita casar la sentencia, revocar la decisión del tribunal y dejar en firme el fallo de primera instancia.



CONSIDERACIONES DE LA CORTE




El recurso de casación es un medio de control constitucional y legal, de carácter extraordinario, que procede cuando en las decisiones o actuaciones judiciales se presentan errores in iudicando o in procedendo que afectan de modo ostensible los derechos de quienes intervienen en el proceso.


Dichos errores se hayan comprendidos en causales taxativas, para este caso, las del artículo 207 de la Ley 600 de 2000. La jurisprudencia ha precisado que cuando estos yerros son invocados en esta sede, deben demostrarse, y que la demanda correspondiente, por tanto, ha de ser un escrito claro y coherente, acorde con la lógica que orienta la presentación de cada tipo de reproche, que se baste a sí mismo para evidenciar su existencia, al igual que su idoneidad para modificar total o...

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