AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60158 del 02-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694897

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60158 del 02-11-2022

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Noviembre 2022
Número de expediente60158
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Arauca
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP5375-2022




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


AP5375-2022

Revisión No. 60158

Acta No. 255


Bogotá, D.C., dos (02) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de EYDER JAIME DURÁN, contra el proveído AP3865 del 24 de agosto de 2022, que inadmitió la demanda de revisión presentada contra la providencia SP4410 de 16 de octubre de 2019, por medio de la cual la Corte casó la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Arauca el 12 de abril de 2016 y, en su lugar, confirmó el fallo de primera instancia emitido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado del mismo lugar el 10 de noviembre de 2015, que lo condenó como autor de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico o porte de armas, municiones de uso restringido de las fuerzas armadas o explosivos.


HECHOS


En el proceso se declararon probados los siguientes:


«(…) El 29 de noviembre de 2013, alrededor de las 8:00 p.m., miembros del Ejército Nacional desplegaron un operativo de seguridad denominado B. uno en el Centro Urbano de Puerto Jordán perteneciente al municipio de Tame (Arauca). Aproximadamente a las 9:30 p.m., dos sujetos a bordo de una motocicleta arribaron al bar “Las enrejadas”, establecimiento de comercio, ubicado a pocos metros de distancia de la unidad militar. Pasada media hora, una de las personas que se transportaba en el velocípedo salió de la taberna y lanzó una granada hacia la dirección en la que se hallaba el uniformado E.C.H., quien, luego de la explosión, y no habiendo recibido heridas de consideración, accionó su arma de dotación contra el agresor, el cual logró ingresar nuevamente al recinto nocturno, en donde, finalmente, fue capturado por los demás integrantes de la cuadrilla. El individuo aprehendido se identificó como E.J.D..


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


  1. El 30 de noviembre de 2013, ante el Juzgado 1º Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Tame (Arauca), la fiscalía formuló imputación a EYDER JAIME DURÁN como autor de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos (artículos 103 y 104.8.10 y 366 del C.P.), quien no aceptó responsabilidad en su comisión. Le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión.


  1. El escrito de acusación se radicó el 25 de marzo de 2014, ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca, por las mismas conductas imputadas, pero eliminando la causal de agravación prevista en el numeral 10º del artículo 104 del Código Penal.


  1. La audiencia de formulación respectiva se llevó a cabo el 30 de abril posterior, la preparatoria tuvo lugar el 2 de diciembre de 2014, el juicio oral inició el 11 de febrero de 2015 y finalizó el 9 de octubre siguiente, fecha en la cual se anunció sentido de fallo condenatorio.


  1. Mediante sentencia del 10 de noviembre de 2015, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Arauca condenó a EYDER JAIME DURÁN a 256 meses de prisión y 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por los delitos objeto de acusación. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


  1. Impugnada esta decisión por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Arauca, mediante fallo del 12 de abril de 2016, revocó el de primera instancia y, en su lugar, absolvió al procesado.


  1. La Corte, mediante providencia SP4410 de 16 de octubre de 2019, casó la decisión del tribunal y confirmó la condena, al resolver el recurso extraordinario de casación presentado por la fiscalía.


  1. Contra esta decisión, el abogado Rafael Carmelo Caroprese Colmenares, quien se anunció como apoderado de EYDER JAIME DURÁN, instauró acción de revisión.


  1. El 8 de abril de 2022, los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, L.A.H.B. y Patricia Salazar Cuéllar manifestaron su impedimento para conocerla, por haber suscrito la providencia contra la cual se dirige la pretensión de revisión.


  1. En providencia del 24 de agosto, la Sala aceptó los impedimentos de los Magistrados J.F.A.V. y Luis Antonio Hernández Barbosa. Se abstuvo de pronunciarse sobre el impedimento de la doctora P.S.C., debido a que ya no hace parte de esta Corporación.


LA DEMANDA DE REVISIÓN


Se presentó al amparo de las causales previstas en los numerales 3º y 6º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.


En la labor de acreditación de las causales invocadas, el demandante aseguró que después de la condena, en el mes de agosto de 2021, surgieron las declaraciones de Jaime Saavedra Moyano y V.C.J., que demostrarían que la víctima del delito de homicidio, en grado de tentativa, fue presionada por sus superiores para incriminar falsamente al procesado y, por consiguiente, que la condena se fundamentó en prueba falsa fundante para sus conclusiones.


PROVIDENCIA RECURRIDA


La Sala inadmitió la demanda de revisión porque el abogado R.C.C.C., quien se anunció como apoderado de EYDER JAIME DURÁN, no aportó poder especial que lo legitimara para promover la acción de revisión en su nombre.


También, porque el abogado no aportó las evidencias que soportaban la solicitud, ni copia de las sentencias de instancia, ni del fallo de casación. Y porque no cumplía la carga de acreditar los supuestos fácticos que definen la procedencia de las causales previstas en los numerales 3º y 6º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que invocó como fundamento de la solicitud.


Se explicó que los argumentos que se presentaban para sustentar la demanda de revisión (contar con pruebas testimoniales que acreditaban que la víctima incriminó falsamente al procesado), apuntaban a criticar el mérito demostrativo que la sentencia otorgó al testimonio de la víctima y a reabrir un debate en torno a la credibilidad de esa prueba, lo cual no se ajustaba...

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